Retiro de vehículo inmovilizado sin pagar el comparendo

Los vehículos que han sido inmovilizados por infracciones de tránsito pueden ser retirados de los patios sin haber pagado previamente el comparendo impuesto por las autoridades de tránsito, excepto las motocicletas por las infracciones D3, D4, D5, D6 y D7.

Se puede sacar la moto o el carro de los patios sin pagar el comparendo.

Como ya se anotó, para sacar de los patios un vehículo inmovilizado, no es requisito pagar previamente el comparendo o multa de tránsito.

El comparendo o multa de tránsito, según corresponda, son independientes y su pago no puede ser exigido para retirar un vehículo de los patios.

En el caso de las motocicletas, el comparendo sí se debe pagar antes de retirarlas de los patios por las siguientes infracciones:

  • Conducir sin SOAT.
  • Conducir en contravía.
  • Pasarse semáforos en rojo o saltarse la señal de Pare.
  • Conducir sobre aceras, andenes, vías peatonales, etc.
  • Adelantar en lugares prohibidos.
  • Realizar maniobras peligrosas.

En las demás infracciones, se puede retirar la motocicleta de los patios sin pagar el comparendo.

Requisitos para retirar vehículos de los patios.

Para retirar un vehículo de los patios, sólo hay que cumplir dos requisitos:

  1. Subsanar la infracción por la que se ha inmovilizado el vehículo.
  2. Pagar el valor causado de patios hasta el momento del retiro.

Los únicos requisitos que se deben cumplir para retirar un vehículo inmovilizado de los patios son los señalados expresamente en el parágrafo 2 del artículo 125 de la ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito:

«La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.»

Lo de subsanar la infracción dependerá de la infracción por la que se haya inmovilizado el vehículo, como puede ser por no tener SOAT, por lo que hay que sacarlo, o por no tener revisión tecno mecánica, por lo que hay que sacarla, por llantas lisas, caso en el cual habrá que cambiar las llantas, etc.

Documentos para retirar un vehículo de los patios.

Para que la autoridad de tránsito le genere la orden para retirar el vehículo de los patios, debe presentar los siguientes documentos.

  • Licencia de tránsito.
  • Documento de identidad.
  • Licencia de conducción.
  • SOAT.
  • Certificado de revisión tecno mecánica, si procede.
  • Inventario de patios y registro del pago de los servicios de grúa y patios.
  • Comprobante de pago de la infracción cuando sea procedente.

Son básicamente los documentos que requerirá presentar para solicitar la orden para retirar el vehículo de los patios.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Para retirar un vehículo de los patios debe presentar la licencia de tránsito, que puede o no estar a nombre del infractor, por lo que, si tiene la licencia de tránsito del vehículo, así no haya hecho el traspaso, puede retirar el vehículo.

En consecuencia, el no haber hecho papeles al vehículo [No ha hecho el traspaso y la licencia de tránsito sigue a nombre del anterior dueño], no es un impedimento para retirar el vehículo de los patios siempre que tenga la licencia de tránsito.

No. Se debe presentar el SOAT para retirar la moto de los patios.

No. La moto ni ningún vehículo puede ser inmovilizado por tener multas sin pagar. Estos sólo se inmovilizan por infringir las normas de tránsito.

Lo que puede suceder es que, si no paga los partes, le inicien un cobro coactivo y le pueden embargar y rematar su moto, pero no solo su moto, también su salario y cuentas bancarias, entre otros.

No puede. Debe presentar necesariamente la revisión tecno mecánica, puesto que sin ese documento el vehículo no puede circular.

No. El retiro de la moto o del vehículo lo puede hacer el propietario, el infractor que no es el propietario, o una persona autorizada por el propietario.

Si el infractor es el mismo propietario, tiene que ir el propietario o una persona autorizada por este.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 29). Retiro de vehículo inmovilizado sin pagar el comparendo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/autoridades-de-transito-no-pueden-exigir-el-pago-de-multas-para-entregar-vehiculos-inmovilizados.html

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20 comentarios
  1. Hugo garcia marzo 11 de 2024

    Si mi moto, después de un accidente, fue llevada por la grúa por abandono y no tiene multas pendientes, ¿cómo puedo recuperarla de la playa?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Hugo garcia marzo 12 de 2024

      Tendrá que gestionar la salida de patios ante la autoridad de tránsito, porque así no tenga comparendos, deberá liquidar y pagar el valor del parqueadero y la grua.

      Saludos

      Responder
  2. Dayana agosto 31 de 2023

    Buenos días.

    Me inmovilizaron la moto y me dicen que no la puedo sacar de los patios hasta que pague la multa, o si apelo, hasta que termine el proceso, el cual dura meses. Además, seguiré pagando el parqueadero en los patios. ¿Eso es correcto o hay algún proceso para sacar la moto mucho más rápido?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Dayana noviembre 6 de 2024

      Es incorrecto. Puede sacar el monto cuando subsane la causa por la que fue inmovilizado, como por ejemplo, comprar el SOAT, etc. El pago del comparendo no es un requisito para retirar el vehículo de los patios.

      Responder
  3. Tainer diaz marzo 29 de 2023

    Buenas noches, me inmovilizaron la moto, pero no fue a mí (el dueño), fue al conductor. Él debe pagar la infracción por la que fue inmovilizada para poder sacarla, ¿o no es así? Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Tainer diaz noviembre 6 de 2024

      Debe subsanar la infracción, más no pagar la multa. Esta se puede pagar luego con intereses moratorios. Ahora, el responsable económico de pagar la multa es el dueño del vehículo inmovilizado, aunque el que conducía el vehículo debería ser quien la pague.

      Responder
  4. manuel f noviembre 22 de 2022

    Buen día. Tengo en los patios mi moto por circular en zonas restringidas (C14), pero hay una inconsistencia en los datos del comparendo. ¿Puedo solicitar que lo anulen por ese error?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a manuel f noviembre 6 de 2024

      Es algo que deberá alegar al impugnar el comparendo, y dependerá del tipo de inconsistencia.

      Responder
  5. Juan zamora octubre 24 de 2022

    Tengo una moto en los patios de la Mesa, Cundinamarca. Por falta del pase de conducir, ¿puedo sacar la moto sin pagar el comparendo?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juan zamora noviembre 6 de 2024

      Sí, puede retirar la moto sin pagar el comparendo, pero deberá presentar el pase; y si no lo tiene, debe delegar a una persona que sí tenga el pase.

      Lo que sí debe pagar es el valor del patio o parqueadero.

      Responder
  6. JOSE HUMANEZ abril 22 de 2022

    Buenas tardes. Tengo una duda con referencia a unos comparendos que fueron emitidos en enero y febrero de 2015, pero la resolución solo se realizó el 28 de febrero de 2022. Mi pregunta es: ¿será que esos comparendos ya caducaron?

    Recibo opiniones al correo [email protected] y por WhatsApp al 3214666788.

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      Gerencie.com en respuesta a JOSE HUMANEZ noviembre 6 de 2024

      Probablemente sí, pero habría que conocer en detalle el proceso seguido por la autoridad de tránsito.

      Responder
  7. Ale marzo 28 de 2022

    ¿Puedo retirar un vehículo sin SOAT, ya que este no se encuentra en buen estado por un accidente contra un poste?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ale noviembre 6 de 2024

      No. Para poder retirar el vehículo de los patios, deberá acreditar el SOAT vigente.

      Responder
  8. Gabo febrero 26 de 2022

    ¿Puedo sacar la moto de los patios si debe el impuesto vehicular?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Gabo noviembre 6 de 2024

      Sí puede retirar el vehículo de los patios cuando se adeuda impuesto; la mora en el pago del impuesto de vehículo no es una infracción de tránsito.

      Responder
  9. ink febrero 9 de 2022

    Si mi moto debe impuestos en Cartagena, ¿me pueden inmovilizar la moto por esos impuestos en Bogotá?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ink noviembre 6 de 2024

      Los vehículos no pueden ser inmovilizados por deber el impuesto de vehículos, pero sí pueden ser objeto de embargo y secuestro.

      Responder
  10. fabian enero 4 de 2022

    Buenos días. Han inmovilizado mi moto a un conductor venezolano por la infracción D12, siendo el propietario colombiano. ¿Puedo retirarla sin pagar esa infracción? Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a fabian noviembre 6 de 2024

      Sí, no es requisito el pago de la multa para retirar un vehículo de los patios, con independencia de la infracción cometida.

      Responder

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