Los aportes parafiscales son una contribución obligatoria que algunas empresas y empleadores deben realizar al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, por cada empleado que tengan.
- Parafiscales.
- ¿Cuáles son los aportes parafiscales?
- Porcentajes de los aportes parafiscales para 2024.
- ¿Quiénes están obligados a pagar aportes parafiscales?
- Empleadores que no están obligados a pagar aportes parafiscales.
- Salario base para pagar los aportes parafiscales (IBC).
- ¿Qué son los aportes parafiscales?
- Parafiscales 2024.
- Parafiscales 2023.
- Cómo se realizan los pagos o aportes parafiscales.
- Preguntas frecuentes.
Parafiscales.
Un parafiscal es una especie de carga, tributo o contribución que es distinta a los impuestos como tal.
Un pago parafiscal se impone no como un tributo, sino como una obligación que determinadas entidades deben realizar.
La contribución parafiscal se caracteriza por tener una destinación específica y no va a los fondos generales del estado, sino a ciertas entidades que han sido facultadas para que los administre.
¿Cuáles son los aportes parafiscales?
En Colombia hay tres pagos o aportes parafiscales que los empleadores deben realizar por sus trabajadores, que son:
- Aportes a las cajas de compensación o subsidio familiar.
- Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje.
Estos son los aportes parafiscales sobre la nómina, que son distintos a las contribuciones al sistema de seguridad social.
Porcentajes de los aportes parafiscales para 2024.
Los porcentajes que el empleador debe pagar por cada uno de los conceptos parafiscales son los siguientes:
Aporte. | Porcentaje. |
Cajas de compensación. | 4% |
ICBF. | 3% |
SENA. | 2% |
¿Quiénes están obligados a pagar aportes parafiscales?
Todo empleador que tenga por lo menos un empleado vinculado con un contrato de trabajo en cualquiera de sus formas debe realizar los aportes parafiscales que correspondan.
Hay algunas excepciones que a continuación se señalan, considerando que la obligación es parcial tanto en conceptos como en trabajadores.
Empleadores que no están obligados a pagar aportes parafiscales.
Hay algunos empleadores que no deben pagar algunos aportes parafiscales por algunos trabajadores. Estos están contenidos en el artículo 114-1 del estatuto tributario que podemos resumir de la siguiente forma:
Concepto | Obligado | Por qué trabajadores |
Cajas de compensación. | Sí | Por todos. |
ICBF | SÍ (Parcialmente) | Por aquellos que tengan un sueldo igual o superior a 10 salarios mínimos. |
SENA | Sí (Parcialmente) | Por aquellos que tengan un sueldo igual o superior a 10 salarios mínimos. |
Se precisa que no se pagan aportes al SENA e ICBF por los trabajadores que tengan un sueldo inferior a 10 salarios mínimos.
Como se puede observar, la exoneración es apenas parcial y puede consultarla con más detalle en el siguiente artículo.
Además, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7 de la ley 21 de 1982, no hay que pagar aportes parafiscales y al SENA por los trabajadores transitorios o accidentales, en razón a que la norma de forma expresa señala que la obligación solo aplica respecto a los trabajadores permanentes.
Salario base para pagar los aportes parafiscales (IBC).
El salario base sobre el cual se calculan los aportes parafiscales es la totalidad de los valores recibidos como remuneración por el trabajador, como sueldo básico, comisiones, horas extras y recargos nocturnos. Se exceptúa el auxilio de transporte y aquellos pagos que por expreso acuerdo entre las partes se consideran como no constitutivos de salario.
No se deben realizar aportes sobre las prestaciones sociales de ley o prestaciones extralegales que se hayan pactado como no constitutivas de salario.
En el caso del salario integral, la base para el cálculo de los aportes parafiscales es el 70% de la totalidad del salario integral, para lo cual el total del salario se multiplica por 0,7.
Por ejemplo, si el salario integral es de $10.000.000 mensuales, la base sobre la cual se han de calcular los aportes parafiscales será de $7.000.000 (10.000.000 x 0,7).
En general, todo pago que constituya salario debe formar parte de la base para pagar los aportes parafiscales y en eso la UGPP es muy estricta.
¿Qué son los aportes parafiscales?
Los aportes parafiscales son los pagos que se deben realizar a las entidades ya señaladas, que tienen como finalidad financiar actividades sociales que presta el estado por intermedio de estas entidades, que a continuación detallamos.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene como objetivo propender por el bienestar de los niños de bajos recursos y de la familia en general. Es una entidad encargada de proteger los derechos de los menores de edad que no cuentan con los recursos necesarios para procurarse los cuidados mínimos necesarios, como el suministro de alimentos, vestido, vivienda o educación.
Los recursos que financian a esta entidad provienen del aporte que hace toda empresa o empleador obligado a pagar aportes parafiscales y este aporte es equivalente al 3% del salario de cada trabajador.
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
El SENA tiene como función capacitar a los colombianos para que adquieran el conocimiento y destrezas necesarias para que logren una adecuada inserción y desempeño en el campo laboral.
El SENA se financia con los aportes que debe realizar toda empresa obligada a ello por cada empleado que tenga, en un porcentaje equivalente al 2% de la nómina.
Para el cálculo del aporte al SENA se excluye el auxilio de transporte, al igual que para los demás aportes parafiscales.
Es importante aclarar que la obligación de realizar el aporte mensual al SENA del 2% de la nómina es diferente a la obligación de contratar aprendices, por lo que en algunos casos tendrá que hacer las dos cosas.
Cajas de compensación familiar
Las cajas de compensación familiar se encargan de administrar los recursos aportados por las empresas y tienen como objetivo otorgar un subsidio a los trabajadores que tienen beneficiarios con derecho a él.
El subsidio familiar consiste en un apoyo económico que la caja de compensación a la que está afiliado el trabajador otorga al trabajador por cada beneficiario que este tiene, y que consiste en la entrega de elementos como útiles escolares, medicamentos, ropa o calzado.
La empresa es la que elige la caja de compensación a la que ha de afiliar a sus empleados.
La empresa o empleador que esté obligado a pagar parafiscales debe aportar el 4% sobre el salario base por concepto de aportes a las cajas de compensación familiar.
Parafiscales 2024.
Para el año 2024 no hay cambios en los aportes parafiscales, siguiendo las mismas tarifas o porcentajes de aporte y en cuanto al salario exento de aportes, aplica sobre salarios inferiores a $13.000.000.
Parafiscales 2023.
Para el año 2023 no hay cambios en los aportes parafiscales, siguiendo las mismas tarifas o porcentajes de aporte y en cuanto al salario exento de aportes, aplica sobre salarios inferiores a $11.600.000.
Cómo se realizan los pagos o aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales se deben hacer mensualmente por medio de la planilla única o PILA y es responsabilidad del empleador pagarlos oportunamente dentro de los plazos que fija la ley según el dígito de verificación.
La presentación es virtual, pero el pago se puede hacer en bancos.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los aportes parafiscales deben ser pagados por el empleador en su totalidad, de modo que no puede descontar nada al trabajador.
Los aportes parafiscales se deben pagar desde 1 empleado, ya que la ley no consideró mínimos.
Paga el 4% por cada empleado.
Es el salario del trabajador, más horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones y en general sobre cualquier pago que constituya salario.
Es el aporte que el empleador debe hacer con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 11). Aportes parafiscales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-parafiscales.html
Buenas tardes. Tengo un trabajador mayordomo a quien le pago mensualmente 1.300.000. ¿Cuáles parafiscales y prestaciones sociales estoy obligada a pagar?
Debe pagar prima de servicios, cesantías, interese sobre cesantías, dotación y vacaciones. En cuanto a los parafiscales, sí solo tiene un empleado, y no es una finca de recreo, es decir, es una finca productiva, deberá pagar tanto Sena, como ICB y Caja de compesanción.
Buenas tardes. Una junta de acción comunal fue beneficiada por un proyecto del gobierno, en el cual tendrá alrededor de 12 personas. ¿Se deben pagar parafiscales, teniendo en cuenta que es una comunidad sin ánimo de lucro?
La Dian en concepto 020969 del 23 de agosto de 2019 señala que las juntas de acción comunal no están exoneradas del pago de aportes parafiscales en razón a que la exoneración contenida en el artículo 114-1 del estatuto tributario aplica únicamente para los contribuyentes del impuesto a la renta, y las juntas de acción comunal y demás entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, no son contribuyentes del impuesto a la renta, y en consecuencia, deberán pagarlos aportes parafiscales y de seguridad social correspondientes.
Buenas tardes, tengo una inquietud: ¿a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) también se le deben pagar aportes parafiscales y cuál es el porcentaje? Muchas gracias.
Las empresas del sector privado no están obligadas a realizar aportes a la ESAP. Es un aporte a cargo de entidades estatales señaladas en el artículo 8 de la Ley 21 de 1982.
Buenas tardes.
Una persona natural que tiene una empresa, pero no tiene trabajadores a cargo, en la que el representante legal es quien realiza las labores, y que hace aportes mensuales de seguridad social en salud, pensión y riesgos, ¿está obligada a pagar parafiscales? Gracias.
Los parafiscales se pagan sobre la nómina mensual, de modo que si no hay nómina, es decir, no hay ningún empleado vinculado con un contrato de trabajo, no hay lugar al pago de aportes parafiscales porque no hay base para ello debido a la ausencia de la nómina.
Buenos días, Leonardo. Como usted pertenece al régimen de excepción y ya tiene asignación de retiro por ser miembro de las Fuerzas Militares de Colombia, en su desprendible de nómina tiene el descuento de servicios médicos, que debe ser del 4%. No sé si es así. El hecho es que usted, como contratista, debe pagar salud en la planilla PILA con su operador, al que usted elija. Pero ese pago lo debe hacer a ADRES, de tal manera que, el día que usted, como contratista, se incapacitara por enfermedad común o laboral, debe solicitar a ADRES, mediante un documento por escrito, el pago de los dineros correspondientes a las incapacidades a las que tenga derecho.
Gracia por responder.
Buenos días,
Tengo una duda, ya que me indican que los fondos de empleados no deben realizar el pago de parafiscales. ¿Es esto cierto y tiene algún soporte jurídico o tributario? Mil gracias.
No conocemos una ley que exonere del pago de aportes parafiscales a los fondos de empleados, por lo que, si estos contratan trabajadores por medio de un contrato de trabajo, deberían pagar los aportes parafiscales.
Hola, debo corregir en el sentido de que la afiliación a la caja de compensación familiar aplica solo para trabajadores permanentes y no así para los ocasionales, accidentales y transitorios. Ver numeral 4, artículo 7 de la Ley 21 de 1982.
En nuestro criterio ese numeral se toma como base para determinar la obligación del empleador para pagar o no parafiscales, pero en caso que tenga 1 o más trabajadores ocasionales debe pagar parafiscales por ellos en razón a que los parafiscales se pagan sobre la nómina de salarios del trabajador, sin diferenciar si esa nómina incluye o no trabajadores ocasionales.
Si una persona tiene trabajadores y realiza aportes a una caja de compensación familiar, pero nunca se afilia, ¿puede esta persona solicitar la devolución de esos aportes? ¿En qué casos se puede pedir la devolución de aportes? Gracias.
No. La devolución de los aportes a las cajas de compensación familiar se puede solicitar cuando la caja no ha prestado ningún servicio, y si el empleador nunca se afilió, es obvio que la caja le haya prestado algún servicio. En consecuencia, una vez se realicen los trámites para afiliarse a la caja de compensación familiar, ya no hay lugar al reconocimiento o devolución de los aportes realizados con anterioridad.
La clasificación en la caja de compensación depende de su salario. Si trabaja de manera independiente, siempre será clasificado como B.
La clasificación en la caja de compensación familiar se basa principalmente en el salario del trabajador, lo que determina si pertenece a la clase A o B.
Esta clasificación varía según su nivel salarial: aquellos con ingresos hasta 2 salarios mínimos son clasificados como clase A, mientras que los que ganan hasta 4 salarios mínimos pertenecen a la clase B.