En la aplicación de la norma tributaria, es común encontrar situaciones y hechos que no están normados expresamente, casos en los cuales se recurre a la analogía, un principio que permite utilizar otra norma que regule un aspecto parecido.
Qué es la analogía.
El Consejo de Estado en consulta civil del 17 de octubre de 1996 definió la analogía en los siguientes términos:
«Desde el punto de vista de la lógica, la analogía se da cuando al poner dos términos en relación de semejanza entre sí, se extiende a uno el predicado del otro. Es, por consiguiente, un razonamiento que procede de lo particular a lo particular, al cual algunos lógicos modernos llaman “inducción imperfecta.»
Cuando la similitud de los hechos permite concluir que la ley que regula uno puede aplicarse al otro, entonces procede la aplicación por analogía.
Requisitos de la analogía en derecho tributario.
Para que se pueda aplicar una norma por analogía, el Consejo de Estado en la misma sentencia antes referida señaló que se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que no exista ley expresamente aplicable al caso controvertido.
- Que la especie legislada sea semejante a la especie carente de norma.
- Que exista la misma razón para aplicar a la última el precepto estatuido respecto de la primera.
Además, señala el Consejo de Estado:
- Por consiguiente, si de una comparación entre el supuesto de hecho (caso) regulado y aquel no regulado resulta que en uno y otro son sustancialmente idénticos los elementos de hecho decisivos para el tratamiento jurídico, se podrá concluir que los dos son semejantes o análogos y que para ambos existe la razón de un mismo tratamiento jurídico. En caso contrario, no. Una semejanza extrínseca de otros elementos de hecho sería insuficiente.
- La doctrina es coincidente en que la analogía no se aplica cuando el caso concreto regulado por la ley constituye una excepción a una regla general, porque en esta circunstancia se aplica la norma general y no la excepción. Tampoco se aplica la analogía en materia de sanciones.
- La aplicación de la analogía en materia tributaria ha sido muy discutida, por razón de la prevalencia del principio de la legalidad. Sin embargo, hay quienes afirman: “Es evidente que la analogía no es admisible en el derecho tributario material, es decir, en el que tiene por objeto definir el nacimiento de la obligación tributaria, pues ello equivaldría a admitir la posibilidad de establecer tributos sin que mediara la creación legal.
Es imposible que el legislador regule de forma particular y específica cada posible situación que se pueda presentar, así que a situaciones o hechos similares se puede aplicar una misma norma siempre que se cumplan las reglas o principios antes señalados.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 27). Analogía en materia tributaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/analogia-en-materia-trinutaria.html
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