Afiliación de estudiantes a riesgos laborales

Los estudiantes que en el desarrollo de su programa académico deban hacer prácticas laborales deben estar afiliados al sistema general de riesgos laborales.

Cuándo afiliar a un estudiante a riesgos laborales.

Las instituciones de educación superior, tecnológica, técnica o programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, suelen incluir en sus programas una fase práctica en la que los estudiantes deben desarrollar actividades laborales, lo que exige el aseguramiento respectivo.

Cuando el estudiante está en la práctica, significa que debe desarrollar actividades laborales, lo que supone un riesgo laboral que debe estar asegurado, tanto por disposición normativa como por conveniencia del empleador o patrocinador.

En consecuencia, todo estudiante, practicante, pasante o aprendiz, debe ser afiliado a una ARL durante su fase práctica.

¿Quién debe afiliar a los estudiantes en práctica?

En esta relación hay dos partes: la entidad educativa y la empresa donde se desarrolla la práctica. ¿Quién de ellos debe afiliar al estudiante a la ARL?

Se dan varios supuestos que están contemplados en el artículo 2.2.4.2.3.4 del decreto único reglamentario 1072 de 2015:

  • Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estarán a cargo de:
    • Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;
    • Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;
    • Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independientemente de su naturaleza jurídica;
  • La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

Por su parte, el parágrafo 4 del mismo artículo señala:

«Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.»

Es preciso evaluar cada caso particular para determinar si quien debe afiliar y pagar las cotizaciones es la entidad educativa o la empresa donde se desarrolla la práctica.

¿Quién paga las cotizaciones a la ARL de los estudiantes en práctica?

El pago debe hacerlo quien está obligado a realizar la afiliación al sistema de riesgos laborales, ya que no es posible que una entidad haga la afiliación y otra pague las cotizaciones.

Se precisa que al estudiante nunca se le puede trasladar el pago de dichas cotizaciones.

Base de cotización a riesgos laborales de los estudiantes en práctica.

El ingreso base de cotización será de un salario mínimo mensual, según lo dispone el artículo 2.2.4.2.3.6 del decreto 1072 de 2015.

Incapacidades laborales de los estudiantes en práctica.

La ARL a la que esté afiliado el estudiante en práctica debe reconocerle el auxilio económico por las incapacidades que tengan origen laboral.

Así lo dispone el artículo 2.2.4.2.3.15 del decreto 1072 de 2015.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 11). Afiliación de estudiantes a riesgos laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/afiliacion-de-estudiantes-al-sistema-de-riesgos-laborales.html

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7 comentarios
  1. EVENTOS INTERTOGAS mayo 3 de 2024

    Un estudiante que necesita realizar las prácticas en su universidad, ¿a qué empresa lo debe afiliar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a EVENTOS INTERTOGAS mayo 3 de 2024

      La empresa deberá afiliar al practicante a riesgos laborales y a salud más no a pensiones al tratarse de un contrato de aprendizaje y no uno laboral.

      Responder
  2. LADY PATRICIA GOMEZ febrero 14 de 2024

    ¿Se puede afiliar a la ARL a un estudiante que va a hacer la práctica en la empresa de su papá, bajo el NIT de éste? ¿Y solo debo afiliarlo a la ARL? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LADY PATRICIA GOMEZ febrero 15 de 2024

      Debe afiliarse bajo el Nit de la empresa en que realice la práctica, y debe afiliarlo a riesgos laborales y a salud según el artículo 2.2.6.3.5 del decreto 1072 de 2015.

      Saludos

      Responder
  3. Diana Liz enero 31 de 2024

    Ojo con esto.

    2. Aquellos que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

    Lo dispuesto en el literal D no aplica para órganos del Estado que no pertenezcan a los sectores allí mencionados. Por ejemplo, la Rama Judicial pertenece al sector Justicia y Derecho; por lo tanto, no aplica.

    No se puede desconocer lo dispuesto en la última parte del Artículo 4º, en especial por las judicaturas de alguno de los órganos de la Rama Judicial y de los demás órganos del Estado que no tienen por sí solos personería jurídica.

    “Parágrafo 4°. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estarán a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.”

    Responder
  4. Lucy marzo 1 de 2022

    Buen día,
    Quiero saber, por favor, si un estudiante que necesite afiliarse a la ARL para la realización de su práctica puede hacerlo como dependiente de un tercero sin vinculación laboral.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Lucy agosto 1 de 2024

      La afiliación a la ARL es responsabilidad del empleador, y este debe ser quien afilie a sus trabajadores, de modo que no es posible que un tercero afilie a la ARL a un estudiante que no está vinculado con él. El estudiante debe ser vinculado con un contrato de aprendizaje, y la empresa debe afiliarlo a la ARL, que en este caso es la misma empresa que lo contrata, y no otra.

      Responder

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