Licencia por luto en el contrato de prestación de servicios

Las personas que están vinculadas mediante contrato de prestación de servicios sí tienen derecho a la licencia remunerada por luto.

Aplicación de la licencia por luto a los contratistas.

La licencia remunerada por luto está contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula los contratos de trabajo únicamente; sin embargo, la norma hace extensivo este derecho a cualquier modalidad de contrato:

«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»

En razón a lo anterior, cualquier trabajador que vincule la empresa tiene derecho a la licencia por luto, sin importar si es un contrato laboral, de prestación de servicios o comercial.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 18). Licencia por luto en el contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aplica-la-licencia-por-luto-en-el-contrato-de-prestacion-de-servicios.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

9 comentarios
  1. Sergio agosto 6 de 2024

    ¿Existe alguna sentencia que hable sobre el tema? El hecho de que el contratista se rija por el Código Civil no le impide gozar de esta licencia por luto.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sergio agosto 6 de 2024

      No hace falta ninguna sentencia, la propia ley señala que la licencia aplica para cualquier modalidad de contrato, lo que incluye el contrato de servicios.

      Responder
  2. JOHN MARRIAGA PAEZ junio 17 de 2024

    Mi esposa se encuentra bajo un contrato de prestación de servicios. Su madre falleció y le otorgaron 5 días de licencia, pero ahora le informaron que le descontarán los 5 días que no laboró. Esto, considerando que tiene un contrato por prestación de servicios, ¿es legal? ¿Le pueden descontar esos días?

    Agradezco su atención.

    Responder
  3. Adry junio 8 de 2024

    Buen día, mi madre se encuentra hospitalizada por una enfermedad grave y debo cuidarla. Actualmente tengo un contrato por prestación de servicios. Quiero saber si tengo derecho a la licencia para cuidarla y, de ser así, ¿por cuántos días?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Adry junio 8 de 2024

      El contrato de servicios al estar regido por la legislación civil no contempla ningún tipo de licencia como la licencia por calamidad doméstica, y dependerá de lo que acuerde con el contratante, puesto que el código laboral no hizo extensiva esta licencia a los vinculados por el contrato de servicios.

      Responder
  4. Ernesto Piedrahita junio 8 de 2023

    Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.

    Responder
    • Milian en respuesta a Ernesto Piedrahita mayo 27 de 2024

      Me encuentro con un contrato de obra y labor por tiempo temporal. Mi suegra falleció. ¿Cuántos días de luto me debe conceder la empresa? Quiero saber si me los pagan o si me los descuentan.

      Gracias por tu ayuda.

      Responder
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Milian mayo 27 de 2024

        Tiene derecho a que se le otorgue la licencia de 5 días hábiles y no se la deben descontar del salario que le paga la temporal.

        Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.