Toda persona que tenga un inmueble arrendado, sea vivienda, oficina o local comercial, debe cotizar al sistema de seguridad social como trabajador independiente sobre los ingresos que obtenga por arrendamiento.
Esa obligación le asiste sin importar si ese arrendador ya cotiza a seguridad social como asalariado o si es pensionado. Son muchos los trabajadores y pensionados que tienen un segundo inmueble para arrendar y completar los ingresos que necesitan para subsistir, y son muchos los que ignoran que deben pagar seguridad social por esos ingresos.
Muchas de las personas que complementan sus ingresos con el arriendo de algún inmueble serán identificadas si han tenido que declarar renta, por cuanto esos ingresos deben ser declarados en la cédula de rentas de capital, lo que le facilita al estado identificar a las personas que han estado evadiendo el pago de seguridad social por este concepto, y más pronto que tarde serán requeridos por la UGPP para que acrediten el pago de dichos aportes.
En principio, las personas naturales que no declaran renta permanecen ocultas al sistema, lo que no significa que no puedan ser identificadas como evasores, por cuanto existe la posibilidad de ser cruzadas por algún reporte de terceros, y en tal caso serán requeridas por la UGPP.
Toda persona que tenga un inmueble arrendado, sea vivienda, oficina o local comercial, debe cotizar al sistema de seguridad social como trabajador independiente sobre los ingresos que obtenga por arrendamiento.
Esa obligación le asiste sin importar si ese arrendador ya cotiza a seguridad social como asalariado o si es pensionado. Son muchos los trabajadores y pensionados que tienen un segundo inmueble para arrendar y completar los ingresos que necesitan para subsistir, y son muchos los que ignoran que deben pagar seguridad social por esos ingresos.
Muchas de las personas que complementan sus ingresos con el arriendo de algún inmueble serán identificadas si han tenido que declarar renta, por cuanto esos ingresos deben ser declarados en la cédula de rentas de capital, lo que le facilita al estado identificar a las personas que han estado evadiendo el pago de seguridad social por este concepto, y más pronto que tarde serán requeridos por la UGPP para que acrediten el pago de dichos aportes.
En principio, las personas naturales que no declaran renta permanecen ocultas al sistema, lo que no significa que no puedan ser identificadas como evasores, por cuanto existe la posibilidad de ser cruzadas por algún reporte de terceros, y en tal caso serán requeridas por la UGPP.
En los trabajadores independientes, cualquiera que sea el origen de los ingresos, la cotización se hará sobre el 40% de los ingresos luego de haber restado los costos presuntos que para el caso de los arrendadores es del 28.08% como se explica en el siguiente artículo:
En consecuencia, al valor del canon de arrendamiento se le descuenta el 28.08%, y al resultado se le aplica el 40% para determinar el IBC.
¿Qué conceptos se deben pagar sobre los ingresos por arrendamiento?
Si tomamos los ingresos por arrendamiento aisladamente, solo se ha de pagar salud y pensión. No se debe cotizar a riesgos laborales, por cuanto la naturaleza de la actividad no está sujeta a ningún riesgo laboral asegurable.
Si el trabajador independiente, además del arrendamiento, obtiene otros ingresos originados en una actividad expuesta a riesgo laboral, terminará pagando riesgos laborales sobre la totalidad, por cuanto la base para cotizar a salud y pensión es la misma para pagar riesgos laborales.
En el caso de los pensionados, solo deben pagar los aportes a salud, que son del 12.5% como independientes.
Liquidador en línea.
En la siguiente calculadora puede liquidar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 28). Arrendadores deben pagar seguridad social como independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/arrendadores-deben-pagar-seguridad-social-como-independientes.html
Buen día, señor Álvaro. El señor puede descontar del valor del canon una presunción de costos que permite la UGPP (resolución 209 de febrero 12 de 2023) y al valor reducido se le aplica el 40%.
Es correcto, gracias. Actualmente, los costos presuntos fueron modificados en la resolución 532 de 2024.
Un señor nos arrienda una casa por $9.000.000. ¿Sobre cuánto debe cotizar a salud?
Sobre el 40% de $9.000.000.
Si estuviera con una inmobiliaria y está le cobra una comisión el 40% se calcula sobre el valor neto recibido por el arrendador.
Buen día, señor Álvaro. El señor puede descontar del valor del canon una presunción de costos, que permite la UGPP (Resolución 209 de febrero 12 de 2023), y al valor reducido le aplica el 40%.
Buen día, señor Álvaro. Los rentistas de capital, como es el caso, pueden descontar un valor denominado “presunción de costos”, permitido por la UGPP (Resolución 209 de febrero 12 de 2020), antes de aplicar el 40% al valor de $9.000.000, y así bajaría un poco el IBC.
Su observación es correcta. Gracias.
Buen día, señor Álvaro. El señor puede descontar del valor del canon una presunción de costos que permite la UGPP (Resolución 209 de febrero 12 de 202) y al valor reducido le aplica el 40%.
Buen día, señor Álvaro. El señor puede descontar del valor del canon una presunción de costos que permite la UGPP (Resolución 209 de febrero 12 de 202). Al valor reducido, le aplica el 40%.
Buenos días. Cotizo pensión y salud por honorarios mayores a un mínimo, sobre el 40% de los ingresos, y tengo en arrendamiento un predio por 750. ¿Debo aumentar mi pago de salud y pensión por los 750? Agradezco la aclaración.
Buenos días, Yaqueline.
Sí, debería incluir los ingresos por arrendamiento dentro de los ingresos sobre los que cotiza a seguridad social.
El trabajador independiente debe cotizar sobre todos los ingresos que obtenga, excepto sobre los que constituyen ganancia ocasional.
Saludos
Buen día, señora Yaqueline:
No es que deba cotizar sobre el valor total del arrendamiento. A los $750.000, los multiplica por el 40% y ese valor ($300.000) lo incluye en su planilla de seguridad social como una variación permanente de su base mínima de cotización, o lo puede hacer mes a mes como una variación transitoria de su ingreso, para prever los meses que de pronto tenga desocupado el inmueble.
Resido en el exterior y he estado pagando salud y pensiones durante varios años. ¿Estoy obligada a seguir pagando si ya tengo las semanas y estoy desafiliada de la EPS?
Marbelle, buen día.
Si resides en el exterior, Colpensiones tiene un plan que se llama “Colombianos en el exterior”, el cual te permite realizar las cotizaciones únicamente a pensión (sin necesidad de pagar salud), ya que se entiende que tienes cobertura de salud en el país de residencia. Esto puede ahorrarte dinero en tus cotizaciones. Lo otro que puedes aprovechar es seguir pagando lo mismo, pero al pagar solo pensión, entonces tu IBC va a ser mayor y eso te resultará en una mejor pensión.
Si tienes alguna duda adicional o quisieras saber cómo puedes mejorar tu pensión, puedes comunicarte con nosotros por WhatsApp al número (+57) 300 212 7453 y con mucho gusto te resolveremos las dudas que tengas respecto a tu pensión.
Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
O sea, Luis Carlos Sarmiento Angulo, que renta 3.5 millones de dólares al mes, ¿paga seguridad social sobre 3.5 millones de dólares?
No. Existe una base máxima de aportes que corresponde a 25 salarios mínimos mensuales.
Buena tarde,
Quiero consultar si en el caso de una persona que arrienda un inmueble a una entidad del Estado colombiano y reside en Australia, debe pagar seguridad social.
En nuestro criterio, sí, al menos en pensiones pero no es salud debido a que no puede utilizar sus servicios.