Cuando el trabajador obtiene ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo, los aportes a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo, excepto en algunos casos especiales.
- ¿Se debe pagar seguridad social si gano menos del mínimo?
- Base mínima para cotizar a seguridad social.
- Seguridad social en asalariados con ingresos inferiores al mínimo.
- Seguridad social en trabajadores independientes con ingresos inferiores al mínimo.
- Seguridad social en trabajadores con ingresos inferiores a un mínimo que trabajan por días.
- ¿Cuánto debo pagar por seguridad social si gano el mínimo?
Si es un trabajador asalariado, sí se debe pagar seguridad social cuando devenga un salario inferior al mínimo.
Si se trata de un trabajador independiente, no se debe pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual.
En esta nota nos ocupamos principalmente de los trabajadores asalariados que devengan menos de un salario mínimo, como aquellos que trabajan medio tiempo.
La ley dispone que los aportes a seguridad social se deben realizar sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo.
El artículo 18 de la Ley 100, en el inciso segundo del parágrafo primero, señala que «En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente», refiriéndose a los aportes a pensión.
Por su parte, el artículo 204 de la Ley 100, respecto a los aportes a salud, señala en el primer inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo». De manera que tanto en salud como en pensión el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.
Teniendo claro que los aportes a seguridad social se deben hacer sobre un salario mínimo mensual, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, en todo caso los aportes se deben hacer sobre el salario mínimo.
Así lo señala el artículo 2.2.1.1.2.4 del Decreto 780 de 2016:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual. »
Esto significa que se debe completar la diferencia, y como los aportes a seguridad social se hacen de forma compartida entre empleador y empleado, cada uno debe completar la parte que le corresponda.
Recordemos cómo se distribuyen los aportes entre trabajador y empleador:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | 8.5% | 4% |
Pensión | 12% | 4% |
Si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, los porcentajes anteriores se aplican sobre un salario mínimo, que para el 2024 es de $1.130.000, teniendo los siguientes valores:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | $110.500 | $52.000 |
Pensión | $156.000 | $46.400 |
Así, el trabajador tenga un salario de $1.000.000 o menos, cada una de las partes debe pagar esos valores por concepto de aportes a salud y pensiones, pues se insiste, no se deben hacer aportes sobre una base inferior al salario mínimo.
Téngase en cuenta que el auxilio de transporte no se incluye en la base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social.
Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tienen obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.
No obstante, si el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo quisiera cotizar voluntariamente, debe hacerlo sobre un salario mínimo.
Cuando se trata de trabajadores vinculados laboralmente que trabajan por días y que, en razón a ello, sus ingresos mensuales resultan inferiores a un salario mínimo mensual, el asunto cambia un poco al darse aplicación al Decreto 1072 de 2015, que en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes se encarga de regular los aportes a seguridad social de quienes trabajan por días, tema desarrollado en el siguiente artículo.
En resumen, no se deben hacer aportes a salud por estos trabajadores, pudiendo permanecer en el Sisben, y los aportes a pensión se hacen por semanas, donde cada semana representa ¼ del salario mínimo, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas.
Si gana el mínimo, debe pagar por seguridad social lo siguiente:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | $110.500 | $52.000 |
Pensión | $156.000 | $52.000 |
ARL (Nivel I) | $6.786 | 0 |
Total | $273.286 | $104.000 |
Entre más elevado es el nivel de riesgo, más se paga por ARL, por lo que se debe consultar el nivel de riesgo para cada trabajador para hacer el cálculo preciso.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 7). Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-cuando-se-devenga-menos-de-un-salario-minimo.html
Cordial saludo,
Agradezco una guía sobre cómo cotizan la seguridad social y ARL los contratistas por prestación de servicios vinculados por doce meses a una empresa privada, a quienes se les paga mensualmente según las horas de clase dictadas como preparadores físicos y devengan menos de 900 mil pesos colombianos, y dictan menos de 46 horas a la semana.
En un contrato de prestación de servicios se fijó el valor de cada hora de clase y la obligación de cotizar salud, pensión y ARL.
Los contratistas siempre realizan actividades por máximo 22 horas a la semana y por menos de 20 días al mes, cuya cuenta de cobro no supera los 900 mil pesos colombianos. Gracias.
En primer lugar, se debe precisar que si los ingresos totales de la persona natural son inferiores al salario mínimo mensual, no están obligados a pagar seguridad social. Obviando lo anterior y suponiendo que, en efecto, están obligados a pagar seguridad social, esta se pagará sobre un salario mínimo, así ganen menos de un salario mínimo, sin que la cantidad de horas laboradas en la semana sea relevante. Es decir, que el contratista deberá pagar aproximadamente $377.286 por concepto de seguridad social por ese contrato.
Para trabajadores por días o tiempo parcial que no estén en el SISBEN, pero que sí son beneficiarios en lo contributivo, ¿les aplica la norma Artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015?
Gracias.
En nuestro criterio sí, puesto que la finalidad de la norma es facilitar el pago de seguridad social de quienes trabajan por días independientemente de si son beneficiarios del régimen contributivo o subsidiados.
Buenos días, tengo una consulta: en el caso de que una persona no genere en el mes una base igual al salario mínimo, que para este año 2024 es de 1.300.000, ¿cómo es el tema del pago de la ARL en estos casos?
La afiliación a riesgos laborales exige también el pago salud y pensión, por lo que la persona tendría que asumir ese pago.
Si el trabajador puede pagar seguridad social por días, en el caso del ARL deberá pagar el mes completo sobre el salario mínimo.
Hola, soy técnico en refrigeración independiente. Siempre debo rechazar servicios o alianzas donde me piden planilla (en tres ocasiones al mes, más o menos). Esos servicios son de 100 mil pesos, en promedio. Mis ingresos no son fijos y están muy por debajo del mínimo. Quisiera poder atender esos servicios y mejorar mi emprendimiento. ¿Hay alguna manera de que pueda pagar esa planilla por días o mientras dure el servicio para poder atenderlos? Gracias.
No existe una norma que permita a un trabajador independiente cotizar por días; lo que hay un esa norma que sólo obliga a cotizar cuando los ingresos son iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual (2.1.4.1 del decreto 780).
Soy médico y laboro como empleado en una clínica donde tengo un contrato laboral a tiempo completo. Además, como independiente, trabajo en una segunda clínica donde realizo una tarde de consulta externa al mes y 1 o 2 cirugías mensuales. Lo que facturo como independiente en la segunda clínica muchas veces no alcanza el mínimo. En este caso, ¿cómo debo realizar la cotización cuando facturo menos del mínimo?
Por ejemplo, en 2024: “Enero facturé 1’000.000, Febrero 1’400.000, Marzo 900.000, Abril 650.000, Mayo 1’500.000, Junio 870.000”. Para los meses en que supero el mínimo, estoy pagando la PILA por el mínimo o el IBC correspondiente, pero cuando no lo supero (por ejemplo, en la factura de Abril o de Marzo), ¿cuánto debo pagar? En algunos meses, el valor mínimo para 2024, $402.200, es más de la mitad de lo que devengué o facturé. Mil gracias por la respuesta.
Es un tema no regulado específicamente por la norma, pero en nuestro criterio, cuando se cotiza como independiente, la obligación de cotizar surge solamente cuando los ingresos so iguales o superiores a un mínimo, de modo que en los meses en que los ingresos son inferiores a dicho monto, no hay lugar al pago de cotizaciones.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta. Saludos.
Este tema lo abordamos en esta nota.
Buenas tardes. Si en el año 2023 realizo pagos de mora de aportes de seguridad social correspondientes al año 2017 de una empleada que devengaba un salario mínimo, ¿con qué salario mínimo se debe hacer la liquidación de los aportes a seguridad social? ¿Con el salario mínimo del año 2023 o con el salario mínimo del año 2017?
No hay una norma que lo diga, pero en nuestro criterio debería hacerse con el salario mínimo vigente para cada año, puesto que son aportes que se deben para esos periodos según las bases para esos periodos.
Saludos.
Buenos días, ¿me podrían indicar si la CCF también se debe cotizar sobre 1 SMLV cuando se devenga menos de dicho valor? Gracias.
Buenos días, Milena.
Si pretende cotizar a una Caja de compensación familiar como independiente, deberá cotizar sobre un salario mínimo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 789 de 2002.
Saludos
Buenos días, ¿qué debo hacer para acceder al fondo de solidaridad pensional? Soy trabajador dependiente, pero trabajo muy pocos días al mes y lo que cotizan es un porcentaje muy bajo para acceder a una pensión digna.
Buenas tardes, Suly
En este artículo se explica cómo hacerlo.
Saludos
Soy médico y laboro como empleado en una clínica donde tengo un contrato laboral a tiempo completo. Aparte, trabajo como independiente en otra clínica, donde realizo una tarde de consulta externa al mes y 1 o 2 cirugías mensuales. Lo que facturo como independiente muchas veces no alcanza el mínimo. En este caso, ¿cómo debo realizar la cotización cuando facturo menos del mínimo?
Ejemplo en 2024: “Enero: facturé 1’000.000; Febrero: 1’400.000; Marzo: 900.000; Abril: 650.000; Mayo: 1’500.000; Junio: 870.000”.
Cuando supero el mínimo, pago la PILA por el mínimo, pero cuando no lo supero, ¿cuánto debo pagar? En algunos meses, el valor mínimo para 2024, que es $402.200, es más de la mitad de lo que devengué o facturé. Mil gracias por la respuesta.
¿Podrían indicar dónde está el artículo que habla sobre cuándo el trabajador independiente o por prestación de servicios no debe cotizar, cómo queda cubierta su seguridad social y la ARL?
No existe tal artículo. La norma señala que, en ciertos casos, el trabajador no está obligado a cotizar a la seguridad social, pero si no lo hace, naturalmente, no tendrá cobertura, lo que debe evaluar cada persona.
Cuando no se está obligado a cotizar y no se cotiza, lo que debe hacer la persona es afiliarse al Sisben o como beneficiario, en caso de ser posible.
Buenas tardes. Yo he estado incapacitada, pero trabajo medio tiempo. Mi E.P.S. dice que mi base de cotización es de 600.000 pesos. ¿Eso se puede o no?
Hola, tengo una duda. Tengo unos trabajadores que ganan el mínimo y les pago los domingos trabajados y los festivos trabajados. ¿La base de liquidación de la seguridad social debe subir?
Sí, la base para liquidar la seguridad social debe incluir todos los pagos de carácter laboral que tenga el trabajador, como domingos, festivos, trabajo suplementario y recargos nocturnos.
Saludos
He trabajado desde la pandemia como independiente. Cuando gano más del mínimo, tengo para pagar la seguridad social, pero cuando gano menos del mínimo, no puedo hacerlo porque debo responder a una demanda de alimentos. No he dado las novedades de ingresos y retiros de EPS o PILA. La pregunta es: ¿qué problemas me encontraría si deseo vincularme a una empresa? ¿Qué dificultades tendría? Y si no tengo el dinero para responder por esos meses que no pude pagar, ¿podría vincularme a una empresa normalmente?
El hecho de estar en mora con las cotizaciones a seguridad social como independiente no impide que la empresa lo afilie a seguridad social, por lo que no debe tener ningún problema por eso.
Soy trabajadora independiente y gano un salario mínimo. ¿Debo pagar seguridad social como independiente o solo se paga para aquellos que ganan más del mínimo?
La obligación de los trabajadores independientes de pagar seguridad social surge cuando sus ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo mensual.
Cordial saludo,
En el caso de los docentes de institutos donde se labora pocas horas al mes y la suma de ingresos no supera los $500,000, ¿debe haber contrato laboral y pago de seguridad social? ¿O existe algún tipo de figura diferente para manejar este tipo de relaciones laborales? Gracias.
Lo indicado es un contrato laboral por ora cátedra con el respectivo pago de seguridad social, pero algunos establecimientos educativos utilizan la figura de contrato de prestación de servicios y al tener ingresos inferiores al mínimo, como independiente, no estaría obligado a cotizar, pero no es lo ideal.
Por favor, informe sobre el nuevo y último decreto para cotizar a salud y/o pensión con ingresos por debajo del salario mínimo (SM). ¿Cómo y dónde se debe hacer esto y cuáles son los requisitos?
Gracias.
Es una opción a la que pueden optar los trabajadores que laboran por días y que devengan un salario mensual inferior al mínimo.