La audiencia inicial es la primera audiencia que se debe llevar a cabo en un proceso contencioso administrativo y se encuentra regulada en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Audiencia inicial CPACA.
Esta audiencia debe celebrarse dentro del mes siguiente al vencimiento del traslado de la demanda, de su prórroga, reconvención, contestación de la reconvención o de la contestación de las excepciones, según el caso.
Esta audiencia solo es susceptible de aplazamiento cuando las partes se excusen con anterioridad a la celebración; pese a que la asistencia a esta audiencia es obligatoria para los apoderados, la ausencia de estos no es óbice para que no se realice, pero sí les acarreará multa a menos que se justifiquen por fuerza mayor o caso fortuito.
Solo se podrá aplazar la audiencia cuando, con anterioridad a la celebración de esta, se presente la excusa que deberá estar acompañada de prueba, siquiera sumaria, de la justa causa para no asistir; en todo caso, no habrá lugar a ningún otro aplazamiento.
Asuntos ventilados en la audiencia inicial.
En la audiencia inicial se ventilarán los siguientes asuntos:
- Se deberán sanear los vicios que presente el proceso, de oficio o a petición de parte.
- Se debe resolver el tema de las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.
- Las partes deben manifestar los hechos en los que estén de acuerdo y se debe fijar el litigio.
- Por parte del juez se podrán intentar fórmulas de acuerdo para lograr una conciliación.
- Se determinará el tema de las medidas cautelares solicitadas si dicha situación no se ha decidido antes.
- Se fijará fecha para la audiencia de pruebas y se decretarán las pruebas que sean necesarias, de las pedidas por las partes o de oficio.
Si en la audiencia inicial prospera alguna de las excepciones mencionadas, se dará por terminado el proceso cuando haya lugar a dicha terminación; incluso, si se requiere la práctica de pruebas para comprobar la ocurrencia de alguna excepción, se podrá suspender la audiencia hasta por diez días para obtenerlas y, al reanudar, se decidirá al respecto.