El anatocismo prohíbe cobrar intereses sobre intereses, y la capitalización de intereses lo que hace precisamente es cobrar intereses sobre intereses. Por lo tanto, en principio, el anatocismo es lo mismo que capitalizar intereses, y si el anatocismo está prohibido, también es ilegal la capitalización de intereses, pero en realidad no es así.
Anatocismo.
El anatocismo consiste en cobrar intereses sobre intereses, práctica que está prohibida por el artículo 2235 del Código Civil colombiano, cuando dice que se prohíbe estipular intereses sobre intereses.
Por su parte, el artículo 1617 del Código Civil señala en su numeral 3 que los intereses atrasados no producen interés.
No se puede estipular el pago de intereses sobre intereses, y los intereses atrasados no pueden generar intereses. Si se incumple con esta regla, se incurre en anatocismo.
Capitalización de los intereses.
La capitalización de los intereses consiste en que los intereses causados en un período se suman al capital inicial, y los intereses del siguiente período se calculan sobre el capital inicial incrementado por los intereses del período anterior, y así sucesivamente.
Por ejemplo, si tiene un crédito de $1.000.000 con un interés del 2% mensual, el cálculo de los intereses será de la siguiente forma para 6 períodos:
A | B | C | |
---|---|---|---|
Periodo | Saldo | Interés | |
0 | $ 1.000.000 | $ 0 | |
1 | $ 1.020.000 | $ 20.000 | |
2 | $ 1.040.400 | $ 20.400 | |
3 | $ 1.061.208 | $ 20.808 | |
4 | $ 1.082.432 | $ 21.224 | |
5 | $ 1.104.081 | $ 21.649 | |
6 | $ 1.126.162 | $ 22.082 |
Como se puede observar, el interés se incrementa en cada período nuevo, producto de la capitalización del interés, y según la definición de anatocismo, la capitalización de intereses es precisamente anatocismo. ¿Y no es que está prohibido?
Diferencia entre anatocismo y capitalización de intereses.
El anatocismo está prohibido por la ley, pero la capitalización de intereses no. Como a primera vista lo uno parece igual a lo otro, es preciso determinar cuál es la diferencia entre el anatocismo y la capitalización de intereses para establecer por qué uno es ilegal y el otro no.
El anatocismo implica cobrar intereses sobre intereses atrasados, mientras que la capitalización de intereses implica cobrar intereses sobre intereses causados.
Es decir, la diferencia entre anatocismo y capitalización de intereses radica en que el primero liquida intereses sobre intereses en mora, y el segundo sobre intereses causados, pero que no están en mora de pago.
Así lo explica la Corte Constitucional en sentencia C-308/22, que a su vez recoge la doctrina sentada por el Consejo de Estado:
«La capitalización de intereses es un sistema de pago de los intereses que se deben como consecuencia del otorgamiento de un crédito de mediano o largo plazo, por un determinado capital. En este sistema, en los términos de la jurisprudencia de la Sala, que se fundamenta en la de la Sección Primera del Consejo de Estado, se permite la capitalización de los intereses causados, pero no exigibles[101]. Es esta la diferencia específica que permite distinguir la figura de la del anatocismo, y en la que es especialmente relevante el contenido de los artículos 1617, numerales 3 y 4, y 2235 del Código Civil y 886 del Código de Comercio[102]. En este sentido, en el siguiente obiter dicta de la Sentencia C-364 de 2000 se hace referencia a que la posibilidad de capitalizar intereses no es equivalente al anatocismo: “parece ser que la jurisprudencia y la doctrina parecen haber tomado un rumbo en favor de la prohibición del anatocismo y de la autorización de la capitalización de intereses, en los términos definidos por la jurisprudencia contencioso administrativa”[103].»
Luego cita la Corte Constitucional:
«Así, en virtud de esa decisión, el anatocismo implica un cobro de intereses, sobre intereses ‘atrasados’, es decir, aquellos que no fueron cubiertos en el tiempo u oportunidad señalados para ello, en el respectivo negocio jurídico. En efecto, ‘son los intereses colocados en condiciones moratorias los que no permiten, de conformidad con las normas reglamentadas en el Código Civil el cobro de nuevos intereses’. Sin embargo, los intereses no ‘atrasados’ si [sic] pueden llegar a ‘producir intereses’ y es respecto de aquellos ‘causados’ pero no exigibles, que resulta válido el negocio jurídico de la capitalización de intereses»
Lo anterior tiene sentido cuando, por ejemplo, se capitalizan intereses, y luego esos intereses no se pagan. Cobrar intereses sobre los intereses en mora, que ya se habían capitalizado, es lo que se considera ilegal, y eso lo resuelve el mercado aplicando dos tipos de intereses: los corrientes y los moratorios.
Así, los intereses se capitalizan aplicando el interés corriente, y si el deudor no paga oportunamente, sobre la obligación en mora no se cobran intereses sobre intereses atrasados (sería anatocismo), sino que en adelante los intereses se liquidan a una tasa superior, que por lo general es la tasa de usura.
Anatocismo e interés compuesto.
El interés compuesto es la forma en que se capitalizan los intereses. El interés compuesto calcula los intereses sobre el capital inicial incrementado con los intereses del período anterior, de modo que cuando se habla de capitalización de intereses, implica que se está aplicando un interés compuesto.
Por consiguiente, el interés compuesto no implica anatocismo, siempre que no se aplique sobre intereses en mora de pago.
Cobro de intereses sobre intereses.
El cobro de intereses sobre intereses tiene sentido financiero cuando el acreedor debe financiar los intereses al deudor, lo que ocurre cuando el deudor no abona los intereses causados, por lo que los queda debiendo.
Si el deudor no paga los intereses, adquiere una nueva deuda que a su vez genera más intereses.
Si el deudor no quiere pagar intereses sobre intereses, lo que debe hacer es pagar los intereses que se vayan causando, para que estos no se acumulen o no se capitalicen.
En todo caso, el cobro de intereses sobre intereses en mora es ilegal, y por eso los acreedores utilizan tasas de interés distintas: una para cuando no se incurre en mora y otra para cuando se incurre en mora. Esa es la consecuencia que sufre quien incurre en mora, y la forma en que es compensado quien sufre la mora, sin incurrir en anatocismo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 21). Anatocismo y capitalización de intereses [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/anatocismo-o-capitalizacion-de-intereses.html
Excelente explicación, pero las entidades financieras nunca cobran intereses sobre intereses. Estas entidades tienen tasas diferenciales para los intereses no corrientes, que son la mora.
Mi pregunta se debe a que, en la unidad residencial donde tengo mi apartamento, el administrador cobra intereses sobre intereses cuando algún copropietario se atrasa en el pago de las cuotas de administración. En este caso, ¿es lícito?
Muchas gracias por su respuesta.
En este artículo abordamos el el pago de intereses moratorios en la propiedad horizontal.
Saludos
Si en los contratos que se pactan con los clientes no está estipulado el cobro de intereses de mora por el no pago de las facturas en la fecha indicada, ¿se les pueden facturar en las siguientes facturas los respectivos intereses? Además, ¿cuál es la tasa de interés legal mensual a cobrar por el vencimiento en las facturas superiores a 90 días?