Aportes a salud de los pensionados

Así quedaron los aportes a salud de los pensionados, cuya cotización depende del monto de la mesada pensional, luego de la disminución parcial de dichos aportes realizados por la ley 2010 de 2019.

Cuánto paga un pensionado por salud.

Los pensionados deben cotizar a salud para garantizar la prestación de los servicios de salud, que se siguen necesitando, tanto para el pensionado como para su grupo familiar. Como ya no existe empleador, ni el fondo de pensiones tiene la obligación de asumir las cotizaciones, estas son descontadas de la mesada pensional de cada pensionado.

Por consiguiente, es el pensionado quien debe pagar los aportes a salud correspondientes, que van desde el 4% hasta el 12% de la mesada pensional, dependiendo del monto de la mesada.

El pensionado debe asumir el pago total de la cotización, que en su época de trabajador apenas llegaba al 4%, valor que le era descontado del salario por parte del empleador.

Cuánto le descuentan a un pensionado por salud en 2024.

Los aportes a salud de los pensionados le son descontados de su mesada pensional por parte del fondo de pensiones, o de la entidad que esté haciendo el pago de la pensión.

La ley 2010 de 2019 adicionó el parágrafo 5 al artículo 204 de la ley 100 de 1993, que fijó el monto o porcentajes de cotización a salud a cargo de los pensionados.

Estos porcentajes dependen del monto de la mesada pensional, así:

Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud 
1 SMLMV 4%
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%
>8 SMLMV 12%

En resumen, el beneficio es solo para quienes devenguen un máximo de 2 salarios mínimos mensuales.

El 4% de aporte será solo para quienes tengan una mesada pensional de un salario mínimo, y solo a partir del 2022.

¿Quién debe pagar los aportes a salud de los pensionados?

El aporte a salud de los pensionados le corresponde en su totalidad a estos, y el fondo de pensiones que hace el pago mensual de la mesada pensional debe hacer el respectivo descuento del 12% sobre el valor de la pensión, y luego consignarlo al sistema de seguridad social.

Cuando un trabajador se pensiona, desaparece todo vínculo laboral. En consecuencia, la empresa ya no seguirá siendo responsable por la afiliación y pago de las cotizaciones a salud de los trabajadores que se pensionan.

Esa obligación pasa al fondo de pensiones, quien tendrá a cargo realizar los pagos respectivos, previo descuento del valor del aporte de la mesada pensional.

Contrario a la empresa, que debe aportar más de las dos terceras partes de la cotización a salud, el fondo de pensiones no realiza ningún aporte, sino que la totalidad del aporte estará a cargo del pensionado. El fondo de pensiones se limita a descontar la totalidad del aporte y realizar la respectiva consignación al sistema de seguridad social.

Aportes a salud del pensionado que tiene ingresos como independiente.

La persona pensionada que obtiene ingresos como independiente que son adicionales a la mesada pensional debe pagar aportes a salud como trabajador independiente.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En ese caso, el aporte ya no es del 12% o menor según el monto de la mesada pensional, sino del 12.5% y se debe pagar sobre el 40% del ingreso, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo, pudiendo depurar el ingreso cuando sea procedente, tal como se explica en el artículo arriba relacionado.

Ese aporte se debe hacer sobre ingresos tales como honorarios, comisiones, arrendamientos, dividendos, ingresos obtenidos en el ejercicio del comercio, etc.

Los aportes a salud se hacen en la misma EPS como aportante independiente mediante la PILA.

Aportes a salud del pensionado vinculado laboralmente.

Una persona, a pesar de su condición de pensionado, puede ser contratada laboralmente por cualquier empleador, y como trabajador o asalariado se debe hacer la respectiva cotización a salud.

Contrato de trabajo con pensionados.Aspectos a considerar cuando se firma un contrato de trabajo con una persona que se encuentra pensionada por vejez o invalidez.

En este caso, los aportes a salud se hacen de manera común y corriente, es decir, entre el empleador y el trabajador.

La cotización es del 12.5% sobre el salario, donde el empleador paga el 8.5% y el trabajador el restante 4%.

El pago de los aportes a salud es responsabilidad del empleador, quien debe hacer el pago completo, previo descuento de nómina de la parte que le corresponde al trabajador.

La empresa o empleador debe pagar las cotizaciones en la misma EPS a la que está afiliado el pensionado.

Descuentos de salud en pensionados.

Los aportes a salud de los pensionados se descuentan de su mesada pensional según los porcentajes que correspondan al monto de la mesada pensional que se encuentra en la tabla expuesta líneas atrás.

Descuento de aportes a salud pensión de sobrevivientes compartida.

Cuando la pensión de sobrevivientes es compartida entre dos o más personas, como por ejemplo entre cónyuge o compañera permanente, el descuento del respectivo aporte a salud se hace sobre la mesada pensional que corresponde a cada una.

Así lo señala el ministerio de salud en concepto 201511201241271 del 22 de julio de 2015, entre otros.

En tal caso, es probable que la mesada pensional que corresponde a cada beneficiario sea inferior al salario mínimo, lo que es permitido según el ministerio de salud, y, de hecho, la PILA permite en esos casos una base de cotización inferior al salario mínimo.

Cuando las personas que comparten la pensión de sobrevivientes son beneficiarias de una de ellas, como el padre que es el afiliado cotizante y sus hijos menores de edad o discapacitados son sus beneficiarios, se hace un solo descuento del aporte a salud en cabeza del afiliado cotizante.

Descuento de los aportes a salud sobre las mesadas adicionales.

Se deben hacer los descuentos a salud sobre las mesadas adicionales que reciba el pensionado, como la mesada 13 y la mesada 14.

Así lo señala la sección segunda del Consejo de Estado en sentencia 0632-18 del 3 de junio de 2021, con ponencia del magistrado William Hernández Gómez, que en uno de sus apartes señala:

«En efecto, una interpretación lógica del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, lleva al mismo entendimiento si se tiene en cuenta que dicha norma prevé que la cotización mensual al régimen de salud será del 12% de la respectiva mesada pensional. Los pagos que superan los valores ordinarios recibidos en junio y diciembre son mesadas adicionales, tal y como se desprende de los artículos 50 y 142 ejusdem, y aún del artículo 8 de la Ley 91 de 1989 cuando señala «incluidas las mesadas adicionales». Entonces, el porcentaje de los descuentos de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, aplicable por disposición del artículo 81 de la Ley 812 de 2003, incluye a las mesadas adicionales.»

Si bien la sentencia se refiere particularmente a los docentes pensionados, aplica también para el sector privado toda vez que está interpretando el artículo 204 de la ley 100 de 1993, que regula los aportes a salud de forma general.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. El pensionado solo debe pagar salud. Si un pensionado sigue trabajando luego de haberse pensionado, tampoco pagará pensión, solo salud y riesgos laborales.

Sí, como cualquier otro trabajador dependiente.

Sí. Además del descuento que se hace del aporte a salud, se pueden descontar las libranzas que haya autorizado el pensionado, tema regulado en la resolución 10 de 16 de junio de 2020 de Colpensiones.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 23). Aportes a salud de los pensionados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-salud-de-los-pensionados.html

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38 comentarios
  1. María Robayo agosto 2 de 2024

    Buenos días,

    Si el pensionado continúa laborando para una empresa y allí devenga más de 25 SMMLV, ¿se le descuenta la mesada pensional de los ingresos obtenidos como dependiente para el aporte de salud por parte de la empresa?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a María Robayo agosto 2 de 2024

      En nuestro criterio sí porque el límite de la base de cotización a salud es de 25 salarios mínimos, y en esa base se incluyen los distintos ingreso que pueda tener el cotizante, como salario, honorarios y mesada pensional.

      Responder
  2. Isabella abril 10 de 2024

    Buen día, mi papá es beneficiario de mi hermana en cuanto a salud porque no le ha llegado su pensión. Él se encuentra esperando el Vo.Bo para empezar a recibir la pensión como independiente. La pregunta es: cuando le llegue su mesada, ¿a él lo afilián en salud como cotizante independiente o como beneficiario? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Isabella abril 11 de 2024

      Cuando se pensione deberá afiliarse como cotizante y el fondo de pensiones le hará el descuento correspondiente sobre la mesada pensional. La afiliación se hace como pensionado.

      Responder
  3. Luces Botero febrero 6 de 2024

    ¿Cómo podría emplear a una persona que es beneficiaria de salud y pensión por viudez?

    Responder
  4. Gilberto Ruiz Gutiérrez enero 10 de 2024

    ¿Cómo sé si estoy afiliado a salud en Colpensiones?

    Responder
  5. iNES agosto 9 de 2023

    ¿El descuento de la salud de los pensionados por sobrevivencia se aplica sobre el monto individual de cada pensionado de la familia o sobre el monto total? O, ¿a cada miembro se le descuentan sobre el monto total o individual que le corresponde a cada uno?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a iNES octubre 24 de 2023

      Buenos días, Inés

      Si los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no so beneficiarios de uno de ellos, se debe hacer el descuento sobre la mesada que corresponda a cada uno, y en tal caso se permite una base de cotización inferior al mínimo.

      Si uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes es cotizando y los otros son beneficiarios suyos, como los hijos menores de uno de sus padres, se hace un sólo descuento en cabeza del cotizante.

      Saludos

      Responder
  6. Ana Collazos julio 26 de 2023

    Tienes la mejor salud, no debes renunciar. Además, debes solicitar el certificado de afiliación en salud y presentarlo.

    Responder
  7. Ana Collazos julio 26 de 2023

    Si usted es residente en el exterior, lo debe informar a su EPS para que no le genere mora y lo reporta en la planilla como Residente en el Exterior con cargo 0. Sin embargo, no debe renunciar, ya que perdería antigüedad. Si regresa y desea utilizar sus servicios nuevamente, se le complicaría la vida.

    Responder
  8. Barley junio 22 de 2023

    Saludos,

    ¿Qué tal los aportes a la salud de extranjeros residentes que tienen pensiones de EE.UU., ya sea de la Seguridad Social o pensiones privadas?

    Gracias.

    Responder
  9. CAMILO HERNANDEZ febrero 28 de 2023

    Buena tarde,

    ¿Un pensionado por invalidez puede seguir laborando sin riesgo a perder su pensión? ¿Qué aportes a la seguridad social debe hacer esta persona?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CAMILO HERNANDEZ octubre 24 de 2023

      Buenos días, Camilo.

      El hecho e trabajar no es una causal para perder la pensión de invalidez, pues esta se mantienen mientras la condición de invalidez permanezca, y por eso la obligación de hacer revisiones periódicas vara verificarlo.

      En consecuencia, la persona inválida puede seguir trabajando si riesgo siempre que su condición se mantenga.

      Saludos

      Responder
  10. Paola Andrea febrero 28 de 2023

    Una persona pensionada por invalidez puede seguir laborando sin riesgo de perder su pensión. Sin embargo, es importante considerar que, dependiendo de la legislación del país, puede haber ciertas condiciones que deben cumplirse para mantener el derecho a la pensión.

    En cuanto a los aportes a la seguridad social, el pensionado debe informarse sobre las normativas específicas de su país. Generalmente, deberá seguir realizando aportes al sistema de seguridad social, aunque estos podrían ser diferentes a los de una persona que no está pensionada. Es recomendable consultar con un abogado o un experto en seguridad social para obtener asesoría específica.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Paola Andrea octubre 24 de 2023

      Buenos días, Paola.

      Mientras la condición de invalidez se mantenga puede trabajar sin perder el derecho a la pensión. La pensión se pierde cuando se pierde la condición de invalidez, independientemente de que esté o no trabajando.

      En caso de trabajar, como pensionado debe pagar salud y si la pensión es por riesgos laborales, puede seguir pagando pensión para luego optar por la pensión de vejez.

      Saludos

      Responder
  11. Maria Mercedes febrero 28 de 2023

    Una persona pensionada por invalidez puede seguir laborando sin riesgo de perder su pensión. Sin embargo, los aportes a la seguridad social que debe hacer dependen de la normativa vigente en su país. Es recomendable que consulte con un experto en legislación laboral o con el ente encargado de las pensiones para obtener información detallada sobre los requisitos y las obligaciones específicas en su caso.

    Responder
  12. Maria Mercedes febrero 28 de 2023

    Buenas tardes. Una persona pensionada que ingresa a laborar en una empresa, ¿qué aportes en seguridad social debe pagar?

    Responder
  13. DANIEL febrero 19 de 2023

    Soy Daniel. Tengo una pensión reconocida por parte de la Policía Nacional. Estoy próximo a presentar los papeles para que se me reconozca una nueva pensión del Estado, ya que la ley así lo permite. Si ya hago aportes a salud por la pensión que me paga la Policía, ¿debo seguir haciendo aportes a salud en la nueva pensión si ya no tendré patrono?

    Responder
  14. Liliam diciembre 22 de 2022

    A los maestros pensionados, de la mesada 13 también se les hace descuento por salud.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Liliam octubre 24 de 2023

      Buenos días, Liliam.

      Sí, se deben hacer los descuentos por salud a la mesada 13.

      Saldos

      Responder
  15. Jaime Antonio noviembre 28 de 2022

    Pregunto: ¿a la mesada número 13 de un pensionado se le hace descuento por salud, teniendo en cuenta que ella (la mesada 13) se compara con la prima?

    Responder
  16. Beatriz Giraldo noviembre 9 de 2022

    Por favor, necesito modificar mis ingresos como pensionado independiente en octubre con la planilla Aportes en Línea, pero en ningún sitio encuentro cómo proceder. ¿Me pueden indicar, por favor? Parece que no trabaja nadie, solo robots, porque en los teléfonos de contacto no hay forma de hablar con un humano; solo la máquina: diga 1 si es pensionado, 2 si está ahí, 3 si quiere continuar, 4 no entendí, 5 para colgar. Así es imposible. Entonces, ¿a quién le pagan los recaudos, al robot?

    Responder
  17. Zabd agosto 29 de 2022

    Buenas tardes. Estoy próximo a recibir una pensión por invalidez de origen laboral. Mi pregunta es: ¿en esta circunstancia me corresponde el pago de salud de la mesada de pensión por invalidez? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Zabd octubre 24 de 2023

      Buenos días,

      Sí, le deben descontar los aportes a salud.

      Saludos

      Responder
  18. Alexander rincón moreno agosto 27 de 2022

    Gracias por la claridad en sus conceptos. Tengo una pregunta: si yo soy pensionado por sobrevivencia y quiero contratarme con una alcaldía, ¿tengo que pagar salud y pensión? ¿Es obligatorio? Gracias por su atención.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Alexander rincón moreno octubre 11 de 2024

      Si usted es pensionado por sobrevivencia y desea contratarse con una alcaldía, debe pagar salud y pensión puesto que por el hecho de tener pensión de sobrevivientes no queda eximido de pagar los aportes a pensión obligatorios que establece la ley.

      Responder
  19. JAIME ALBERTO DUQUE abril 22 de 2022

    Buenas, mi nombre es Jaime Alberto Duque Pineda. Estoy retirado y ya tengo la resolución de pensionado de Colpensiones. Por favor, ¿cuáles son los pasos a seguir para quedarme en Sura EPS como pensionado? Gracias. Ya descontaron mi aporte de salud como pensionado. ¿Cuál es el trámite para enviar la resolución?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a JAIME ALBERTO DUQUE septiembre 3 de 2024

      No debe cambiar de EPS al estar pensionado. Las cotizaciones se siguen realizando en la misma EPS:

      Responder
  20. OCTAVO marzo 22 de 2022

    Me salió la pensión, y Colpensiones realiza los pagos de aportes a salud; ellos me descuentan el valor de mi mesada pensional.

    ¿La EPS tiene derecho a cobrarme también, aun si aparece que Colpensiones me descontó dicho dinero para su respectivo pago?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a OCTAVO septiembre 5 de 2024

      No. La EPS no puede cobrarle dos veces el mismo aporte, y si Colpensiones ya le descontó el valor correspondiente a salud, la EPS no tiene derecho a cobrarle nuevamente ese valor. Si llegara a suceder debe usted interponer una queja ante la Superintendencia de Salud.

      Responder
  21. OCTAVO marzo 22 de 2022

    Si ya radiqué mis documentos para pensionarme, ¿debo seguir realizando aportes a salud?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a OCTAVO septiembre 5 de 2024

      Sí. Mientras no se resuelva su solicitud de pensión, debe seguir realizando los aportes a salud correspondientes.

      Responder
  22. Hidalgo A. Pérez Romero febrero 17 de 2022

    Hidalgo Alejandro Pérez, correo [email protected], solicito consultar la duda así:

    Recibo el 10% de la pensión a cargo del extinto Banco Cafetero (Bancafé) y el 90% por parte del Estado (Seguro Social). Hoy, ambas pensiones se administran independientemente en Colpensiones. Estoy de acuerdo en que es mi obligación pagar el 12% para salud.

    Con el salario mínimo para 2022 de 1 millón, aspiro a que la letra que me corresponde para la cuota moderadora sea la B, ya que el 10% a cargo del Banco Cafetero equivale aproximadamente a $600,000 y el 90% al Seguro Social equivale aproximadamente a $4,600,000, lo que conllevaría a que ninguna de las dos cantidades exceda los 5 salarios mínimos para el 2022.

    Lo que realmente veo cierto es el 12% para salud del total. Pero la letra para mí debe ser la B para la cuota moderadora.

    Si pueden enviar a mi correo, aparte de ser publicado, les agradezco: [email protected].

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Hidalgo A. Pérez Romero agosto 31 de 2024

      La clasificación para el pago de la cuota moderadora se hace con base al ingreso mensual que tenga el afiliado, y en su caso es lo mismo si suma los dos ingresos o no. Si sumara sus ingresos podría estar clasificado en la letra A, pero como usted dice que paga salud sobre un solo ingreso, pues entonces no hay problema porque pagará según ese único ingreso. En todo caso le sugerimos consultar directamente a su EPS para que le aclaren esa duda.

      Responder
  23. Andrea P febrero 17 de 2022

    Hola, tengo una inquietud: si una persona colombiana residente en el exterior se pensiona, ¿es obligatorio que le descuenten salud, ya que no está radicada en Colombia?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Andrea P agosto 31 de 2024

      No debe pagar salud por cuanto el sistema de salud en Colombia es territorial, que no puede ser prestado en el exterior por lo tanto si no reside en el país no tiene obligación de hacer el aporte.

      Responder

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