Los asalariados o trabajadores dependientes, y los pensionados, que además tengan ingresos adicionales como independientes, que pueden ser por arrendamientos o producto de alguna actividad comercial, deben realizar aportes a seguridad social sobre esos ingresos siempre que sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual.
- Cotizar como empleado y como independiente.
- Lo que dice el reglamento.
- Cuando los ingresos como independientes son inferiores al salario mínimo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Puedo cotizar como dependiente e independiente?
- ¿Cuál es el ingreso base de cotización para trabajadores dependientes?
- ¿Puedo tener un contrato laboral y uno de prestación de servicios?
- ¿La pensión se paga mes vencido o anticipado en dependientes?
- ¿Puedo ser trabajador dependiente e independiente a la vez?
- ¿Puedo estar afiliado como independiente y dependiente?
Cotizar como empleado y como independiente.
Todo asalariado o empleado dependiente cotiza a seguridad social por medio de su empleador, quien lo afilia y paga las cotizaciones respectivas. Sin embargo, si además tiene ingresos como independiente, debe cotizar sobre esos ingresos como independiente. Esto en función del parágrafo primero del artículo 18 de la ley 100 de 1993, que trata sobre la base de señala:
«En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.»
Si se tienen dos fuentes de ingresos, se debe cotizar a seguridad social sobre ambos, excepto si se supera el tope máximo de cotización, que es de 25 salarios mínimos.
Lo que dice el reglamento.
El artículo 29 del decreto 1406 de 1999 señala:
«Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.»
En razón a lo anterior, el asalariado que tenga ingresos adicionales como trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre esos ingresos adicionales, aplicando las reglas correspondientes a los aportes a seguridad social en trabajadores independientes.
Es decir, que si esos ingresos adicionales son iguales o superiores a un salario mínimo mensual, debe pagar seguridad social sobre el 40% de dichos ingresos, sin que el resultado pueda ser inferior a un salario mínimo.
Para ello, el asalariado debe reportar la novedad como cotizante independiente y hacer el pago respectivo, que es independiente al pago que realiza el empleador.
Cuando los ingresos como independientes son inferiores al salario mínimo.
Cuando el asalariado o pensionado tenga ingresos adicionales como independiente que sean inferiores a un salario mínimo mensual, no deberá pagar seguridad social al tenor del numeral 1.4 del artículo 2.1.4.1 del decreto 780, que obliga a cotizar a:
«Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.»
Es claro que, como trabajador independiente, solo se debe cotizar al sistema de seguridad social cuando los ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo, de modo que en el mes en que no alcance ese valor, no deberá cotizar, debiendo reportar la novedad respectiva en el PILA:
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Cuando cotiza como dependiente y además tiene ingresos como independiente, debe cotizar tanto como dependiente como independiente.
La base de cotización es el salario mensual del trabajador, que debe incluir comisiones, horas extras, recargos nocturnos y pagos por trabajo dominical y festivo.
Sí, puede tenerlos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si en ninguno de los dos contratos se ha pactado una cláusula de exclusividad, pues de existir no podría hacerlo.
Se paga mes vencido, tanto en dependientes como en independientes.
Sí. Se puede tener un contrato de trabajo y, en el tiempo libre, desarrollar cualquier otra actividad como independiente.
La afiliación solo es una en cada entidad, como la EPS, fondo de pensiones y ARL, pero se puede hacer doble cotización, como dependiente y como independiente. Si lo hace también como independiente, debe estar afiliado a la PILA como independiente, en donde informará las entidades donde está afiliado, que son las mismas que tiene como dependiente.
Debe ser así porque el pago de la seguridad social como dependiente debe hacerlo el empleador desde su propia PILA, y el pago como independiente debe hacerlo el trabajador desde su PILA, que puede ser la misma del empleador u otra distinta.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, abril 1). Seguridad social en asalariados con ingresos como independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-seguridad-social-como-asalariado-y-como-independiente.html
Hola.
Si cotizo como dependiente pero mi empleador no ha pagado la seguridad social, mi pregunta es: si yo cotizara como independiente, ¿se me activan mis servicios de salud o aun así la EPS no me prestará el servicio?
Si cotiza como independiente, la EPS tendrá que activarle los servicios de salud, pero las prestaciones económicas las pagará con base en lo que cotice como independiente, a partir de que empiece a cotizar como independiente.
Hola, si cotizo como dependiente e independiente y estoy incapacitado, ¿puedo cobrar las dos incapacidades al mismo tiempo?
Sí, porque ha cotizado como asalariado y como independiente, y la incapacidad se debe pagar sobre el total del ingreso cotizado.
Buenas tardes,
Soy una mujer de 58 años. No pude pensionarme cuando cumplí 57 años porque me faltan 160 semanas de cotización. Mi pregunta es: ¿yo soy beneficiaria en salud de mi exesposo, puedo seguir cotizando solo para pensión?
Gracias por su respuesta.
Podría hacerlo si cumple los siguientes requisitos:
Edad: Mayor de 40 años y menor de 65 años.
Semanas cotizadas: Con mínimo 650 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
Sisbén: Que pertenezcan a nivel 1 y 2 del Sisbén.
Deberá hacer la solicitud ante el fondo de solidaridad pensional.
Si emito una cuenta de cobro en la que estoy cobrando mi trabajo realizado durante los meses de julio y agosto, y le anexo los pagos de pensión, salud y ARL de esos mismos meses, pero la cuenta la presento en los primeros días de septiembre, ¿debo pagar, a pesar de que no trabajé en septiembre, también el pago de pensión de ese mes?
Buenos días, Carlos.
Se debe pagar seguridad social sobre los meses que ha estado contratado y ha obtenido ingresos por honorarios, y en nada afecta esa realidad el hecho de pasar la cuenta de cobro en meses posteriores, por lo que no debe pagar seguridad social en septiembre, a no ser que en dicho mes obtenga ingresos pero es un asunto diferente.
Saludos
Buenos días, yo soy empleado, pero tengo renta por locales comerciales, superior a un salario mínimo. Entiendo que debo cotizar sobre el 40%, pero me dijo alguien que si mis ingresos como empleado superaban un tope, ya no estaba obligado. En caso de que eso sea cierto, ¿cuál es el tope de salario que, si lo supero, ya no tendría que pagar seguridad social como independiente por los locales comerciales?
No está obligado a cotizar sobre sus ingresos como independiente cuando el IBC como asalariado alcanza los 25 salarios mínimos mensuales, que es la base máxima de cotización, sumando tanto ingresos laborales como independientes.
Buenos días,
Si un empleado paga seguridad social sobre el tope máximo de 25 SMLV y, al mismo tiempo, tiene ingresos adicionales, ¿debe pagar seguridad social sobre estos ingresos adicionales?
No deberá pagar seguridad social como independiente porque ya alcanzó el tope o base máxima de cotización, que es de 25 salarios mínimos mensuales.
Al cotizar como dependiente y, a la par, como independiente, ¿las semanas que se reflejan en el fondo privado de pensiones serán las mismas?
De igual forma, deseo saber cómo se reflejan los aportes de dinero, ya que existe duplicidad de aportes por el empleador y por la prestación del servicio cada mes. Además, quisiera entender cómo se evidencia esto en la historia laboral y en qué beneficia o si es dinero perdido, si suma a los bonos o qué corresponde.
No hay doble cotización como tal, y lo que se refleja es una mayor base de aportes; así, en lugar de cotizar sobre $1 cotiza sobre $2 (1 por cada empleador) y eso se verá reflejado en el monto de su mesada pensional.
Saludos
¡Hola!
Quisiera saber si, dado que cotizaba como prestadora de servicios y dicho contrato finalizó, y ahora empecé a cotizar como empleada, es obligatorio que haga la novedad de que ya no cotizaré como independiente.
Debe informar a la UGPP por medio de la PILA la novedad respecto a que no seguirá pagando como independiente.
Buenas noches,
Quisiera saber qué debo aportar a la seguridad social si soy pensionado de las Fuerzas Militares y en este momento estoy trabajando como conductor de un taxi en una cooperativa.
Muchas gracias.
Los pensionados que continúan trabajando deben aportar a la seguridad social sobre los ingresos que devengan por su actividad laboral, sin importar si son superiores o inferiores al salario mínimo. La base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo.
Por lo tanto, debe cotizar como cualquier trabajador asalariado, aplicando las tarifas correspondientes según el tipo de riesgo y considerando que no debe realizar aportes a pensión debido a su condición de pensionado.
Buenas tardes:
¿Cuál sería el aporte a la seguridad social de una persona que tiene dos ingresos al mismo tiempo: uno como empleado dependiente (2 SMMLV) y el segundo ingreso como independiente (1 SMMLV)?
Entiendo que el aporte como dependiente lo realiza la empresa contratante.
No comprendo el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, que dice:
“En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, para estos efectos será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base…”.
Gracias.
Se deben pagar los aportes como asalariado, que pagan conjuntamente entre empleador y trabajador sobre el monto del salario devengado, y como independiente que debe pagar en su totalidad el trabajador sobre el 40% del ingreso como independiente.