El contribuyente puede ajustar o reajustar el costo fiscal de los activos fijos en los términos establecidos por el artículo 70 del estatuto tributario, porcentaje que es fijado anualmente por el gobierno nacional.
- Reajuste fiscal a los activos fijos.
- Reajuste fiscal de los artículos 70 y 73 son excluyentes.
- Reajuste fiscal 2023.
- Reajuste fiscal 2022.
- Reajuste fiscal 2021.
- Reajuste fiscal 2020.
- Porcentajes históricos de reajuste fiscal para cada año.
- Base para aplicar el reajuste fiscal de los activos fijos.
- Calculando el ajuste fiscal de los activos fijos.
- Ajuste fiscal del costo fiscal de los activos fijos y la depreciación.
- ¿Hacer el ajuste fiscal o no hacerlo?
Reajuste fiscal a los activos fijos.
De acuerdo con el artículo 70 del estatuto tributario, los contribuyentes pueden ajustar el costo fiscal de los muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje que indica el artículo 868 del mismo estatuto, que es fijado anualmente por el gobierno mediante decreto.
Este incremento es voluntario, es decir, que el contribuyente del impuesto a la renta puede o no aplicarlo, y aplica para cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, obligada o no a llevar contabilidad.
El reajuste del costo fiscal de los activos fijos incrementa el costo, lo que tiene efectos patrimoniales en razón a que eleva el patrimonio fiscal y tiene efecto sobre el impuesto de ganancias ocasionales, ya que, al incrementarse el costo fiscal, se disminuye la ganancia ocasional cuando se venda el activo.
Reajuste fiscal de los artículos 70 y 73 son excluyentes.
Se debe precisar que si el contribuyente determina el costo fiscal de los activos fijos conforme al artículo 73 del estatuto tributario, no puede aplicar el ajuste al que se refiere el artículo 70 del estatuto tributario, tal como lo dispone el artículo 280 del estatuto tributario:
«Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.»
Lo anterior se debe a que el artículo 73 ya incorpora un ajuste fiscal con los mismos propósitos que el artículo 70, y no se puede hacer un doble ajuste.
Reajuste fiscal 2023.
Para el 2023, el reajuste fiscal es del 12.40% según el decreto 0128 del 7 de febrero de 2024.
Reajuste fiscal 2022.
El reajuste fiscal para el 2022 es de 4.67% de acuerdo con el decreto 2609 del 18 de diciembre de 2021 que modificó el artículo 1.2.1.17.20 del decreto 1625 de 2016.
Reajuste fiscal 2021.
Para el año gravable 2021, el costo fiscal de los activos fijos puede ser ajustado en el 1.97%, según el decreto 1846 del 24 de diciembre de 2021 que modifica el artículo 1.2.1.17.20 del decreto 1625 de 2016.
Reajuste fiscal 2020.
En el año gravable 2020, que se declara en el 2021, el costo fiscal de los activos se puede reajustar en un 3.90% de acuerdo con el decreto 1763 de 2020, que modifica el artículo 1.2.1.17.20 del decreto 1625 de 2016.
Porcentajes históricos de reajuste fiscal para cada año.
Año gravable. | Porcentaje de ajuste fiscal. |
2023 | 12.40% |
2022 | 4.67% |
2021 | 1.97% |
2020 | 3.90% |
2019 | 3.36% |
2018 | 4.07% |
2017 | 4.07% |
2016 | 7.08% |
2015 | 5.21% |
2014 | 2.89% |
2013 | 2.40% |
2012 | 3.04% |
2011 | 3.65% |
2010 | 2.35% |
2009 | 3.33% |
2008 | 7.75% |
2007 | 5.15% |
2006 | 4.87% |
2005 | 6.1% |
2004 | 6.95% |
2003 | 6.00% |
2002 | 6.00% |
2001 | 8.96% |
2000 | 9.36% |
Base para aplicar el reajuste fiscal de los activos fijos.
Los artículos 280 y 70 del estatuto tributario señalan el ajuste que se puede aplicar, pero guardan silencio respecto a la base que se debe considerar, aunque se entiende que la base ha de ser el costo fiscal del activo, según como deba calcular de acuerdo con las diferentes alternativas que ofrece el estatuto tributario (artículos 69, 72 y 73).
Regularmente, el costo fiscal está constituido por el costo de adquisición más las adiciones, reparaciones y mejoras.
Cada año, la base se incrementa con el ajuste fiscal que se vaya practicando.
Calculando el ajuste fiscal de los activos fijos.
Supongamos un activo que se compró en el 2012 por $100.000.000 y debemos determinar su costo fiscal a 2023 aplicando los respectivos ajustes.
Año | Porcentaje | Costo ajustado | Ajuste |
---|---|---|---|
2012 | 3.04% | 103.040.000 | 3.040.000 |
2013 | 2.40% | 105.512.960 | 2.472.960 |
2014 | 2.89% | 108.562.285 | 3.049.325 |
2015 | 5.21% | 114.218.380 | 5.656.095 |
2016 | 7.08% | 122.305.041 | 8.086.661 |
2017 | 4.07% | 127.282.856 | 4.977.815 |
2018 | 4.07% | 132.463.268 | 5.180.412 |
2019 | 3.36% | 136.914.034 | 4.450.766 |
2020 | 3.90% | 142.253.681 | 5.339.647 |
2021 | 1.97% | 145.056.079 | 2.802.398 |
2022 | 4.67% | 151.830.198 | 6.774.119 |
2023 | 12.40% | 170.657.142 | 18.826.945 |
Por simplicidad, no se ha considerado la depreciación, que es un aspecto para otro artículo.
El costo base será el que figure a 31 de diciembre del año anterior al año en que se aplica el ajuste. Así, si se pretende aplicar el ajuste en el año gravable 2018, se tomará como base el costo determinado conforme al artículo 69 del estatuto tributario a 31 de diciembre de 2017.
El resultante se suma al costo para incrementar el costo que servirá de base para el ajuste del siguiente año.
*Si el activo fue comprado a mitad de año, debería ajustarse proporcionalmente, pues no se puede aplicar el porcentaje pleno cuando este corresponde a un año y el activo no estuvo en poder del contribuyente durante todo el año.
Ajuste fiscal del costo fiscal de los activos fijos y la depreciación.
El ajuste al costo de los activos fijos al tenor del artículo 70 del estatuto tributario no es objeto de depreciación.
Así lo dispone expresamente el artículo 68 del estatuto tributario:
«Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto (…)»
Significa esto que al realizar la depreciación se deben separar los reajustes realizados por este concepto y luego sí aplicar la depreciación.
Recordemos que los ajustes del artículo 70 son fiscales, es decir, no tienen efectos contables, de manera que el contribuyente debe separarlos, lo que facilita su exclusión al momento de calcular la depreciación.
¿Hacer el ajuste fiscal o no hacerlo?
Al inicio del artículo señalamos que este ajuste es voluntario, pues la norma utiliza el término «podrán», por lo tanto, es optativo para el contribuyente, y luego surge la duda de si es mejor hacer el reajuste o no.
El ajuste fiscal incrementa el costo fiscal de los activos, algo que es muy positivo cuando el activo se vende, toda vez que la venta genera una ganancia ocasional y entre más alto sea el costo fiscal, menor será esa ganancia ocasional.
En consecuencia, frente a la posible ganancia ocasional, es mejor aplicar el ajuste fiscal para incrementar el costo, pero hay que tener presente que un costo fiscal elevado eleva también el patrimonio líquido del contribuyente, que es base para calcular renta presuntiva e impuesto al patrimonio, o riqueza, o como lo llamen en el futuro.
En ese orden de ideas, cada contribuyente debe evaluar si le conviene o no ajustar el costo fiscal de sus activos fijos.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 23). Ajuste fiscal al costo de los activos fijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ajuste-fiscal-al-costo-de-los-activos-fijos.html
El ajuste por el artículo 70 se puede aplicar en el año de venta, o debe también figurar en el año anterior a la venta?
Orlando
Si se aplican ajustes fiscales, ¿pueden generar una ganancia por valorización? Al aplicarse los ajustes por primera vez, ¿pueden generar un incremento en el patrimonio líquido en comparación con lo reportado el año anterior? Esta diferencia, ¿genera renta gravable? Gracias.