A.I.U

El AIU es una figura que se utiliza en Colombia principalmente para efectos tributarios, para determinadas actividades económicas.

Qué es el AIU.

AIU corresponde a las siglas de los términos Administración, Imprevistos y Utilidad que se utilizan en algunos contratos, especialmente en lo que tiene que ver con ingeniería civil, arquitectura y, en general, construcción.

Costos de administración.

Corresponden a lo que son los gastos generales o indirectos de la empresa.

Son costos en los que, de todos modos e independientemente de las obras o contratos que cotice o realice, tiene que incurrir la empresa para realizar su actividad.

Imprevistos.

Corresponden a aquellos que pudieran presentarse en el desarrollo de la obra o contrato, y que no fueron presupuestados, los cuales corresponden a la definición típica de “imprevistos”.

No se trata con ese rubro de cubrir costos previsibles que se pudieron haber olvidado presupuestar, sino de verdaderos “imprevistos”.

Utilidad.

Es la utilidad esperada por quien desarrolla la actividad o ejecuta el contrato, que en algunos casos corresponde a los honorarios propiamente recibidos por el contratista.

Impuesto a las ventas en la figura AIU.

Esta figura se utiliza básicamente para determinar el impuesto a las ventas, donde la base no es el valor total del contrato, sino la parte que corresponde al A.I.U.

Es el caso de la base gravable especial del IVA, señalada en el artículo 462-1 del estatuto tributario, respecto a los servicios de aseo, cafetería y vigilancia, donde el IVA del 19% se calcula sobre el AIU, precisando que el AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

Respecto a las obras civiles, o más exactamente en los contratos de construcción de bien inmueble, señala el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016:

«En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.»

Como se observa, no se utiliza precisamente la figura del AIU, sino que la base gravable del IVA corresponde a los honorarios del constructor, sin hacer mención al AIU.

Retención en la fuente en el AIU.

Por regla general, cuando los impuestos se generan sobre el AIU, la retención en la fuente se aplica sobre el AIU, como es el caso de los servicios prestados por empresas de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado y demás casos considerados en el artículo 462-1 del estatuto tributario, cuando señala el parágrafo único:

«Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.»

Este artículo fue modificado por la ley 1607 de 2012.

El impuesto a la renta en el AIU.

La ley nada dice al respecto, pues la norma, en el caso del artículo 462-2 del estatuto tributario, deja claro que ese tratamiento se hace extensivo pero únicamente respecto a la retención en la fuente, no sobre el impuesto como tal.

En consecuencia, frente al impuesto a la renta no hay certeza respecto al tratamiento a seguir, pero en todo caso, si la persona decide declarar todo el valor del contrato, podrá importar todos los costos y gastos relacionados con el contrato.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 10). A.I.U [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aiu.html

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28 comentarios
  1. MAY junio 27 de 2024

    Buenas tardes:

    Si una urbanización sometida a propiedad horizontal desea realizar un contrato de prestación de servicios de aseo y vigilancia con una empresa con AIU, debe estar registrada en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

    Responder a MAY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MAY junio 27 de 2024

      No, porque no es ni un servicio público ni es domiciliario como tal. Si el servicio a contratar es de vigilancia la empresa sí debe estar autorizada por la Superintendencia de vigilancia privadada.

      Responder a Gerencie.com
  2. LUCY enero 6 de 2024

    Buenas tardes, tengo una pregunta: una empresa que contrata servicios de mano de obra para la construcción de casas para una asociación, ¿está obligada a facturar con IVA?

    Muchas gracias.

    Responder a LUCY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LUCY enero 11 de 2024

      Los servicios de construcción no están excluidos del Iva, por lo tanto, quien los preste es responsable del Iva y debe facturar.

      El hecho de que las casas se hagan para una asociación no afecta el hecho generador del iva.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. JHON diciembre 27 de 2023

    Buen día, ¿cuál es el monto máximo que puedo hacer en una factura electrónica con AIU? Y, ¿cuántas facturas de ese mismo monto puedo realizar al año, siendo persona natural?

    Responder a JHON
  4. carlitos contador junio 19 de 2023

    Si tomo el IVA no deducible como tal e incremento el saldo a favor, ¿qué ocurre?

    Responder a carlitos contador
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a carlitos contador noviembre 8 de 2024

      No comprendemos su inquietud. Si declarara el IVA no deducible y aumentara el saldo a favor, la DIAN rechazaría ese saldo a favor en la parte que corresponda al IVA no deducible.

      Responder a Gerencie.com
  5. Katiana castro febrero 24 de 2023

    Buen día,

    Por favor, necesito su ayuda con respecto a los servicios de transporte de valores. ¿Aplicaría el AIU a la factura para todos los servicios, es decir, insumos, alquiler de dispositivos, etc.?

    Responder a Katiana castro
  6. Claudia León febrero 13 de 2023

    Buen día.

    Para una empresa con actividad en la construcción, específicamente en la fabricación de estructuras metálicas y ventanería, que maneja la modalidad del AIU, cuya utilidad corresponde a los honorarios del contratista, ¿cuál es la base para el pago de autorretención de industria y comercio?

    Responder a Claudia León
  7. Enrique Alvarado. enero 25 de 2023

    Buenas tardes. ¿Se puede aplicar AIU en un contrato de suministro e instalación de componentes o repuestos para llevar a cabo la modernización tecnológica de un ascensor? Esta labor no requiere obra civil. Gracias.

    Responder a Enrique Alvarado.
  8. Mona septiembre 1 de 2022

    Buenos días:

    Si un contrato factura AIU y gastos de administración, ¿se les deben practicar las retenciones respectivas a ambos conceptos?

    Mil gracias.

    Responder a Mona
  9. Diego T agosto 31 de 2022

    ¿Cuáles actividades económicas pueden implementar la figura de AIU, aparte de los constructores y los servicios de vigilancia?

    Una empresa que realiza mantenimientos de instalaciones eléctricas y demás actividades inherentes a la obra civil, ¿podría facturar la mano de obra con AIU?

    Responder a Diego T
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diego T noviembre 8 de 2024

      La figura del A.I.U. no aplica a ninguna otra actividad, y el mantenimiento de redes eléctricas no está enmarcado dentro del concepto de contrato de construcción, puesto que es algo accesorio y, por lo tanto, no aplica el A.I.U.

      Responder a Gerencie.com
  10. Myriam julio 27 de 2022

    Buena tarde. Si alguien me puede colaborar con una inquietud que tengo sobre el manejo del IVA descontable en una empresa de vigilancia, no tengo claro si el IVA de la compra de dotación se debe manejar como descontable o como mayor valor del gasto. Agradezco si alguien me puede instruir sobre el tema.

    Responder a Myriam
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Myriam noviembre 8 de 2024

      Si el IVA se ha generado únicamente sobre el A.I.U., el IVA que haya pagado por la dotación no es descontable y deberá tratarlo como mayor valor del gasto.

      Responder a Gerencie.com
  11. MARTIN LOPEZ junio 16 de 2022

    Un saludo, señores. ¿Cuál es el monto mínimo en pesos colombianos para un contrato con AIU en la construcción de obras civiles? Muchas gracias.

    Responder a MARTIN LOPEZ
  12. claudia mayo 20 de 2022

    Tengo una empresa cuya actividad económica es la 4330 (Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil). Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo facturar los trabajos bajo esta actividad con AIU?

    Responder a claudia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a claudia noviembre 8 de 2024

      No, su actividad es accesoria a la construcción y no implica la construcción de una obra, sino que realiza adecuaciones o adiciones, por lo que, en nuestro criterio, no procede la figura del A.I.U.

      Responder a Gerencie.com
  13. Luis Fernando marzo 3 de 2022

    Buenos días:

    Me surge una inquietud con el tratamiento del AIU en las empresas de servicio de vigilancia y aseo, cuando estas van a liquidar el impuesto de industria y comercio. En el municipio no existe una reglamentación específica sobre la base a liquidar el impuesto de industria y comercio en las empresas de vigilancia y aseo. Este tipo de empresas, de conformidad con el artículo 462-1, tiene una base especial para la liquidación del IVA y para la retención en la fuente. Se concluye, con esta normatividad, que la base del IVA y la retención recae sobre la utilidad esperada.

    Considerando que los municipios no tienen claramente diferenciadas estas bases, 1. ¿deben las empresas de vigilancia y aseo liquidar el impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios? De ser así, el impuesto de industria y comercio sería muy nocivo y, en muchos casos, acabaría con la utilidad de la empresa; o, por el contrario, ¿sólo deben declarar los ingresos contemplados en el AIU?

    Quedo muy agradecido por la orientación y normatividad que me puedan brindar para tener total claridad sobre la forma de liquidar el impuesto de industria y comercio.

    Responder a Luis Fernando
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luis Fernando noviembre 8 de 2024

      La norma claramente dice que la base especial del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplica también para efectos del impuesto de industria y comercio, por lo que debería aplicarse incluso si el municipio aún no ha adaptado su Estatuto Tributario, porque el Estatuto Tributario nacional es una norma superior.

      Responder a Gerencie.com
  14. CONY enero 6 de 2022

    Buen día, solicito que me aclaren si una empresa de carpintería puede facturar con AIU y si es legal y transparente para la DIAN.

    Agradezco su respuesta.

    Responder a CONY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CONY noviembre 8 de 2024

      En general, una empresa de carpintería no puede aplicar la figura del A.I.U. porque los trabajos que desarrolla no corresponden al concepto de construcción, sino que realizan adecuaciones y obras accesorias a la construcción como tal.

      Si una empresa de carpintería construyera una obra completa, incluso si es toda de madera, sí puede aplicar la figura del A.I.U. porque está construyendo una obra, precisamente; no está colocando una puerta o un armario a una construcción ya existente.

      Responder a Gerencie.com

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