Fondo de empleados

Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores.

Qué es un fondo de empleados

Un fondo de empleados es una asociación de trabajadores asalariados de empleados privados o servidores públicos, que se constituye para el beneficio de sus asociados.

Los fondos de empleados están regulados por el decreto 1481 de 1989, modificado por la ley 1391 de 2010.

La naturaleza de un fondo de empleados es sin ánimo de lucro y de naturaleza asociativa en procura de ofrecer beneficios a los trabajadores que lo conforman.

Características de los fondos de empleados

El artículo 2 del decreto 1481 de 1989 señala que los fondos de empleados tienen las siguientes características:

  1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.
  2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios.
  3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.
  4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados.
  5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
  6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.
  7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.
  8. Que se constituyan con duración indefinida.
  9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.

El nombre o razón social debe contener la denominación fondo de empleados.

Constitución del fondo de empleados

La constitución se puede hacer mediante documento privado; esto es que no se requiere escritura pública ante notaría. Basta para la constitución un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores.

Se requiere un mínimo de 10 asociados para que se pueda constituir un fondo de empleados.

Al fondo de empleados se pueden afiliar los trabajadores de las empresas que cumplan con las siguientes características:

  1. Trabajadores de una misma institución o empresa.
  2. Trabajadores de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de empresas que se encuentren integradas formando un grupo empresarial.
  3. Trabajadores de varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio.

Los fondos de empleados deben registrar en la cámara de comercio los libros de contabilidad, de actas y demás exigidos por normas específicas.

Aportes a los fondos de empleados

Los asociados de los fondos de empleados deben hacer aportes periódicos según establezcan los estatutos del mismo.

La cuota obligatoria que debe aportar cada asociado no puede exceder del 10% del ingreso del asociado, que debe estar fijada en los estatutos.

Los aportes que realicen los asociados se constituyen en garantía a favor del fondo de empleados, para respaldar las obligaciones que llegare a tener el asociado respecto al fondo.

Esos aportes son inembargables y no pueden ser transferidos a terceros, ni siquiera a otros asociados.

Los aportes podrán ser reintegrados cuando se retire el asociado, el cual debe ser libre en el momento en que cada empleado lo solicite.

Los aportes solo pueden ser devueltos cuando se retira el asociado, cuando se liquide el fondo o cuando algún asociado supere el porcentaje máximo de aportes que puede tener un miembro del fondo.

Responsabilidad de los fondos de empleados ante terceros

El fondo debe responder ante terceros por las obligaciones que asumen en los términos del artículo 21 del decreto 1481 de 1989, que establece las siguientes reglas:

  1. Los fondos de empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.
  2. Los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

Es decir, que eventualmente el asociado puede perder todo lo que haya ahorrado en el fondo de empleados como responsable solidario por las obligaciones y responsabilidades que deba asumir el fondo de empleados.

Órganos de administración y control interno de los fondos de empleados

Los órganos de administración y control interno de los fondos de empleados están constituidos por:

  • Asamblea general
  • Junta directiva
  • Gerente
  • Comité de control social
  • Revisor fiscal

Es importante anotar que, para ser socio de un fondo de empleados, se debe ser dependiente, asalariado, y se debe estar vinculado con alguna empresa, aunque sea con el mismo fondo.

Obligaciones tributarias de los fondos de empleados

Los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio como se explica en el siguiente artículo.

Impuesto de renta en los fondos de empleados.Fondos de pensiones no declaran renta, sino que presentan la declaración de ingresos y patrimonio.

Como persona jurídica que es un fondo de empleados, si llegara a realizar actividades gravadas con IVA se convierte en responsables del Iva.

Igualmente, son agentes de retención en la fuente respecto a los pagos sujetos a retención que realicen a terceros.

Diferencia entre cooperativa y fondo de empleados

Tanto el fondo de empleados como las cooperativas son entidades sin ánimo de lucro que se crean para trabajar en beneficio de los asociados o personas que las conforman, pero tienen algunas diferencias importantes.

El fondo de empleados solo puede estar conformado por los empleados de una empresa, en tanto que las cooperativas pueden ser conformadas por personas de cualquier origen.

Las cooperativas requieren más personas para su creación, por lo general 20, en tanto que un fondo de empleados se puede constituir con 10 trabajadores.

Las cooperativas tienen mayor regulación y necesitan tener aprobación de la Supersolidaria, en tanto que los fondos de empleados no.

En los fondos de empleados, los aportes se descuentan de la nómina de cada empleado, y en las cooperativas los aportes son realizados directamente por el cooperado.

Los excedentes que obtiene el fondo de empleados se distribuyen de distinta forma que en las cooperativas.

Los fondos de empleados regularmente tienen menor número de afiliados y, por lo tanto, menor capacidad económica que las cooperativas, por lo que los beneficios suelen ser más limitados.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 29). Fondo de empleados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-fondos-de-empleados.html

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30 comentarios
  1. CRCR agosto 16 de 2024

    PETICIÓN:
    Los intereses recibidos por ahorros permanentes y aportes ordinarios, ¿en qué renglón de la declaración de renta del año gravable 2023 los debo reflejar?
    ¡Muchas gracias!

    Responder a CRCR
  2. LUCIA ESCARRAGA TRIANA marzo 2 de 2024

    Tengo más de un año de incapacidades; ya me calificaron, pero mientras se resuelve mi proceso con la AFP, me reintegraron al trabajo en casa. No recibo sueldos desde mayo y ya estamos en marzo de 2024. El fondo descuenta la totalidad de mis quincenas sin considerar mi condición y mi derecho al mínimo vital. También me negaron el auxilio por incapacidad prolongada porque, según ellos, el certificado de recuperación no favorable no les sirve, y aún menos la calificación. Hasta me amenazaron con reportarme a centrales de riesgo, sin tener en cuenta que tengo un ahorro. Ya voy por la quinta quincena sin recibir ni un centavo. Gracias al fondo, me niegan no solo mi derecho al mínimo vital, sino también a la salud. FONDO KONECTA.

    Responder a LUCIA ESCARRAGA TRIANA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LUCIA ESCARRAGA TRIANA marzo 2 de 2024

      Si está trabajando, es decir, si su contrato de trabajo está vigente, esa situación que comenta no debería estarle sucediendo, puesto que la empresa le debe pagar la incapacidad, y luego la empresa repite contra la EPS o el fondo de pensiones, así que debe reclamar a la empresa que le pague las incapacidades o el sueldo psi es que está trabajando desde casa.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. Juancho. septiembre 4 de 2023

    El gerente del fondo de empleados de la empresa donde laboro decidió aplicar retención en la fuente a los pagos de los auxilios de educación y solidaridad. Todas sus justificaciones fueron desvirtuadas y ahora se niega a responder la pregunta: ¿por qué concepto le está aplicando retención en la fuente a los auxilios de educación y solidaridad que otorga el fondo a sus asociados?

    Responder a Juancho.
  4. HUMBERTO agosto 21 de 2023

    Deseo hacer una consulta con respecto al tratamiento de los aportes a Fondos de Empleados. ¿Los debo tratar como inversión o como capital aportado en sociedades nacionales? ¿Y los intereses, como dividendos?

    Responder a HUMBERTO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a HUMBERTO noviembre 13 de 2024

      No se le puede dar el tratamiento de un aporte a una sociedad porque el fondo de empleados no tiene esa naturaleza. Es más adecuado tratar los aportes como inversión y los intereses como rendimientos financieros.

      Responder a Gerencie.com
  5. Gi agosto 1 de 2023

    Buen día,

    ¿Cuánto tiempo tiene la compañía patronal para realizar el pago al fondo de empleados de los descuentos realizados a los asociados?

    Responder a Gi
  6. Glomi marzo 30 de 2023

    Hola, quisiera saber si un fondo de empleados puede comprar un lote, montar una ferretería y ese tipo de cosas sin informar a sus asociados.

    Responder a Glomi
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Glomi noviembre 13 de 2024

      Depende de lo que digan los estatutos, pero en general, los asociados deben ser informados cuando se presentan los estados financieros y el presupuesto.

      Responder a Gerencie.com
  7. @milenaria marzo 16 de 2023

    El fondo está en liquidación forzosa desde el año 2022. Hasta donde he sido informada, los aportes no serán regresados a sus asociados. La deuda que se tiene con acreedores y ex empleados es superior a la cartera que puede llegar a ser recuperada.

    Responder a @milenaria
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @milenaria noviembre 13 de 2024

      Si al liquidar el fondo de empleados los valores realizados son inferiores a las deudas que tiene, naturalmente no es posible reintegrar aporte alguno a los asociados porque primero se deben pagar las obligaciones.

      Responder a Gerencie.com
  8. lion marzo 8 de 2023

    Un fondo de empleados debe estar inscrito ante la Supersolidaria; de lo contrario, ¿qué sucede?

    Responder a lion
  9. NELLY febrero 21 de 2023

    Buen día, ¿es obligación que un fondo de empleados tenga algún empleado?

    Responder a NELLY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a NELLY noviembre 13 de 2024

      ¿Se refiere a un empleado afiliado o a un empleado contratado? En el primer caso, si no hay empleados afiliados, no podría existir el fondo de empleados, y en el segundo caso dependerá de las necesidades operativas del fondo de empleados.

      Responder a Gerencie.com
  10. Jhon diciembre 28 de 2022

    Buen día,

    Me retiraron de la empresa en la que estaba trabajando. En el fondo de empleados tenía un crédito de 2.1 millones y un total de ahorros de 5 millones (aportaciones sociales, ahorros permanentes, etc.). De mi liquidación me descontaron 3 millones (por el crédito) y, según me dicen, el fondo debe hacer el cruce de cuentas y devolver el excedente. Sin embargo, me comentan que tienen un plazo de hasta 90 días para esta gestión.

    Quisiera saber qué sucede con las cuotas de la deuda y si los intereses de ese crédito siguen corriendo o quedan congelados desde el momento de mi desvinculación, ya que continuarían cobrándome a pesar de que ya no estoy laborando en esa empresa.

    Gracias.

    Responder a Jhon
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jhon noviembre 13 de 2024

      Hasta tanto no se liquide el crédito cruzándolo con sus ahorros, debe seguir pagando el crédito. Lo que debe solicitar es que se le realice el cruce o compensación con prontitud para saldar el crédito.

      Responder a Gerencie.com
  11. Patty cordoba octubre 8 de 2022

    Buenos días. Yo me retiré de un fondo de empleados en el año 2014. Hoy me doy por enterada de que una casa de cobranza me está cobrando un saldo con un pagaré en blanco. Además, me envió un extracto de movimientos, con unas transacciones poco usuales y unos desembolsos que nunca recibí en mi cuenta de nómina, pero que me fueron descontados. Se trata de una suma sumamente exorbitante. Mi pregunta es: ¿puedo instaurar una denuncia para que me devuelvan mi dinero? Muchas gracias.

    Responder a Patty cordoba
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      Gerencie.com en respuesta a Patty cordoba noviembre 13 de 2024

      Sí, es posible denunciar al fondo de empleados por los posibles desembolsos que fueron realizados sin su autorización. Ese tipo de conductas puede derivar en responsabilidad civil, cuanto menos.

      Responder a Gerencie.com
  12. YOLIMA septiembre 14 de 2022

    ¿El fondo de empleados, al convertirse en responsable del IVA, debe hacer factura electrónica toda vez que recibe retornos de seguros gravados con IVA?

    Responder a YOLIMA
  13. Ingrid junio 23 de 2022

    Buenas tardes:

    Hace 4 años me retiré de un fondo de empleados y actualmente tengo una deuda en mora con ellos desde entonces. Planteé una forma de pago y no quieren aceptarla; me dicen que debo pagar, como máximo, en dos meses el total de la deuda.

    ¿Alguien me puede indicar si, a pesar de tener la voluntad de iniciar el pago, debe ser como dice el fondo o de acuerdo a la capacidad económica con la que cuento?

    Gracias.

    Responder a Ingrid
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ingrid noviembre 13 de 2024

      Si usted está en mora, el acreedor no está obligado a aceptar las ofertas o propuestas que el deudor le realice. Se firmó un contrato que se incumplió, y la ley no obliga a la contraparte a renegociar; es algo voluntario de su parte.

      Responder a Gerencie.com
  14. didi febrero 15 de 2022

    Yo tengo una pregunta: mi contrato se acabó y el fondo de empleados me dice que, para legalizar mi dinero y que me paguen, tengo que llenar un formulario y enviarlo en físico a otra ciudad que me queda muy lejos. Visto que en mi ciudad hay una oficina y que es imposible enviar un documento en físico tan lejos, porque sin trabajo no tengo dinero, me dicen que, a partir de que les llegue el formato diligenciado, me consignan a mi cuenta en 60 días hábiles. Lo cual me parece peor, porque en 60 días ya he cancelado la cuenta, ya que cobra cuota de manejo.

    Responder a didi
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      Gerencie.com en respuesta a didi noviembre 13 de 2024

      Si esas condiciones están en los estatutos y reglamentos del fondo a los que usted adhirió cuando se afilió, deberá sujetarse a ellos irremediablemente. Solo le resta tratar de persuadirlos.

      Responder a Gerencie.com
  15. Juan Ochoa enero 7 de 2022

    Si renuncié a un trabajo en octubre y me contactan desde el fondo de empleados de la empresa para informarme que debo dinero y que, si no lo pago, me reportarán en DataCrédito, ¿qué debo hacer? ¿Debo pagar sabiendo que renuncié hace tres meses? ¿Pueden reportarme aún sabiendo que es responsabilidad de ellos informarlo?

    Responder a Juan Ochoa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juan Ochoa noviembre 13 de 2024

      Si usted tiene una obligación en mora, el fondo tiene la facultad de hacer el reporte a Datacrédito, previa notificación, con independencia de la razón por la cual está en mora. Frente a eso, legalmente no se puede hacer nada.

      Responder a Gerencie.com

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