Aportes a seguridad social

Todo trabajador dependiente debe estar afiliado al sistema de seguridad social, al igual que todos los trabajadores independientes que tengan capacidad de pago, lo que implica la afiliación y el pago de cotizaciones mensuales.

Aportes a seguridad social en los trabajadores dependientes.

Cuando hablamos de trabajadores dependientes, nos referimos a asalariados, es decir, aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

En estos trabajadores, la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador, y es este quien debe realizar las respectivas cotizaciones al sistema, deduciendo previamente la parte que le corresponde aportar al trabajador.

Es el empleador quien tiene la obligación frente a la seguridad social de sus trabajadores, debiendo afiliarlos al sistema, pagar las cotizaciones y pagar a sus trabajadores incapacidades y licencias que luego debe reclamar a la EPS o ARL.

Afiliación al sistema de seguridad social.

Es la empresa la que tiene que afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión al que desea ser afiliado. El empleador elige la ARL.

El empleador es el responsable tanto de la afiliación, desafiliación como del pago de las cotizaciones correspondientes.

Porcentajes de seguridad social.

Los porcentajes de cotización a seguridad social dependen del concepto que se aporta, ya que el sistema de seguridad social integral está conformado por tres sistemas: salud, pensión y riesgos laborales, siendo los porcentajes de cada uno los siguientes:

Tarifas en salud y pensión.

Los aportes al sistema de salud corresponden a los pagos en la siguiente proporción:

Concepto/Responsable Empleador Trabajador Total
Salud 8.5% 4% 12.5%
Pensión 12% 4% 16%
ARL 0.522% a 6.960% 0% 0.522% a 6.960%

El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponde según el nivel de riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo:

Tarifas ARL.

Riesgo Tarifa Actividades
I 0.522% ​Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
II 1.044% ​Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.
III 2.436% ​Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.
IV 4.350% ​Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
V 6.960% ​Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.

Base o ingreso de cotización a seguridad social en los trabajadores dependientes.

Las tarifas o porcentajes señalados en el título anterior se deben aplicar sobre una base que determina la ley.

El ingreso base de cotización ha de ser el monto del salario del trabajador, excluyendo aquellos pagos que la ley o las partes han considerado como no constitutivos de salario.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Entre los pagos que forman parte del ingreso base de cotización tenemos el salario como tal, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, las comisiones y los pagos en especie.

El ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos.

Exoneración de aportes a salud.

Algunos empleadores están exonerados del pago de los aportes a salud según el artículo 114-1 del estatuto tributario.

Empresas exoneradas.

Las empresas o personas jurídicas no deben realizar los aportes a salud que les corresponden (8.5%) por aquellos empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

En tal caso, solo deben pagar lo que le deduce el trabajador, esto es, el 4%.

La empresa debe pagar los aportes a salud completos por aquellos trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos o más.

Personas naturales exoneradas.

Las personas naturales que contraten empleados no deben realizar el aporte a salud del 8.5% por aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

Esta exoneración se aplica únicamente a las personas naturales que contraten a dos o más trabajadores, de manera que, si la persona natural tiene solo un trabajador, debe pagar la totalidad de lo que le corresponde.

Aportes a seguridad social en trabajadores independientes.

Por trabajador independiente nos referimos a los trabajadores que están vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lo mismo que a comerciantes, profesionales independientes, rentistas de capital y cualquier otra persona que devengue ingresos y que tenga capacidad de pago, esto es, que devengue mensualmente un salario mínimo o más según la ley.

Afiliación al sistema de seguridad de los trabajadores independientes.

La afiliación al sistema de seguridad social es responsabilidad del trabajador independiente. Es este quien debe afiliarse por su cuenta y pagar la totalidad de los aportes al sistema.

Si el trabajador independiente es contratista, le corresponde al contratante afiliarlo al sistema de riesgos laborales, pero el contratista es quien debe asumir los pagos respectivos.

Tarifas o porcentajes de aportes o cotización.

Los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social en los trabajadores independientes son los mismos, solo que la totalidad de los pagos debe asumirlos el trabajador independiente:

  • Salud: 12.5%
  • Pensión: 16%
  • ARL: 0.522% a 6.960%

Ingreso base de cotización en los trabajadores independientes.

El ingreso base de cotización de los trabajadores independientes está contenido en el artículo 135 de la ley 1753 de 2015. Antes de esa fecha, esa base de cotización no estaba reglamentada, excepto doctrinalmente.

Según esta norma, la base de cotización es el 40% de los ingresos mensualizados del trabajador independiente.

Esa base se determina según el tipo de actividad desarrollada por el cotizante.

Trabajadores que incurren en costos y gastos para generar sus ingresos.

Cuando el trabajador independiente debe incurrir en costos y gastos para generar sus ingresos, puede restar esos conceptos de sus ingresos para determinar el monto sobre el cual debe aplicar el 40%.

Supongamos un comerciante que tiene ingresos mensuales de $15.000.000. Este comerciante, para poder generar esos ingresos, debió comprar insumos, materias primas o mercancías según su actividad. O debió contratar empleados y pagar servicios de transporte, por ejemplo.

Todos esos costos y gastos se descuentan de los ingresos, y al resultado se le aplica el 40% para determinar el ingreso base de cotización.

Supongamos unos costos y gastos de $10.000.000. En tal caso, tendremos:

15.000.000 (-)

10.000.000 (=)

5.000.000 x 40% (=)

2.000.000.

En este supuesto, el comerciante debe cotizar sobre $2.000.000.

Es importante tener en cuenta que los costos y gastos que se pueden detraer para determinar el ingreso base de cotización son aquellos que cumplan con los requisitos generales a que se refiere el artículo 107 del estatuto tributario, es decir, que sean necesarios, que sean proporcionales y que tengan relación de causalidad con el ingreso.

Aquí es importante anotar que la UGPP hace una verificación de requisitos independientemente de la que hace la Dian, de manera que el hecho de que la Dian no haya cuestionado un concepto no significa que la UGPP no lo haga, lo que lleva a que lo que para una entidad es procedente para la otra puede no serlo.

Trabajadores que no incurren en costos y gastos para generar sus ingresos.

Los trabajadores independientes que no deben incurrir en costos y gastos para generar sus ingresos deben aplicar el 40% sobre la totalidad de los ingresos.

Ese puede ser el caso del contador público que es revisor fiscal de una empresa. Si ese revisor fiscal no tiene un auxiliar contable, ni debe incurrir en ningún otro costo o gasto, aplicará el 40% sobre la totalidad de sus honorarios, y el resultado será la base sobre la que debe cotizar, siempre que el resultado no sea inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos.

Exoneración de aportes para los trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes no gozan de ninguna excepción, debiendo pagar la totalidad de los aportes.

El artículo 114-1 del estatuto tributario no aplica para las cotizaciones que deben realizar los trabajadores independientes a su propio nombre.

El trabajador independiente goza de la exoneración, pero respecto a los trabajadores que contrate.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La seguridad social para independientes se paga mediante la planilla única, y los aportes se calculan sobre el 40% del ingreso mensual del trabajador independiente, teniendo en cuenta que para determinar el ingreso mensual algunos trabajadores pueden descontar costos y deducciones.

En la seguridad social se paga la salud, que asegura tratamiento médico al afiliado y a su grupo familiar; pensión, que asegura los riesgos de vejez y muerte; y riesgos laborales, que cubre los accidentes y enfermedades de origen laboral.

En el sistema general de seguridad social en Colombia, los aportes los realizan conjuntamente el empleador y el trabajador, pero la afiliación está a cargo del empleador.

Cuando no hay empleador, el trabajador independiente debe realizar su propia afiliación y debe pagar la totalidad de sus aportes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 29). Aportes a seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social.html

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11 comentarios
  1. Lorena mayo 24 de 2024

    Hola, quiero saber si la empresa está obligada a entregar los soportes del pago de la seguridad social a los empleados.

    Responder
  2. jose septiembre 12 de 2023

    Sí.

    Responder
  3. andrea abril 14 de 2023

    Hola, ¿me podrían por favor informar en qué ley, artículo o decreto se establecen los porcentajes de aporte a la seguridad social? ¿12.5% para salud y 16% para pensión?

    Responder
  4. Marcela marzo 14 de 2023

    Buen día,

    Una pregunta: ¿en qué norma se estipula que la empresa puede pagar, mes vencido, la seguridad social?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Marcela octubre 28 de 2024

      No conocemos una norma que lo señale expresamente, como lo hace el artículo 2.2.1.1.1.7 del decreto 780 de 2016 respecto a los trabajadores independientes.

      La razón, quizás, es que solo al finalizar el mes se puede determinar con certeza la base para liquidar los aportes a la seguridad social y, por lo tanto, necesariamente se deben pagar mes vencido.

      Responder
  5. HHS julio 25 de 2022

    Cordial saludo:

    Si una persona firma un contrato o recibe una orden de compra con una empresa para la ejecución de una actividad y, a su vez, subcontrata personal para el desarrollo de la misma, ¿a quién le corresponde la afiliación y el pago a la seguridad social de las personas subcontratadas?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a HHS octubre 28 de 2024

      La afiliación le corresponde a quien contrata al personal, en este caso el intermediario; sin embargo, se debe evaluar cada caso en particular para determinar si hay lugar a la responsabilidad laboral solidaria de la empresa beneficiaria.

      Responder
  6. DIANA LUCIA abril 11 de 2022

    Buena tarde,

    Tengo una pregunta: ¿en qué norma se estipula que la empresa puede pagar la seguridad social mes vencido?

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a DIANA LUCIA septiembre 9 de 2024

      La regla general es que la seguridad social se paga mes vencido. En el pasado había una excepción para los trabajadores independientes, pero hoy ellos también pagan mes vencido como lo señala el artículo 2.2.1.1.1.7 del decreto 780 de 2016.

      Responder

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