Las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), como cualquier otra sociedad, deben realizar una asamblea de accionistas por lo menos una vez al año, de acuerdo a las reglas fijadas por la Ley 1258 de 2008 y los estatutos de la sociedad.
Convocatoria de la asamblea en las S.A.S.
La convocatoria a la asamblea de accionistas se debe hacer con una anticipación no inferior a 5 días hábiles según el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.
En el aviso de convocatoria se debe indicar el orden del día de los temas que serán discutidos en la asamblea.
En cuanto al término de notificación del aviso de convocatoria, los estatutos pueden fijar uno superior a los 5 días hábiles que establece la ley, pero no uno inferior.
Renuncia a la convocatoria.
Todo accionista tiene derecho a ser convocado a la asamblea de accionistas para evitar que se tomen decisiones sin su conocimiento, decisiones que pueden afectar sus intereses; sin embargo, en las S.A.S., los accionistas pueden renunciar a ese derecho, manifestando por escrito al representante legal que renuncian a la convocatoria, ya sea antes, durante la asamblea o posterior a ella, según el artículo 21 de la Ley 1258 de 2008.
La renuncia a la convocatoria puede ser tácita cuando los socios, a pesar de no haber recibido el aviso de convocatoria, se hacen presentes a la reunión sin expresar su inconformidad por la falta de notificación previa a que esta se lleve a cabo.
Segunda convocatoria.
Si la asamblea no se puede desarrollar por falta de quórum en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria, que no puede realizarse antes de los 10 días hábiles siguientes a la primera convocatoria, ni después de 30 días hábiles, según señala el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1258.
El aviso de notificación para la segunda convocatoria se puede hacer en el mismo aviso de la primera convocatoria, donde se fijará la fecha tanto de la primera convocatoria como de la segunda.
Quórum deliberatorio.
El artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 señala que la asamblea deliberará con los accionistas que representen la mitad más uno de las acciones suscritas.
Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de las acciones presentes en la asamblea, salvo que en los estatutos se hayan considerado mayorías superiores para determinadas decisiones o para todas las decisiones.
Asamblea en las S.A.S. con un solo accionista.
La S.A.S. se caracteriza porque puede ser conformada por un único socio que será propietario del 100% de las acciones, y aunque sea un único socio, deberá realizar la asamblea respectiva, según señala el parágrafo único del artículo 22 de la Ley 1258 de 2008:
«En las sociedades con accionista único, las determinaciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por aquel. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.»
El socio tendrá que elaborar el acta respectiva en la que deberá consignar todas las decisiones que tome.
Al ser el único socio, puede obviar la convocatoria, puesto que, al existir la renuncia tácita a ella, esa formalidad no es obligatoria y su ausencia no afectará la validez de las decisiones consignadas en el acta.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, abril 4). Asamblea de accionistas en la SAS [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/asamblea-de-accionistas-en-la-sas.html
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