Las personas que tienen bienes inmuebles arrendados, como casas, apartamentos, oficinas, etc., deberán realizar aportes a la seguridad social como trabajadores independientes sobre los ingresos por arrendamiento que obtengan.
Arrendadores se clasifican como rentistas de capital.
Las personas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles se clasifican como rentistas de capital, según lo señala la UGPP en su sitio web:
«Independiente rentistas de capital: persona que recibe ingresos de arriendos, dividendos, utilidades, entre otros.»
Esta clasificación es relevante para efectos de los costos presuntos que se pueden aplicar para determinar la base de cotización a la seguridad social, como pasa a explicarse.
Presunción de costos en los ingresos de arrendamiento.
Las personas que obtienen ingresos por arrendamientos se clasifican como rentistas de capital, y para estos, la UGPP en la resolución 532 de 2024 estableció un costo presunto del 28.08% sobre los ingresos brutos sin incluir el IVA en caso de que el servicio estuviere gravado con dicho impuesto.
Los aportes a la seguridad social se liquidan sobre el 40% de los ingresos brutos disminuidos con el costo presunto aplicable, en este caso, del 28.08%.
Se toman los ingresos por arrendamiento del mes respectivo, se le resta el 28.08%, al resultado se le aplica el 40%, y ese resultado es la base sobre la cual se deben liquidar los aportes a la seguridad social.
Para ilustrar el procedimiento que se debe seguir al liquidar la seguridad social, supongamos la siguiente información:
Ingresos mensuales | $5.000.000 |
(-) Costo presunto | $1.404.000 |
Ingreso neto | $3.596.000 |
Base de liquidación (40%) | $1.438.400 |
Aportes a salud (12.5%) | $179.800 |
Aportes a pensión (16%) | $230.144 |
Aporte total | $409.944 |
Si la base de cotización, que resulta de aplicar el 40% al ingreso neto, es inferior al salario mínimo, se debe cotizar sobre el salario mínimo.
Liquidador en línea.
En la siguiente calculadora puede liquidar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 2). Aportes a seguridad social en el contrato de arrendamiento [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-el-contrato-de-arrendamiento.html