Las partes de un contrato de arrendamiento son dos: el arrendador y el arrendatario. ¿Quién es cada uno de ellos?
Arrendador.
El arrendador es el propietario del inmueble arrendado, quien se obliga a ceder el uso o goce del inmueble en el contrato de arrendamiento.
El arrendador es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece.
El arrendador es la parte que recibe el canon de arrendamiento por parte del arrendatario o inquilino como contraprestación por el uso.
Arrendatario.
El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar el inmueble a cambio del pago de un canon o remuneración.
El arrendatario es el mismo inquilino que paga el arriendo al arrendador, dueño del inmueble.
Si miramos el artículo 1977 del Código Civil, este señala:
«En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.»
En resumen, el arrendador es el dueño de la casa, y el arrendatario es el inquilino, quien paga el arriendo por el derecho a gozar o disfrutar de ella.
Se rentó un apartamento a un señor y se le hizo un contrato. Este señor, posteriormente, llevó a la mujer y sus hijos a vivir en el apartamento. Pagó cumplidamente durante un año, pero hace dos meses el señor desapareció y no se sabe aún su paradero. La mujer quedó en el apartamento con sus tres hijos y deben renta de dos meses, además de un cobro de energía bastante alto. La señora argumenta que no tiene a dónde ir con sus tres hijos y que va a tratar de ponerse al día con esos compromisos, y que la dejen quedarse mientras la fiscalía averigua qué ocurrió con este señor. El dueño ya solicita que, independientemente de que aparezca o no esa persona, la señora tiene que desocupar dicho apartamento. La pregunta es si, por vías legales, se puede hacer desocupar el apartamento inmediatamente. Gracias por la ayuda.
El contrato de arrendamiento ha sido incumplido por el no pago del canon de arrendamiento y los servicios públicos lo que es suficiente para que el arrendador de por terminado el contrato de forma inmediata al margen de consideraciones éticas.
Saludos
Buenas tardes. Tengo un apartamento en alquiler desde hace 8 años. Llevé la carta de no renovación del contrato, pero la agencia me pide un canon y medio como indemnización del inquilino. Solicité que desocuparan el apartamento el 24 de julio, pero no me lo desocuparon. Supuestamente se renovó el contrato. ¿Qué puedo hacer? Necesito el apartamento para remodelar. Gracias.
La indemnización de 1.5 meses de arriendo se debe pagar cuando corresponde a lo dispuesto por numeral 8 de la ley 820 de 2003.
Mi contrato terminó y debo dos meses de renta. ¿Puede el arrendador prohibir mi trasteo o retener mis muebles si no pago?
Existe la figura del derecho de retención en el contrato de arrendamiento, por lo que sí podría.
¿Quién debe asumir el aumento de la cuota de administración de un apartamento arrendado por la inmobiliaria?
Depende de lo pactado en el contrato de arrendamiento; allí se indica quién debe pagar la cuota de administración y es quien debe asumir el incremento.
“El arrendatario es el mismo inquilino que paga el arriendo al arrendador, dueño del inmueble”.
El arrendatario no puede pagarse el canon a sí mismo. Por lo tanto, el arrendatario le paga el canon al arrendador. ¡Hay que aclarar!
Es precisamente lo que dice el texto, que el arrendatario es quien paga al arrendador.
Buenas tardes. Tengo una pregunta: mi hermana lleva viviendo en una casa cinco meses y se atrasó en casi dos meses de arriendo. El dueño de la casa se llevó el televisor. ¿Es eso normal? ¿Qué decreto puedo leer para poder presentar una demanda? Muchas gracias a la persona que me pueda ayudar o que me asesore un abogado.
En Colombia, eso no se puede hacer. Si el arrendatario no paga el arriendo, incumple el contrato, se le termina y debe entregar el inmueble. El arrendador podrá cobrar lo adeudado ante un juez, pero no puede entrar en la casa a llevarse las pertenencias del arrendatario.