En el contexto de un proceso ejecutivo, se pueden hacer acuerdos de pago que suspendan el proceso o le den fin, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 161 del Código General del Proceso.
Objetivo y alcance del acuerdo de pago.
El proceso ejecutivo tiene como finalidad obligar al deudor a que pague una deuda o cumpla con una obligación, y una forma de cumplir es llegando a un acuerdo de pago entre deudor y acreedor (ejecutado y ejecutante), o un contrato de transacción.
Señala el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso respecto a la suspensión del proceso:
«Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.»
Es claro que, si las partes llegan a un acuerdo, pueden solicitar al juez la suspensión del proceso ejecutivo.
Igualmente, la parte demandante puede solicitar la terminación del proceso ejecutivo en ocasión de un acuerdo de pago, pero lo acostumbrado, y lo recomendado, no es terminar el proceso, sino suspenderlo, porque el acuerdo de pago no garantiza el pago.
Si la intención es terminar el proceso, lo ideal es firmar un contrato de transacción que, en sí mismo, preste mérito ejecutivo para que, en caso de incumplimiento por parte del deudor, se pueda ejecutar nuevamente con base en ese contrato.
Para ello, se puede utilizar una cláusula como la siguiente:
«Tránsito a cosa juzgada y mérito ejecutivo: El presente contrato adquiere la calidad de cosa juzgada, siempre que se cumpla en su totalidad el pago acordado. Asimismo, constituye título ejecutivo, permitiendo que la parte afectada por un eventual incumplimiento pueda acudir a la jurisdicción competente para exigir y ejecutar el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.»
Con ello queda abierta la posibilidad de iniciar un nuevo proceso ejecutivo con base en el contrato de transacción en caso de incumplimiento.