Cuando el trabajador tiene varios contratos de trabajo, cada empleador debe realizar los aportes a seguridad social que correspondan según el salario de cada contrato, en razón a que son vínculos independientes.
Cuando un trabajador tiene más de un empleador, cada uno de ellos debe hacer las cotizaciones necesarias al sistema de seguridad social, pero el trabajador debe ser afiliado a la misma entidad.
Es decir, que todos los empleadores deben hacer las cotizaciones a la misma entidad, que corresponde a la que se afilió al trabajador con el primer empleador.
De esta manera, todos cotizan a la misma EPS y al mismo fondo de pensiones, pues no puede existir multi afiliación.
Pago de los aportes por los diferentes empleadores.
El pago de las cotizaciones ante la existencia de más de un empleador se aplica según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 18 de la ley 100 de 1993:
«En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.»
Cada quien pagará lo que corresponde según las normas generales.
Base máxima de cotización cuando hay varios empleadores.
El monto máximo de la base de cotizaciones al sistema de seguridad social sigue siendo el mismo, esto es, 25 salarios mínimos mensuales.
De manera que, si el trabajador tiene 3 empleadores y en total devenga más de 25 salarios mínimos, sólo debe cotizar sobre los primeros 25 salarios mínimos, como lo señala el mismo artículo 18 de la ley 100 y el artículo 2.2.1.1.2.6 del decreto 780 de 2016:
«Concurrencia de empleadores o de administradoras de pensiones. Cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones, cotizará sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradoras de pensiones correspondientes.»
El último empleador en orden de contratación y afiliación será el que se beneficie en tanto no tiene obligación de cotizar sobre el exceso de los 25 salarios mínimos.
Respecto a riesgos laborales, consideramos que todos los empleadores deben afiliar al trabajador, puesto que el riesgo debe ser asegurado en su totalidad, incluso si el último empleador no está obligado a cotizar a salud y pensión.
Cuando hay contrato de trabajo y de servicios.
Lo anterior aplica cuando hay varios contratos de trabajo, o cuando hay un contrato de trabajo y uno de servicios, o cuando se tienen varios contratos de servicios.
En cualquier caso en que exista más de un contrato, sea de trabajo o de servicios, se debe cotizar sobre todos, acatando el límite máximo de la base de aportes a seguridad social.
Cuando hay un contrato de prestación de servicios de por medio, el trabajador debe afiliarse y cotizar como independiente respecto a los contratos de servicios.
Recordemos lo que señala el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.3 del decreto 780 de 2006:
«Se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.»
Igualmente, la afiliación se debe hacer a la misma entidad, excepto la ARL, donde existe individualización del riesgo, de manera que cada ARL responderá por el riesgo del empleador que está pagando a cada una.
Aunque técnicamente existe una doble o hasta triple cotización a seguridad social en la medida en que se cotiza por cada contrato, no es precisamente una doble cotización lo que se presenta, sino una suma o acumulación de bases de cotización.
Por ejemplo, si un empleador paga un salario de $2.000.000 y el otro un salario de $3.000.000, cada mes se hace una cotización acumulada sobre un IBC de $5.000.000, por lo que en un mes no se hace una cotización de dos meses, sino de un mes con una base mayor al corresponder a la sumatoria de los distintos salarios.
No es que el trabajador se pensione más rápido porque en un mes cotizó sobre 2 o 3 contratos. En tal caso, las semanas cotizadas son las mismas, solo que al acumular las bases individuales se tiene una base global de cotización mayor, y el efecto es una mejor pensión, mas no una más temprana.
En cuanto a salud, como el trabajador está afiliado a la misma EPS, si el trabajador se incapacita no se le paga dos o tres veces la incapacidad, sino que se paga una sola sobre la base de cotización total.
Para efectos de liquidar y pagar las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social, se toma como un único contrato, aunque existan varios.
¿Puedo estar afiliado a dos ARL?
El trabajador se debe afiliar a la ARL a la que esté afiliada la empresa, y si se trabaja con dos empresas y cada una está afiliada a una ARL distinta, implica que el trabajador esté afiliado a dos ARL.
Esto es posible porque la ARL responde por el riesgo en cada empresa, que es distinto, por lo que no hay ningún problema con la doble afiliación.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 2). Seguridad social cuando hay varios contratos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-de-un-trabajador-que-tiene-varios-contratos.html
¿Y qué pasa con las cajas de compensación? ¿Si cada empresa tiene una diferente?
Ese tema se aborda en este enlace.
Saludos
Creo que está clara la situación, como en el caso de mi amigo que me consulta. En este momento, tiene dos contratos con el Estado por prestación de servicios: uno por $7 millones y el otro por $4 millones. Si sumo los dos, me da un total de $11 millones. A eso le saco el 40%, lo que me da $4.400.000, que es el IBC (Ingreso Base de Cotización), y sobre ese valor liquido mi seguridad social. Esa planilla me sirve para los dos contratos. Así lo entiendo. Gracias.
Buenos tardes señor Carlos.
En efecto, la misma planilla sirve para los dos contratos, puesto que en la misma planilla se cotizan todos los ingresos declarados por el cotizante. De hecho, en el mismo operador no es posible presentar dos o más planillas para un mismo periodo.
Saludos
Buen día. En cuanto a un contrato laboral y un contrato de aprendizaje, ¿funcionan de la misma manera? ¿Puedo continuar con mi contrato a término indefinido con la compañía en la que trabajo y, al mismo tiempo, iniciar un contrato de aprendizaje con otra compañía para las prácticas de lo que estudié? Gracias.
Buen día,
Si tengo contrato a término fijo como docente y se cumple el 30 de junio, me descontaron la seguridad social de julio en la liquidación. Sin embargo, trabajé el mes de julio para la misma empresa en el vacacional y, aun así, me descontaron la seguridad social de julio (por segunda vez). ¿Es esto legal? ¿No deberían descontar solo una vez para el mes de julio, dado que la seguridad social no se puede pagar doble y que la labor fue con la misma empresa?
Agradezco la colaboración que me puedan brindar.
Buenas tardes, tengo una duda: me salió un segundo contrato y tuve que hacer la afiliación como independiente, pero me piden la certificación de afiliación. ¿Cómo debo proceder?
La certificación de afiliación debe expedirla la EPS a la que esté afiliado. Si está afiliado como independiente, debe solicitarle esa certificación a la EPS en donde se encuentra como cotizante independiente. No puede pedir una certificación de afiliación a dos o más EPS puesto que sólo puede estar afiliada a una.