Las personas que están vinculadas mediante contrato de prestación de servicios sí tienen derecho a la licencia remunerada por luto.
Aplicación de la licencia por luto a los contratistas.
La licencia remunerada por luto está contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula los contratos de trabajo únicamente; sin embargo, la norma hace extensivo este derecho a cualquier modalidad de contrato:
«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»
En razón a lo anterior, cualquier trabajador que vincule la empresa tiene derecho a la licencia por luto, sin importar si es un contrato laboral, de prestación de servicios o comercial.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 18). Licencia por luto en el contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aplica-la-licencia-por-luto-en-el-contrato-de-prestacion-de-servicios.html
¿Existe alguna sentencia que hable sobre el tema? El hecho de que el contratista se rija por el Código Civil no le impide gozar de esta licencia por luto.
No hace falta ninguna sentencia, la propia ley señala que la licencia aplica para cualquier modalidad de contrato, lo que incluye el contrato de servicios.
Mi esposa se encuentra bajo un contrato de prestación de servicios. Su madre falleció y le otorgaron 5 días de licencia, pero ahora le informaron que le descontarán los 5 días que no laboró. Esto, considerando que tiene un contrato por prestación de servicios, ¿es legal? ¿Le pueden descontar esos días?
Agradezco su atención.
No los pueden descontar puesto que la ley claramente dice que son remunerados.
Buen día, mi madre se encuentra hospitalizada por una enfermedad grave y debo cuidarla. Actualmente tengo un contrato por prestación de servicios. Quiero saber si tengo derecho a la licencia para cuidarla y, de ser así, ¿por cuántos días?
Muchas gracias.
El contrato de servicios al estar regido por la legislación civil no contempla ningún tipo de licencia como la licencia por calamidad doméstica, y dependerá de lo que acuerde con el contratante, puesto que el código laboral no hizo extensiva esta licencia a los vinculados por el contrato de servicios.
Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.
Me encuentro con un contrato de obra y labor por tiempo temporal. Mi suegra falleció. ¿Cuántos días de luto me debe conceder la empresa? Quiero saber si me los pagan o si me los descuentan.
Gracias por tu ayuda.
Tiene derecho a que se le otorgue la licencia de 5 días hábiles y no se la deben descontar del salario que le paga la temporal.