El decreto 2201 de 2016 reglamentó la autorretención especial en renta consagrada en el artículo 365 del estatuto tributario, que también aplica sobre la venta de activos fijos.
Venta de activos fijos y la autorretención.
La venta de un activo fijo por parte de un contribuyente que debe aplicar la autorretención reglamentada en el artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016 implica que se debe practicar la respectiva autorretención.
Esto en razón de que la autorretención se practica sobre los ingresos brutos, sean operacionales o no operacionales, incluso si se trata de ingresos por concepto de ganancia ocasional, puesto que la norma habla de impuesto de renta y complementarios, y la ganancia ocasional es un impuesto complementario al de renta.
De hecho, la tabla de retención que contiene las actividades y tarifas señala expresamente que la tarifa es aplicable sobre todos los pagos.
Tarifa de autorretención en la venta de activos fijos.
La venta de activos fijos, por lo general, es un ingreso no operacional, así que no existe una tarifa específica para ese concepto.
Por consiguiente, se debe dar aplicación a lo que señala el artículo 1.2.6.8 del decreto 2016 respecto a que se debe aplicar la tarifa de acuerdo con la actividad principal del contribuyente, de manera que, si es un contribuyente cuya actividad principal es la 9521, por ejemplo, en caso de vender un activo fijo se aplicará la tarifa correspondiente a dicha actividad.
Base de la autorretención.
La base sobre la que se debe aplicar la autorretención es sobre la totalidad del pago, es decir, sobre el ingreso que se recauda o factura con la operación.
Casos en que no se aplica la autorretención en la compra de activos fijos.
Naturalmente, la autorretención especial no se aplica cuando el contribuyente no es autorretenedor en los términos del artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016.
Tampoco se aplica la retención en la fuente sobre un ingreso que no se encuentra gravado con el impuesto de renta y complementarios, como expresamente lo señala el artículo 1.2.6.8 del decreto 1625.
En realidad, para una persona jurídica no existe un activo fijo cuya venta genere una renta exenta del impuesto de renta o de ganancia ocasional, y eso para significar que toda venta de activos fijos está sujeta a autorretención especial.
Recordemos que las personas naturales no pueden ser autorretenedores de la retención especial.
Autorretención general en la venta de activos fijos.
Tratándose de la autorretención general a la que se refiere el parágrafo primero del artículo 368 del estatuto tributario, que es distinta a la especial de la que nos ocupamos al inicio del presente texto, el asunto puede ser distinto.
Sucede que los artículos 398 y 401 del estatuto tributario contemplan unas reglas especiales aplicables a la retención en la fuente respecto a los bienes inmuebles, y en ese caso, en nuestro criterio no puede haber autorretención en la fuente, toda vez que la ley de forma expresa está señalando quién debe efectuar la retención.
En los demás casos, esto es, cuando se trate de activos fijos distintos a los inmuebles, sí puede existir la autorretención, puesto que en tal caso se aplican las normas generales sobre retención en la fuente, donde debe ser autorretenida por quien tenga la calidad de autorretenedor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 17). Autorretención en la venta de activos fijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/autorretencion-en-la-venta-de-activos-fijos.html
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