¿Qué sucede con los aportes voluntarios a pensión que un afiliado al régimen de ahorro individual ha realizado cuando decide trasladarse al régimen de prima media (Colpensiones)?
Aportes voluntarios a pensión no se trasladan a Colpensiones.
En el régimen de ahorro individual o fondos de pensiones privados, los afiliados pueden hacer aportes voluntarios a pensión, principalmente con el objetivo de hacer uso de los beneficios tributarios que estos ofrecen, y al cambiarse de régimen, esos aportes voluntarios a pensión se reintegran al afiliado.
Es así porque los aportes voluntarios forman parte del patrimonio del afiliado y no son parte de los recursos del sistema de pensiones; por tanto, deben retornar al afiliado al momento de hacer el traslado.
A Colpensiones sólo pasan los aportes obligatorios que estén en la cuenta individual, pues los voluntarios no forman parte del sistema pensional como tal, sino que son un ahorro del que el afiliado puede disponer libremente en cualquier momento.
Lo que dice el reglamento.
Al respecto, dice el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.1 del decreto 1833 de 2016:
«Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida se le acreditarán en éste último el número de semanas cotizadas en el primero y se transferirá el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos y el bono pensional cuando sea del caso. Las cotizaciones voluntarias cuyo retiro no se haya efectuado al momento del traslado se devolverán al afiliado, previa solicitud efectuada seis (6) meses antes del traslado.»
Antes de que el afiliado solicite el cambio o traslado de régimen pensional, debe solicitar el retiro de los aportes voluntarios que haya realizado, pues estos no deben pasar a Colpensiones puesto que a Colpensiones solo se trasladan los aportes obligatorios que haya realizado el afiliado.
Los efectos tributarios
El hecho de que previo al traslado se deban retirar los aportes voluntarios a pensión obliga a que el afiliado haga una debida planeación con la suficiente antelación, puesto que, si retira los aportes voluntarios de pensión antes de que se cumpla el tiempo mínimo de permanencia para conservar los beneficios tributarios, los perderá y le será aplicada la retención en la fuente contingente.
En consecuencia, quien haya realizado aportes voluntarios a pensión y haya hecho uso de los beneficios fiscales que estos proveen, debe considerar ese aspecto al momento de tomar la decisión de cambiarse de régimen.
Lo mejor para quienes cotizan 1 o 2 salarios mínimos no es tan doloroso, ya que saldrán con un mínimo en su mesada. Sin embargo, en el caso de la cotización de salarios mayores, la mesada también saldría en 1 mínimo. Por ejemplo: tengo 6 millones y mi mesada es de 1.200.000, que es prácticamente el mínimo. Entonces, ¿por cuál se decide? En Colpensiones, el mínimo es el 65% de su salario actual.
Tener en cuenta: FGF.
Para salarios superiores a 2 mínimos, generalmente es mejor Colpensiones. Para salarios inferiores, el resultado es el mismo; en los dos sistemas, la pensión será de 1 salario mínimo.
¿Es obligatorio retirar los aportes voluntarios del fondo privado? ¿No es posible cotizar en Colpensiones y seguir ahorrando en pensión voluntaria?
¿Puede seguir ahorrando en un seguro privado de pensiones?
¿Cuánto tiempo se demora el fondo privado en transferir el dinero a Colpensiones una vez que se determina el fallo de nulidad? Gracias.
No existe un plazo claramente definido, pero no debería tomar más de 4 meses.