Aportes a la seguridad social durante la licencia de maternidad, las incapacidades laborales y los permisos remunerados; se hacen, pero con reglas distintas.
- Cotizaciones a la seguridad social en licencias no remuneradas.
- Pago de aportes a la seguridad social en la licencia de maternidad y las incapacidades laborales.
- Pago de los aportes a salud y a pensión.
- Aportes a riesgos laborales en licencia de maternidad o incapacidades laborales.
- Pago de la seguridad social en incapacidades de origen laboral.
- Pago de aportes a la seguridad social en licencia de maternidad e incapacidades cuando se trata de trabajadores independientes.
- Ingreso base de cotización en licencia de maternidad e incapacidades laborales.
- Aportes a la seguridad social en permisos remunerados.
Cuando la licencia o permiso no es remunerado, el empleador debe seguir pagando aportes a salud, aunque el trabajador no, y los dos deben seguir haciendo aportes a pensión completos. No se hacen aportes a riesgos laborales.
Las licencias o permisos no remunerados suspenden el contrato de trabajo, donde el trabajador no queda obligado a prestar sus servicios y el empleador no tiene obligación de pagar un salario, pero las obligaciones con el sistema de seguridad social no desaparecen del todo.
En primer lugar, abordamos el pago de aportes a la seguridad social en licencias de maternidad e incapacidades laborales, que se otorgan en cumplimiento de obligaciones legales.
Más adelante abordamos las cotizaciones a la seguridad social en licencias o permisos remunerados, que son otorgados voluntariamente por el empleador.
Tratándose de la licencia de maternidad e incapacidades laborales, el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social se hará conforme al artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016.
Pago de los aportes a salud y a pensión.
El pago de los aportes a salud y pensión durante los periodos de licencia de maternidad o incapacidad laboral de origen común está a cargo del empleador y del trabajador en los porcentajes que regularmente corresponden, con alguna excepción.
Respecto al ingreso base de cotización, será el monto que se reconozca por concepto de licencia de maternidad o incapacidad laboral.
Aportes a riesgos laborales en licencia de maternidad o incapacidades laborales.
Durante la licencia de maternidad o la incapacidad laboral no hay prestación del servicio, de modo que no existe riesgo que asegurar; por lo tanto, no hay lugar al pago de los aportes a riesgos laborales.
En el caso de las incapacidades laborales de pocos días, como las cotizaciones son mensuales, nadie repercute en ese aspecto y se termina pagando el mes completo.
Cuando la incapacidad médica es de origen laboral, es decir, se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad de origen laboral o profesional, el tratamiento es un poco distinto.
Señala el inciso 3 del artículo 3.2.1.10 del decreto 480 de 2016:
«Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos Laborales, ARL, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter laboral, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARL descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente.»
Es decir, que las cotizaciones que le corresponden al empleador las asume la ARL, y las que debe hacer el trabajador se le descuentan de este del valor de la incapacidad que le corresponda.
Respecto a los aportes a salud y pensión de los trabajadores independientes durante el periodo de licencia de maternidad o incapacidad laboral, dice la misma norma:
«Serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS.»
Los aportes a pensión los paga el trabajador independiente como de costumbre, pero en el caso de los aportes a salud, la EPS asume la parte que regularmente le correspondería al empleador si fueran trabajadores dependientes, que es el 8.5%, de manera que el trabajador independiente solo debe pagar el 4% sobre el valor de la incapacidad o licencia que le es reconocida.
Lo anterior aplica para la incapacidad laboral que paga la EPS. Si la incapacidad laboral la paga la ARL, se aplica el punto anterior, donde la ARL asume el pago de los aportes a salud y pensión que debe hacer un empleador si se tratara de un trabajador dependiente, de manera que el trabajador independiente solo debe pagar el 4% por salud y el 4% por pensión.
Ingreso base de cotización en licencia de maternidad e incapacidades laborales.
Como ya se dijo, el ingreso base de cotización de los aportes a la seguridad social en una licencia de maternidad o durante las incapacidades laborales, es el valor o monto de la incapacidad que es reconocida por la EPS o la ARL:
«Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.»
Recordemos que durante estos periodos el trabajador no devenga un salario como tal, pues está en licencia o incapacitado, y lo que recibe es un auxilio económico que servirá de base para liquidar y pagar los aportes a la seguridad social que correspondan.
Cuando se trata de permisos remunerados que el empleador concede al trabajador, los aportes a la seguridad social se hacen conforme lo dispone el artículo 3.2.5.1 del decreto 780 de 2016, que en el segundo inciso señala:
«Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.»
Nada de especial. Durante los permisos o licencias remuneradas se sigue cotizando a la seguridad social común y corriente, con los porcentajes que a cada uno corresponden, considerando el último salario devengado como ingreso base de cotización.
En estos casos no hay lugar al pago de los aportes a riesgos laborales, en vista de que el trabajador no está expuesto a ningún riesgo por no estar trabajando.
En todo caso, el afiliado debe reportar la novedad respectiva a la ARL para que no se causen intereses moratorios por cotizaciones no pagadas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, junio 3). Seguridad social en licencias no remuneradas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-licencias-incapacidades-y-permisos.html
Todo trabajador deberá conocer que, durante el periodo de su licencia no remunerada, la organización no realizará el corte de su seguridad social, como lo menciona la norma (esto, en razón de procurar que el colaborador se encuentre cubierto frente a una eventualidad). Sin embargo, la condición para que el colaborador pueda disfrutar de su licencia no remunerada es que él asuma, por esos días de ausencia, el pago de la seguridad social integral.
Esto es legal en Colombia.