Al arrendar el inmueble el propietario pierde el derecho al uso de zonas comunes

Cuando un propietario arrienda su inmueble, cede el uso y goce del bien al arrendatario, y esto incluye, por extensión, el derecho a utilizar las zonas comunes asociadas a la unidad arrendada que está sometida al régimen de propiedad horizontal, por lo que no podría seguir utilizándolas como los demás residentes.

Fundamentos.

La ley 675 de 2001 no se ocupa de este tema, y el código civil tampoco lo hace de forma expresa, por lo que se debe recurrir a la interpretación. En base a ello, en nuestro criterio se debe considerar lo siguiente:

  • Indivisibilidad del bien privado y las zonas comunes. De acuerdo al artículo 16 de la ley 675 de 2001, los bienes comunes no pueden ser objeto de disposición separada del inmueble privado al que están vinculados o al que acceden.
  • Las zonas comunes son accesorias al inmueble: Se consideran parte del conjunto habitacional o edificio y están destinadas al uso de quienes residen allí.
  • El derecho de uso sigue al tenedor del inmueble: Al arrendar, el inquilino asume la posición del propietario en cuanto a los derechos de disfrute, lo que incluye áreas comunes.
  • Reglamentos de propiedad horizontal: La mayoría de los reglamentos establecen que las zonas comunes son para uso exclusivo de los residentes, lo que excluiría al propietario si no habita el inmueble que, en su lugar, es habitado por el arrendatario.
  • Usuarios de las zonas comunes: En general, las zonas comunes

Posibles excepciones a la interpretación anterior:

  • Si el reglamento permite expresamente que el propietario mantenga ciertos derechos.
  • Si el propietario conserva alguna unidad distinta (por ejemplo, un parqueadero o bodega de su propiedad).
  • En casos donde el arrendamiento sea parcial (ejemplo: arriendo de una habitación en un apartamento donde el propietario también reside).

En conclusión, salvo que haya una norma específica en el reglamento de propiedad horizontal o una cláusula especial en el contrato de arrendamiento, se entiende que, al ceder el uso del inmueble, el propietario también cede el derecho a utilizar las zonas comunes, y dos personas distintas no pueden hacer uso del mismo derecho, puesto que una lo ha cedido a la otra. La que cede no puede esperar hacer uso de un derecho que ha cedido.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 21). Al arrendar el inmueble el propietario pierde el derecho al uso de zonas comunes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/al-arrendar-el-inmueble-el-propietario-pierde-el-derecho-al-uso-de-zonas-comunes.html

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