Los aportes obligatorios a salud que haga el trabajador se pueden deducir de la base sujeta a retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales.
- Aportes obligatorios a salud no hacen parte de la base de retención por salarios.
- Valor de los aportes a salud a descontar de la base de retención por salarios.
- Límite al monto deducido por pagos a salud en la depuración de la base de retención.
- Deducción de otros aportes a salud de la retención en la fuente.
- Deducción de los aportes a salud en la retención en la fuente de trabajadores independientes.
Aportes obligatorios a salud no hacen parte de la base de retención por salarios.
Los aportes obligatorios al sistema de salud que realice el trabajador no forman parte de la base sujeta a retención en la fuente por concepto de salarios, por expresa disposición del artículo 56 del estatuto tributario:
«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»
Obsérvese que la norma incluye a los aportes que realicen trabajadores y empleadores, lo que hace suponer que la base sujeta a retención en la fuente puede disminuirse tanto por el aporte obligatorio que hace el trabajador como por el que hace el empleador.
Valor de los aportes a salud a descontar de la base de retención por salarios.
Recordemos que los aportes a salud se hacen conjuntamente entre el empleador y el trabajador; el primero aporta el 8.5% y el segundo el 4%.
Como está redactado el artículo 55 del estatuto tributario, se permite interpretar que el trabajador se puede descontar el 12.5% de aporte obligatorio a salud, pero no es así: solo puede descontarse el 4%, según lo señala el artículo 1.2.4.1.15 del decreto reglamentario 1625 de 2016:
«Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud se tratará como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Cuando se trate del procedimiento de retención número uno (1), el valor a disminuir mensualmente, corresponderá al aporte total realizado por el trabajador asalariado en el respectivo mes.
Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor a disminuir corresponde al aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, dividido entre doce (12) o entre el número de meses a que corresponda si es inferior a un año. Este valor se tendrá en cuenta para calcular el porcentaje fijo de retención semestral.
Para determinar la base mensual sometida a retención en la fuente, se le disminuirá el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el respectivo mes.
Parágrafo 1°. En todo caso, para el tratamiento de no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.
Parágrafo 2°. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a más tardar el día quince (15) de abril de cada año.»
Es claro que el monto a descontar es lo que el trabajador haya pagado por salud, que corresponde a lo que el empleador le descuenta, es decir, el 4%.
Límite al monto deducido por pagos a salud en la depuración de la base de retención.
Respecto a los aportes obligatorios a salud, la ley no consideró ningún límite o monto máximo a deducir, de manera que se puede restar la totalidad de los aportes a salud obligatorios que el trabajador realice.
Ni el artículo 55 del estatuto tributario ni el decreto 1625 incorporan ningún límite al respecto, y se limitan a considerarlos como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Deducción de otros aportes a salud de la retención en la fuente.
Aparte de los aportes a salud obligatorios, el artículo 387 del estatuto tributario, que señala las deducciones que se pueden restar para determinar la base sujeta a retención, señala los siguientes:
- Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
- Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.
Respecto a las anteriores deducciones, el numeral 4.2 del artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 señala:
«Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, sobre los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.»
Esta deducción sí está sometida a un límite individual de 16 Uvt mensuales.
Pero adicional al anterior límite, el numeral 2 del artículo 388 del estatuto tributario impone el siguiente límite:
«En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.»
Este límite no aplica para los aportes obligatorios a salud, pues esos se clasifican como ingresos no constitutivos de renta, en tanto el límite del 40% es para el monto de las deducciones y las rentas exentas, que son diferentes.
Deducción de los aportes a salud en la retención en la fuente de trabajadores independientes.
Recordemos que excepcionalmente a los trabajadores independientes se les puede aplicar retención en la fuente por salarios, dentro del supuesto señalado por el parágrafo 2 del artículo 383 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:
«La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»
Cuando a estos trabajadores independientes se les aplica retención en la fuente por salarios, la base sujeta a retención se puede disminuir con los aportes obligatorios a salud que realice el trabajador independiente, como lo señala el artículo 1.2.4.1.16 del decreto 1625 de 2016:
«Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente efectúe al Sistema General de Seguridad Social en Salud es no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.
En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago, y el monto a disminuir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.
Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura o documento equivalente, si a ello hubiere lugar, la constancia del pago de estos aportes. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo solo aplica para los trabajadores independientes que se encuentran dentro de la cédula de rentas de trabajo y les sea aplicable la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario del artículo 383 del Estatuto Tributario.»
En este evento, el valor a descontar es el que pague el trabajador independiente por aporte a salud obligatorio, que es el 12.5%, toda vez que los trabajadores independientes, contrario a lo que sucede con los asalariados, deben pagar el valor total de la cotización.
Como la misma norma lo señala, este tratamiento solo aplica cuando al trabajador independiente se le aplica la retención por salarios, de manera que, si se aplica retención por honorarios o por servicios, no hay forma de descontar los aportes a salud para disminuir la base sujeta a retención.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 8). Aportes a salud en la retención en la fuente por salarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-salud-en-la-retencion-en-la-fuente-por-salarios.html
Mil gracias. Son excelentes.