Cuando una persona cumple la edad para pensión sin completar las semanas cotizadas en Colpensiones o el capital suficiente en los fondos privados para obtener la pensión de vejez, puede reclamar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, pero luego puede seguir cotizando a pensión, no para obtener una pensión de vejez, sino para cubrir una eventual pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes.
Devolución de aportes.
Para efectos de este artículo, la devolución de aportes hace referencia a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que reconoce Colpensiones, y a la devolución de saldos que hacen los fondos privados de pensiones.
Las dos figuras tienen la misma naturaleza y el mismo propósito, aunque pertenecen a sistemas distintos.
En los dos casos se compensa o indemniza al trabajador por no haber obtenido la pensión de vejez a pesar de los aportes realizados.
Validez de los aportes a pensión realizados con posterioridad a la devolución de aportes.
En consecuencia, los aportes a pensión que se realicen luego de haber reclamado la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos son válidos, como lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL944-2024:
«Pues bien, con la finalidad de resolver el problema jurídico, es necesario recordar que esta Corporación en sentencia CSJ SL2340-2022 reconoció, a quienes superaran la edad mínima para causar el derecho a la pensión de vejez, y se ven en la imperiosa necesidad de reclamar la indemnización, la posibilidad de vincularse al sistema, tras acceder a un trabajo digno como dependiente o por cuenta propia, para procurar su subsistencia.»
Así las cosas, si la persona se vincula nuevamente al mercado laboral con un contrato de trabajo, el trabajador tiene el derecho a que el empleador realice los aportes a pensión correspondientes, y el empleador está obligado a ello, como lo señala la misma sentencia:
«Ahora bien, en los términos del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 4 de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones son obligatorias durante la vigencia de la relación laboral, que fue lo que ocurrió en este asunto, pues si bien la actora recibió la devolución de saldos por no reunir los requisitos para la prestación de vejez, con posterioridad pudo laborar al servicio de un nuevo empleador y cotizar al sistema general de pensiones con lo cual, luego de estructurarse su invalidez, pudo acceder y se benefició de la pensión de origen y fuentes de financiación diferentes.»
Los aportes a pensión dejan de ser obligatorios cuando el trabajador se pensiona, no cuando recibe una devolución de aportes por no haber cumplido los requisitos para pensionarse por vejez.
Prestaciones a las que se puede optar si se vuelve a cotizar luego de la devolución de aportes.
Como lo señala la corte en las sentencias referidas, las semanas cotizadas luego de haber recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos permitirán reconocer la pensión de invalidez en la eventualidad de que el trabajador quede inválido, y la pensión de sobrevivientes tras su fallecimiento.
No es posible optar por la pensión de vejez debido a que ese riesgo ya fue materializado con la indemnización sustitutiva de vejez, que, como su nombre lo indica, sustituye la pensión de vejez y, por lo tanto, esta ya no es una posibilidad.
Los tiempos cotizados devueltos no se pueden utilizar nuevamente para reconocer otra pensión.
La indemnización sustitutiva de pensión y la devolución de saldos se basa en las semanas que el trabajador haya cotizado, y, luego de reconocida esa devolución de aportes, si el trabajador sigue cotizando para optar por una pensión de invalidez o de sobrevivientes, el cálculo de ese nuevo derecho no se puede hacer con base en las semanas que ya fueron indemnizadas.
La nueva prestación se liquidará con base en las semanas cotizadas luego de haberse reconocido la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.
Al respecto, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1572-2023:
«Se repite, nada impide que a quien se le haya reconocido indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se le conceda nueva prestación originada en otro riesgo diferente al de la vejez, como invalidez o sobrevivientes; sin embargo, el afiliado que se le haya otorgado la mencionada indemnización y si para la fecha de la misma no tenía causado el derecho a la pensión de vejez, no puede pretender luego solicitar dicha pensión con base en las semanas tenidas en cuenta en la indemnización sustitutiva.»
Un mismo tiempo cotizado no puede dar lugar a una doble prestación o beneficio. Así, si el trabajador había cotizado 1.000 semanas y sobre ese valor se le liquidó la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, y luego de ello cotiza 500 semanas más, en caso de reconocerse una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes, esta se liquidará sobre 500 semanas y no sobre 1.000 semanas, pues ya fueron indemnizadas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, octubre 31). Aportes a pensión luego de haber reclamado la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-pension-luego-de-haber-reclamado-la-indemnizacion-sustitutiva-o-la-devolucion-de-saldos.html