Anticipo de renta en personas que declaran el primer año y en el siguiente no

Toda persona natural que declara renta debe pagar un anticipo en los términos del artículo 807 del Estatuto Tributario, pero surge la duda cuando una persona declara por primera vez, y en el siguiente año no declara, pero en el subsiguiente sí, en razón a que el porcentaje de anticipo cambia.

Porcentaje de anticipo según si es la primera, segunda o tercera declaración.

Dice el inciso tercero del artículo 807 del Estatuto Tributario que el porcentaje de anticipo es el siguiente:

«En el caso de contribuyentes que declaren por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.»

Supóngase que el contribuyente declara por primera vez en 2022, en el 2023 no declara y en el 2024 declara renta. En el 2022 el anticipo es del 25%. ¿Cuánto es el anticipo en 2024? ¿Es del 50% o del 75%?

En nuestro criterio, el porcentaje de anticipo para el tercer año, que corresponde a la segunda declaración presentada, es del 75%, en razón a que la ley no condiciona los porcentajes del 50% y 75% al número de la declaración (segunda y tercera), sino que habla de segundo año y tercer año.

Razonamiento.

Con base en nuestra interpretación, el porcentaje de anticipo se determina según el año contado desde la primera declaración, sin importar si hubo continuidad en la presentación de declaraciones. Es decir:

  • Primer año declarado:
    • Se aplica un anticipo del 25%.
  • Segundo año desde la primera declaración:
    • Si declara, el anticipo es del 50%.
    • Si no declara, simplemente no hay anticipo, pero al retomar la declaración, ya estaría en el tercer año desde la primera declaración.
  • Tercer año desde la primera declaración:
    • Se aplica el 75%, aunque sea apenas la segunda declaración presentada.

Lo anterior se refleja de mejor manera en la siguiente tabla:

Año desde la primera declaración ¿Presenta Declaración de Renta? Porcentaje de Anticipo Aplicable
Año 1 Sí (Primera vez) 25%
Año 2 No No aplica
Año 3 Sí (Segunda declaración) 75%
Año 4 en adelante 75%

Conclusión:

El anticipo no depende del número de declaraciones presentadas, sino de los años transcurridos desde la primera vez que se declaró. Por eso, aunque el contribuyente solo haya presentado dos declaraciones en tres años, el porcentaje aplicable en la segunda declaración presentada (tercer año desde la primera) es del 75%.

Ahora, si el contribuyente declara el primer año y vuelve a declarar 3 o 4 años después, el porcentaje de anticipo será del 75%.

Este es relevante únicamente para las personas naturales porque no necesariamente deben declarar en todos los años. En un año pueden estar obligadas a declarar, pero no en el siguiente.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 11). Anticipo de renta en personas que declaran el primer año y en el siguiente no [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/anticipo-de-renta-en-personas-que-declaran-el-primer-ano-y-en-el-siguiente-no.html

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