Aportes parafiscales en trabajadores independientes

Los trabajadores independientes no están obligados a pagar aportes parafiscales, aunque pueden afiliarse voluntariamente a una caja de compensación familiar.

Independientes no están obligados a pagar parafiscales.

Los aportes parafiscales deben ser pagados por los empleadores respecto a los trabajadores que tengan vinculados mediante contrato de trabajo.

En consecuencia, el trabajador independiente no debe pagar aportes al Sena, ni al ICBF, ni a las cajas de compensación familiar.

Sin embargo, si el trabajador independiente es empleador en razón de que ha contratado trabajadores, sí debe pagar los aportes parafiscales por sus trabajadores (cuando no estén exonerados), pero no por sí mismo, como en el caso de la seguridad social a la que sí debe afiliarse como independiente.

Afiliación a las cajas de compensación de los trabajadores independientes.

Si bien el trabajador independiente no está obligado a pagar aportes parafiscales, la ley 789 de 2002 prevé que un independiente pueda afiliarse voluntariamente a una caja de compensación familiar para acceder a sus servicios, pagando el respectivo aporte.

¿Cuánto se paga de caja de compensación como independiente?

Lo que debe pagar el trabajador independiente por caja de compensación familiar depende de la opción que elija.

El artículo 19 de la ley 789 contempla 2 escenarios que el trabajador independiente puede elegir:

  • Pagar un 0.6% sobre la base de cotización, accediendo a los siguientes servicios:
    • Recreación.
    • Capacitación.
    • Turismo y eventos sociales.
  • Pagar un 2% sobre la base de cotización, accediendo a los siguientes servicios:
    • Recreación.
    • Capacitación.
    • Turismo y eventos sociales.
    • Subsidio de vivienda.
  • En ningún caso se tiene derecho al auxilio monetario.

El trabajador tiene libertad para elegir la caja de compensación familiar a la que se quiere afiliar.

Base de cotización a cajas de compensación en trabajadores independientes.

Los porcentajes del aporte señalados anteriormente se deben hacer sobre la base de cotización utilizada para pagar la seguridad social.

Así lo señala el artículo 19 de la ley 789 de 2002:

«Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.»

El pago se hace en la PILA que toma la misma base para todos los pagos que se hayan de realizar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí, usted, como trabajador independiente, puede pagar únicamente caja de compensación.

El valor de lo que debe pagar de caja de compensación como independiente depende del ingreso base de cotización a seguridad social que utilice en la PILA y del porcentaje de aporte que seleccione según los beneficios que pretende adquirir.

No. Dentro de los beneficios a los que pueden optar los trabajadores independientes afiliados a una caja de compensación familiar, no está el de recibir el subsidio familiar.

No. La afiliación a las cajas de compensación de los trabajadores independientes es voluntaria.

Para pagar caja de compensación como independiente, debe primero afiliarse a la caja de su elección, lo que generalmente se hace presencialmente diligenciando una planilla, y luego hace el pago por la PILA junto con la seguridad social como independiente.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 4). Aportes parafiscales en trabajadores independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-parafiscales-de-los-trabajadores-independientes.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

2 comentarios
  1. Gloria febrero 7 de 2023

    Por favor, ¿alguien me recuerda si en 2002 y 2003 los profesionales independientes debían cotizar a la pensión, como indicaba la ley? Estoy dentro del pago de parafiscales. ¿Cuál era el monto? ¿Me pueden ayudar a corroborar esta afirmación? Mil gracias.

    Responder
  2. MARIA T octubre 5 de 2022

    Soy cotizante independiente colombiano residente en el exterior y aporto al sistema pensional en Colombia. La caja de compensación familiar COMPENSAR me exige que es obligatorio afiliarme a la caja para poder actualizar mi planilla con el código 10 como “colombiano residente en el exterior”. Solicito su colaboración citando la norma y brindando orientación al respecto. Muchas gracias.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.