Las personas naturales que constituyan CDT como mecanismo de inversión deben declararlos en caso de estar en la obligación de declarar renta.
Cómo declarar las inversiones en CDTs.
Los CDTs, si son activos para la persona que los constituye, deben ser declarados como parte del activo, y su valor patrimonial será el valor por el que fueron constituidos.
Los CDTs generan unos rendimientos financieros que son un ingreso que debe ser declarado.
Cuando los CDTs no son redimidos, sino que son renovados automática e indefinidamente, se debe tener especial cuidado con el tratamiento que la entidad financiera le da a los rendimientos generados por el título valor.
Ingresos por rendimientos financieros del CDT.
Los intereses o rendimientos financieros que se reciben por un CDT constituyen un ingreso tributario que debe ser declarado por el contribuyente.
Se supone que los rendimientos financieros generados por un CDT, en caso de que este sea renovado, pueden ser capitalizados, puesto que, una vez vencido el CDT, este se debe liquidar, y luego de liquidados, el tenedor del CDT puede optar por retirar los recursos o por renovarlo.
En caso de renovar el CDT automáticamente y de no cobrar o retirar los rendimientos obtenidos hasta el momento de su vencimiento, estos deben ser capitalizados. Por lo tanto, el nuevo CDT se renovaría por el valor del primer CDT más el valor de los rendimientos no cobrados y capitalizados.
Al capitalizar los rendimientos del CDT, el valor patrimonial del nuevo CDT será el valor patrimonial anterior más el rendimiento capitalizado.
En todo caso, se capitalice o no el rendimiento de los CDTs, el contribuyente debe declarar los rendimientos financieros que la entidad bancaria le pague, rendimientos que, por supuesto, son un ingreso.
En tal caso, debe tener en cuenta el tratamiento que se le debe dar al componente inflacionario..
CDTs en la obligación de declarar renta.
Las inversiones en CDTs cuentan para efecto de determinar la obligación de declarar renta en las personas naturales.
Se señala el literal c) del artículo 594-3 del estatuto tributario:
«Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.»
Un CDT es una inversión financiera que entra a sumar para efecto del tope por consignaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Como ya lo explicamos, tener un CDT por sí mismo no nos obliga a declarar renta y depende del monto que tenga ese UVT, ya que puede sumar como patrimonio y como consignaciones, dos topes que, de sobrepasarse, obligan a declarar renta.
Una persona puede tener tantos CDTs como quiera, y el número de CDTs que tenga una persona no es relevante en la declaración de renta, ya que lo que importa es el monto total de las inversiones en CDTs, ya sea en uno o en miles.
Debe tenerse presente que, entre mayor sea el valor del CDT y mayor el plazo, mayor es el rendimiento que se obtiene. Así que probablemente sea mejor tener pocos CDTs de alto monto que muchos por un bajo monto.
Un CDT no es una cosa que pueda ser clasificada como mueble o inmueble. Es un derecho, una inversión en la que no procede esta clasificación.
Sí. Como cualquier derecho o inversión, hace parte del patrimonio y, como tal, es un bien patrimonial.
Los rendimientos financieros llevan un componente inflacionario que puede no ser constitutivo de renta ni ganancia ocasional, como se explica en el siguiente artículo.
Pero ello no quiere decir que todos los rendimientos se deban declarar como ingresos no constitutivos de renta, pues solo lo es el componente inflacionario y solo cuando el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, como en el caso de la mayoría de las personas que deben llevar contabilidad.
El valor patrimonial del CDT es aquel por el que fue constituido el título.
Un CDT con dos titulares debería ser declarado por cada uno de los titulares según su participación en él, que por lo general es el 50%, pero puede tener una distribución diferente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 19). Algunas consideraciones tributarias sobre los CDT [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/algunas-consideraciones-tributarias-sobre-los-cdt.html
Si tengo un CDT (Certificado de Depósito a Término) abierto el 1 de diciembre y que termina el 31 de enero, ¿cuándo o cómo se reconocen los intereses?
Se reconocen según la fecha en que el banco los haya abonado. En general, los intereses se abonan al redimir el CDT, pero en algunos casos se pagan mensualmente. En ese caso, se deben separar los que correspondan a diciembre y los de enero, ya que pertenecen a un año gravable diferente.
Buen día, por favor, ¿me ayudan? Si tengo un CDT que supera el tope para declarar, pero está a nombre de dos personas, ¿ambos deben declarar o solo uno declara los títulos?
Una duda: ¿a los CDT se les aplica retención en la fuente del 4% y a los CDAT del 7%?
Si yo tengo un CTD, lo declaro en consignaciones como patrimonio.
Tengo la misma pregunta de Juan Gómez: ¿Los rendimientos financieros de un CDT en qué casilla van (financieros)?
3.1.3.1. Intereses y rendimientos financieros con el componente inflacionario certificado
3.1.3.2. Intereses y rendimientos financieros gravados en el 100%
3.1.3.3. Intereses y rendimientos financieros con parte no gravada diferente al componente inflacionario
Buen día, tengo una inquietud al ingresar un dato en el programa Ayuda Renta de la Dian 2022. Resulta que hay tres recuadros:
3.1.3. RENTAS DE CÁPITAL (Intereses y rendimientos financieros)
3.1.3.1. Intereses y rendimientos financieros con el componente inflacionario certificado
3.1.3.2. Intereses y rendimientos financieros gravados en el 100%
3.1.3.3. Intereses y rendimientos financieros con parte no gravada diferente al componente inflacionario
No sé a qué recuadro debo ingresar la información de un CDT, ya que sé que yo invierto ese dinero en el CDT, ellos me dan unos rendimientos de x% al año, y de ese rendimiento me hacen una retención del 4%.
Buenos días. El año pasado saqué de mi cuenta de ahorros una cantidad de dinero y se la presté a un familiar. El dinero prestado provenía de mis ingresos como empleada. En la declaración de renta del año pasado, declaré mis ingresos, pero no el préstamo porque lo hice sin cobrar intereses. Este año me devolvieron el dinero y, con ese monto, decidí abrir un CDT. ¿Cómo debo declarar el monto con el que abrí el CDT si es el mismo dinero que el año pasado declaré como ingresos?
¿Cómo es el tema tributario en caso de que el CDT tenga dos beneficiarios, personas naturales? ¿Cada persona declara el 50% de los rendimientos? Cordial saludo.
En el anticipo bimensual del RST (Régimen Simple Tributario), ¿cómo se registran los ingresos por rendimientos financieros de un CDT? ¿Y también se les aplica como ingresos no constitutivos de renta (componente inflacionario)? Si es así, ¿cómo se calcula esto, considerando que al ser bimensual el banco no proporciona ese dato? Desde luego, sí lo hace, pero para la declaración de renta del año gravable anterior. En este caso, hablamos de un ingreso causado y pagado en ese respectivo bimestre del presente año.
Tengo exactamente la misma duda que la Sra. Lucía G. (incluida abajo entre comillas). Sin embargo, no vi claridad en la respuesta otorgada, pues hablan de renovación. Como bien lo explica la Sra. Lucía, no es que se renueve el CDT de capital más intereses, sino que se recibe el dinero en la cuenta y, con ese monto, más adelante, en el mismo año gravable, se hace un nuevo CDT por mayor o menor valor, que proviene de los mismos recursos. La pregunta es si se suma o no se suma como consignación o inversión, entendiendo nuevamente que no se trata de nuevos ingresos, sino que proviene del mismo dinero.
“Si se tiene un CDT virtual y este no se renueva automáticamente, sino que al vencimiento el banco vuelve a depositar el dinero en la cuenta, para luego ser contratado un nuevo CDT virtual por un mayor o menor valor, y se repite el mismo ejercicio (vencimiento del CDT, depósito por parte del banco, contratación del nuevo CDT), ¿cada depósito que realiza el banco suma al total acumulado del literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario?
Este no sería un ingreso nuevo, sino el mismo dinero que siempre ha estado en la cuenta y se va moviendo en los CDTs contratados. ¿Puede ser constitutivo de renta varias veces un dinero que en realidad no es un nuevo ingreso?”
Tengo la misma inquietud. La creación del CDT inicialmente es un ingreso, pero la renovación del mismo CDT se considera un incremento al patrimonio. Los rendimientos sí son ingresos. ¿Qué pasa cuando la entidad financiera, al renovarlo, hace el movimiento como si fuese un ingreso nuevo, siendo que es el saldo que se trae del CDT inicial? ¿Pudiste resolver la duda?
Tatiana: En la constitución y renovación de CDTs, el único ingreso son los intereses que le paga el banco durante el año gravable, los cuales pueden ser gravables. Sin embargo, para el 2023, no constituyen renta, lo que significa que no son gravados. El valor del CDT que quede al 31 de diciembre se incluye en la declaración de renta como patrimonio. Las cancelaciones y renovaciones son información que no se incluye en la declaración. Le sugiero que busque asesoría en la DIAN o con una persona experta para evitar sanciones.
Jhonattan: Si suma como consignación e inversión, pero es para saber si está obligado o no a declarar. Sobre consignaciones o inversiones no se paga impuesto de renta. El impuesto se paga sobre el interés neto que resulte de tomar los intereses que recibió en el año y restarle el componente inflacionario. Este saldo neto es gravable y, en algunos casos, se paga impuesto; en otros no, depende de su cuantía. Un contador o tributarista experto le hace esa declaración para que evite sanciones por errores.
Tengo la misma inquietud, pero no logro obtener una respuesta adecuada.
Cuando el banco deposita el valor del CDT virtual más los intereses, ¿cuál de estos valores es reportado como ingreso?
Es una pregunta muy importante, porque muchas personas hacemos inversión en CDT virtual y, al terminar el período de inversión, volvemos a invertir dinero en otro CDT virtual, sin saber si cada vez que el banco nos deposita estamos asumiendo un ingreso ocasional.
Por favor, agradecemos las respuestas.
En una sucesión hay un CDT que, para poder ser reclamado por el heredero, tiene que esperar el término del proceso (el monto supera el límite permitido para entrega sin sucesión). El heredero pregunta qué porcentaje le retendrán por herencia o ganancia ocasional. Gracias.
Si un CDT se retira totalmente y se consigna a la cuenta del titular para su uso, ¿pasa a formar parte del ingreso en la declaración de renta?
Concepto 18799 del 2006, sin perjuicio de las facultades de fiscalización.
De acuerdo con este pronunciamiento, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original.
En los casos de renovación de certificados durante el año gravable, el valor que debe tenerse en cuenta, en los términos del literal c) mencionado, es el monto de la inversión inicial más los intereses que se capitalicen.
Gracias por su respuesta.
Mi inquietud es similar. En la exógena proporcionada por el banco, me aparece un valor de las inversiones en CDT efectuadas en el año ($183.000.000), lo que elevó mis consignaciones a ($202.677.330), pero mi capital de inversión es de ($32.000.000). Solo que en el año, se reinvirtieron en CDT unas seis veces. En ese caso, ¿cómo se debería manejar? La diferencia entre las consignaciones y el valor del movimiento del CDT es de ($19.677.330), que hace parte de mis otros ingresos.
Eso lo dice usted, Fernando, y veo que tiene razón, pero en la práctica el Banco reporta el movimiento cada vez que hay una operación. Esto “aumenta” el activo y la DIAN le cree al Banco. Al afectado contribuyente no le queda más que aceptar y declarar, porque si no lo hace, lo requieren y esto implica tiempo y dinero, producto de un mal proceder del Banco y la DIAN. Tantos casos y los dos peces gordos comiéndose al pequeño. Es la triste realidad de este país: funcionarios de estas dos entidades que no se dan la tarea de hacer el análisis.
Concepto 18799 del 2006, sin perjuicio de las facultades de fiscalización.
De acuerdo con este pronunciamiento, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original.
En los casos de renovación de certificados durante el año gravable, el valor que debe tenerse en cuenta, en los términos del literal c) mencionado, es el monto de la inversión inicial más los intereses que se capitalicen.
¿Cómo debo reportar en mi declaración de renta un CDT que me quedó como herencia?
Lo llevas al patrimonio y después los intereses los llevas a rentas de capital.
Debes dar tratamiento de herencia, que está gravada por ganancia ocasional. Tiene un tratamiento especial en la declaración y, si lo tratas como un ingreso “normal” y corriente, te puede ocasionar una sanción costosa.
Chavita: Tiene un tratamiento especial. En el formulario de la declaración se incluye en la sección especial llamada “Ganancias ocasionales” y se liquida impuesto a la tarifa de ganancia ocasional. Darle un tratamiento como ingreso normal y corriente le podría generar una costosa sanción.