Los aportes a la seguridad social cuando el trabajador devenga un salario integral se realizan sobre el 70% del salario integral.
El salario integral comprende un factor salarial y un factor prestacional, y como los aportes a la seguridad social se realizan únicamente sobre el factor salarial, debe excluirse ese factor prestacional del salario integral para efectos de liquidar las cotizaciones a la seguridad social.
Si bien el factor prestacional por ley debe ser de por lo menos el 30% del total del salario, en algunos casos no es así, por lo que la ley estandarizó la base de cotización en el salario integral sobre el 70% del total del salario, es decir, incluyendo el factor salarial y el prestacional.
Por consiguiente, no importa cuánto sea el factor prestacional, que puede ser superior al 30%, la seguridad social se liquidará sobre el 70% del total del salario integral que reciba el trabajador.
Base de cotización en el salario integral en la ley.
El ingreso base de cotización a la seguridad social en el salario integral está contemplado en el último inciso del artículo 18 de la ley 100 de 1993:
«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.»
Tema que fue reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.1 del decreto 780, que en su cuarto inciso viene a decir lo mismo:
«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario.»
En razón a lo anterior, se toma el total del salario integral y se le aplica el 70% para determinar el ingreso base de cotización a la seguridad social.
Por ejemplo, si tenemos un salario integral de $15.000.000, la seguridad social se liquida sobre el 70%, esto es, sobre $10.500.000, que resulta de la siguiente operación:
15.000.000 x 70% = 10.500.000.
Recordemos que los aportes a salud y pensión se hacen sobre la misma base, de manera que para los dos aplica el mismo procedimiento, lo que también aplica para los aportes a riesgos laborales.
Los trabajadores remunerados con un salario integral tienen derecho a las vacaciones, y se debe pagar la seguridad social cuando el trabajador está en vacaciones, teniendo en cuenta que la base para liquidar las vacaciones no es el monto de las vacaciones, sino el salario del mes anterior, como se explica en el siguiente artículo.
Esto en razón a que el ingreso base de cotización a la seguridad social en periodo de vacaciones corresponde al salario del mes anterior, y no al valor de las vacaciones disfrutadas.
En consecuencia, se toma el 70% del salario del mes anterior al mes en que se inician las vacaciones para efectos de la liquidación de la seguridad social en el periodo de vacaciones del trabajador.
Es una consulta que nuestros lectores nos hacen con regularidad, así que la responderemos a continuación.
La seguridad social en el salario integral se paga igual que en un salario normal, donde el empleador es el encargado de afiliar al trabajador y hacer el pago respectivo, descontando al trabajador la parte que le corresponde.
Esto significa que el salario integral incluye las prestaciones sociales, pero no la seguridad social, así que el trabajador sigue teniendo derecho a que el empleador pague la seguridad social de acuerdo a las normas generales.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 28). Seguridad social en el salario integral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-el-salario-integral.html
También quiero afiliarme a Gerencie.com.
Buenos días, se contrata a un profesional por medio de salario integral de 24 horas semanales. ¿Sobre qué base salarial se realiza la liquidación de la seguridad social?
Buenos días. Cuando el trabajador devenga solo un salario mínimo, ¿se le puede pagar bajo la modalidad de salario integral? Un ejemplo son las trabajadoras de servicio doméstico.
No. El salario integral es una modalidad de pago que sólo aplica cuando el trabajador devenga más de 10 salarios mínimos mensuales, por lo tanto, no se le puede pagar a un trabajador que devengue menos de esa suma.