Los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia pueden afiliarse a las cajas de compensación familiar sin que tengan que pagar cotización alguna para recibir los servicios básicos que prestan estas entidades.
Cómo se deben afiliar los pensionados a la caja de compensación familiar.
En primer lugar, se debe señalar que el decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.7.3.2.3 clasifica a los pensionados en dos grupos para efecto de la afiliación a las cajas de compensación familiar:
- Quienes tengan una mesada pensional de hasta 1.5 salarios mínimos.
- Quienes tengan una mesada pensional superior a 1.5 salarios mínimos.
El primer grupo se debe afiliar a la última caja de compensación a la que estuvo afiliado antes de pensionarse. El segundo grupo se puede afiliar voluntariamente a cualquier caja de compensación.
Los pensionados de cualquier grupo que nunca estuvieron afiliados a ninguna caja de compensación podrán afiliarse a cualquiera. En todo caso, el parágrafo 1 del artículo 3 de la referida norma dispone que los pensionados pueden trasladarse de caja de compensación cuando lo deseen.
¿Cuánto paga un pensionado por caja de compensación?
El artículo 2.2.7.3.2.13 del decreto 1072 de 2015 señala que los pensionados deben pagar sus aportes a las cajas de compensación según las siguientes tarifas:
- Los pensionados con mesadas de hasta uno punto cinco (1.5) smlmv pagarán la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar.
- Los pensionados con mesada superior a uno punto cinco (1.5) smlmv pagarán por los servicios a los que tengan derecho, la tarifa que corresponda según lo establecido por el artículo 2.2.7.4.1.1 del presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 789 de 2002.
Naturalmente, el pago de las cotizaciones corre por cuenta de cada pensionado, en los siguientes porcentajes.
En el primer grupo no se paga ninguna cotización para recibir los servicios de recreación, deporte y cultura. Para recibir servicios de turismo y capacitación, deben realizar una cotización del 0.6% de la mesada (Artículo 2.2.7.3.2.11 del decreto 1072). Si desean recibir todos los servicios prestados por la caja de compensación, excepto la cuota monetaria, deben cotizar el 2% sobre la mesada pensional.
El segundo grupo pagará una cotización del 0.6% para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación (Artículo 2.2.7.3.2.12 del decreto 1072) y una cotización del 2% para recibir los demás servicios, excepto la cuota monetaria.
La cotización se hace sobre la mesada pensional que recibe el pensionado.
El pensionado puede incluir en la caja de compensación familiar a su cónyuge y sus hijos menores de 18 años.
El cónyuge puede figurar como beneficiario siempre que no tenga la calidad de trabajador activo.
Es importante destacar que los pensionados con una mesada de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales no deben cotizar valor alguno por los servicios de recreación, deporte y cultura, lo que seguramente será suficiente para la gran mayoría de personas.
Las cotizaciones se hacen necesarias cuando se quiere acceder a unos servicios adicionales, y son cotizaciones bajas, especialmente la del 0.6%.
En cuanto a los pensionados con una mesada de más de 1.5 salarios mínimos, se afilian voluntariamente y cotizarán el 0.6% para recibir los servicios de recreación, turismo y capacitación y el 2% para recibir los demás servicios.
Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar.
El parágrafo 2 del artículo 9 de la ley 789 de 2002, modificado por la ley 2225 de 2022, contempla la afiliación automática del pensionado en el siguiente caso:
«Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, serán afiliados automáticamente al Sistema de Subsidio Familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, una vez sea reconocida su pensión por parte del Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales y tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.»
Si el pensionado quiere acceder a todos los servicios de la caja de compensación familiar, debe aportar el 2% de su mesada pensional.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. La multiafiliación no es posible, pero sí puede trasladarse libremente de caja de compensación.
Sí. El afiliado se puede afiliar a una caja de compensación, precisando que no existe una caja de compensación especial para los pensionados.
Los pensionados no tienen derecho al subsidio familiar que reciben los hijos de los trabajadores activos.
Según el grupo y las tarifas que paguen los pensionados, pueden acceder a distintos servicios prestados por las cajas de compensación, pero no tienen derecho a la cuota monetaria (subsidio familiar), como expresamente lo señalan los artículos 2.2.7.3.2.11 y 2.2.7.3.2.12 del decreto 1072 de 2015.
El pensionado debe afiliarse directamente en la caja de compensación familiar porque no hay un empleador que lo afilie, y los fondos de pensiones no afilian a los pensionados a quienes paga la pensión, ya que no son empleadores, sino simplemente pagadores.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 8). Afiliación de pensionados a las cajas de compensación familiar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/afiliacion-de-pensionados-a-las-cajas-de-compensacion-familiar.html
Si una persona que estuvo vinculada a diferentes empresas en las que se le afilió, decide desafiliarse después de pensionarse, ¿en qué lugar puede solicitar la certificación de esos años? Esta persona desea afiliarse ahora a una caja de compensación.
Si se obtiene ese certificado, ¿habría que pagar por la vinculación a la caja de compensación ahora? Gracias.
Para afiliarse a una caja de compensación como pensionado no debería ser requisito las certificaciones de los antiguos empleadores, puesto que la novedad de retiro debió haber sido reportada en el sistema.
El pago es voluntario y dependerá de los servicios que quiera obtener.
Buenas tardes: yo cumplí 57 años el 12 de diciembre y ya tengo las 1.300 semanas. Mi contrato de trabajo es hasta el 30 de diciembre. ¿Mi empleador me debe desafiliar de salud y pensión cuando se me venza el contrato de trabajo?
La obligación del empleador es cotizar a seguridad social hasta el último día del contrato. Una vez finalice el contrato reporta la novedad en la Pila desafiliándola.
Saludos