Acuerdos de pago con la Dian

El contribuyente tiene la posibilidad de pactar con la Dian un acuerdo de pago respecto a las deudas que tenga en mora, por impuestos, intereses y sanciones, según el artículo 814 del estatuto tributario.

Qué es un acuerdo de pago.

Es un acuerdo en el que la Dian otorga facilidades de pago al contribuyente para que pague sus deudas en cuotas en un plazo de hasta 5 años, que puede ser extendido, de forma excepcional, por dos años más a criterio de la Dian.

De manera que, si el contribuyente tiene una deuda con la Dian que no puede pagar, puede financiarla para pagarla como si de un crédito se tratara.

El acuerdo de pago no implica descuentos ni rebajas de intereses moratorios ni de capital (deuda); simplemente ofrece plazos para que el contribuyente pueda pagar con mayor facilidad la deuda.

Requisitos para hacer un acuerdo de pago con la Dian.

Para que proceda el acuerdo de pago, el contribuyente debe ofrecer garantías para el pago de los impuestos, que pueden ser las siguientes que señala el artículo 814 del estatuto tributario:

  1. Constituir un fideicomiso de garantía.
  2. Ofrecer bienes para su embargo y secuestro.
  3. Garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros.
  4. Cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Administración.
  5. Garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3,000 UVT.

La norma prevé otorgar facilidades de pago sin garantías cuando el plazo solicitado no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes que puedan ser objeto de embargo y secuestro en caso de ser necesario.

Facilidades de pago sin garantía.

El artículo 814 del estatuto tributario, que fue modificado por la ley 2277 de 2022, permite a la Dian conceder facilidades de pago sin garantía, cuando el plazo solicitado no sea superior a un año, y el contribuyente no haya incumplido acuerdos de pago durante el año anterior a la presentación de la solicitud.

Efectos del acuerdo de pago.

Una vez que se aprueba el acuerdo de pago, la Dian no iniciará el proceso de cobro coactivo; o si este ya está en curso, lo suspenderá y no hará efectivo el remate de los bienes del contribuyente.

El acuerdo de pago no libera al contribuyente de pagar los intereses moratorios que se causen; solo que los pagará en «cómodas cuotas».

El acuerdo de pago no implica rebaja o descuento de intereses, sanciones ni impuestos.

Incumplimiento del acuerdo de pago.

El acuerdo de pago debe ser cumplido estrictamente, debiéndose pagar las cuotas en las fechas acordadas, pues de no hacerse, el acuerdo de pago queda sin efecto, como lo señala el artículo 814-3 del estatuto tributario en su primer inciso:

«Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el administrador de impuestos o el subdirector de cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso.»

Al quedar sin efecto el acuerdo de pago, el proceso de cobro coactivo se reactiva, procediendo al remate de los bienes del contribuyente.

De la norma anterior aflora otro requisito para acceder al acuerdo de pago: el contribuyente no puede entrar en mora respecto a las deudas por impuestos que se causen con posterioridad al acuerdo de pago.

Esto quiere decir que, una vez firmado el acuerdo de pago, el contribuyente se compromete a pagar lo que debe del pasado y a seguir pagando oportunamente las obligaciones tributarias que surjan en el futuro.

Solicitud de compensación no libera al contribuyente de cumplir con el acuerdo de pago.

Cuando el contribuyente firme un acuerdo de pago y posteriormente se genere un saldo a favor, puede presentar una solicitud para compensar ese saldo a favor con las deudas objeto del acuerdo de pago, pero la simple presentación de la solicitud no lo libera de seguir cumpliendo con el acuerdo de pago.

Devolución de saldos a favor - Dian.Los saldos a favor en impuestos que liquiden los contribuyentes pueden ser solicitados en devolución o compensación a la Dian.

Así lo ha dejado claro la sección cuarta del Consejo de Estado, como en la sentencia del 28 de enero de 2010, expediente 16709, entre otras:

«De acuerdo con lo anterior, ni la solicitud de compensación que efectuó la actora, ni su falta de respuesta, ni el hecho de que existiera un saldo a favor de la contribuyente sin compensar, la autorizaba para incumplir la facilidad de pago que la DIAN le había otorgado»

Si bien la compensación de deudas tributarias con saldos a favor es una opción para extinguir la obligación tributaria, y una vez extinta la obligación, el acuerdo de pago firmado queda sin objeto, esa compensación debe suceder primero, y ello no sucede hasta que la Dian aprueba la solicitud de compensación presentada por el contribuyente.

Recursos cuando se declara incumplido el acuerdo de pago.

Cuando la Dian, mediante acto administrativo, declare incumplido el acuerdo de pago, lo deje sin efectos y ordene proseguir con el cobro coactivo, procede el recurso de reposición en los siguientes términos:

«Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.»

Si la Dian confirma su decisión de dejar sin efecto el acuerdo de pago, el contribuyente aún puede recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de que la justicia administrativa se pronuncie al respecto, como lo señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 17721 del 2 de febrero de 2012, en otras sentencias posteriores.

Cómo solicitar un acuerdo de pago con la Dian.

Para hacer un acuerdo de pago, se debe enviar la solicitud por correo electrónico a la Dian, indicando los siguientes datos, según indica la Dian en su instructivo:

  • Asunto: Facilidad de Pago Art. 814 o Facilidad de Pago Ley 2010 de 2019, Nombre o razón social del Contribuyente y NIT.
  • Cuerpo del correo:
    • Ciudad, fecha y seccional.
    • Nombre completo o razón social del solicitante.
    • Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso.
    • Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
    • Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019) Plazo solicitado.
    • Si es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes.
    • Si es superior a 1 año, debe presentar una garantía real.
    • Periodicidad y modalidad de las cuotas.
    • Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante, cuando haya lugar a ello, junto con los correos electrónicos para notificaciones.

Esa información se debe enviar al correo electrónico de la seccional a la que pertenezca el contribuyente, conforme a la siguiente tabla:

Seccional Nombre Correo Electrónico
Arauca María Eduviges Sánchez de León [email protected]
Armenia William Pulido Quintero [email protected]
Barrancabermeja Sonia Patricia González Tolosa [email protected]
Barranquilla Jovita Mercedes Sarmiento [email protected]
Bucaramanga William Jesús Sepúlveda Jaimes [email protected]
Buenaventura Roberto Caicedo Arboleda [email protected]
Bogotá Solicitudes facilidades de pago [email protected]
Cali Alejandro Botero Cifuentes [email protected]
Cartagena Fabiola Bernarda Esquivia Guzmán [email protected]
Cúcuta Corina Marcela Molina Gamboa [email protected]
Florencia Luz Mery Riveros Sánchez [email protected]
Grandes Mónica Andrea Murcia Delgado [email protected]
Girardot Vilma Leonor García Santos [email protected]
Ibagué Julio César Caicedo Narváez [email protected]
Leticia José Omar Giraldo Valencia [email protected]
Manizales Mauricio Gámez Caicedo [email protected]
Medellín Henry Alberto Rondón Riaño [email protected]
Montería Jorge Luis Almanza Lyons [email protected]
Neiva Mireya Polanco [email protected]
Palmira Gloria Patricia Giraldo Chaux [email protected]
Pasto Carmita Marleny Portilla Cárdenas [email protected]
Pereira Sandra Patricia González Castro [email protected]
Popayán Jhon Alberto Zúñiga Ruíz [email protected]
Quibdó Nur Mosquera Mosquera [email protected]
Riohacha Bicelis Brito Rosado [email protected]
San Andrés Geovanni Lambis Chico [email protected]
Santa Marta Heydi Del Carmen Pinedo Pérez [email protected]
Sincelejo Celmira Isabel Díaz Bustamante [email protected]
Sogamoso Liliana Patricia González Becerra [email protected]
Tuluá Juan Diego Aristizábal Martínez [email protected]
Tunja Yolima Rodríguez Briceño [email protected]
Valledupar Luz Karolina Dangond Viscaino [email protected]
Villavicencio Teófilo Rojas Álvarez [email protected]
Yopal Patricia Quiñones Cabezas [email protected]
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, diciembre 19). Acuerdos de pago con la Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/acuerdos-de-pago-en-materia-tributaria.html

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2 comentarios
  1. Pedro Perez enero 26 de 2024

    Buenas tardes:

    Quiero saber si es posible solicitar una refinanciación o un nuevo acuerdo de pago sobre una facilidad de pago otorgada por la DIAN. Han pasado 8 meses y he cumplido con el pago de las cuotas, pero necesito refinanciar el saldo de la facilidad de pago.

    ¿Es esto posible? Gracias.

    Responder
  2. MERCIO febrero 3 de 2022

    Dicha página podría actualizarse. No ofrecen casi nada gratis; todo depende de un pago.

    Responder

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