Actualización de sanciones tributarias

Las sanciones tributarias que no se pagan oportunamente deben ser actualizadas para reconocer el efecto de la inflación en su valor real.

Qué es la actualización de sanciones.

La ley no consideró el pago de intereses moratorios sobre las sanciones que se liquidan y no se pagan oportunamente, lo que no implica que el Estado deba soportar la pérdida del poder adquisitivo del dinero por efecto de la inflación.

Si en el 2022 se debía pagar una sanción de $10.000.000, y no se pagó, al pagarla en el 2023 es evidente que hoy $10.000.000 no tienen el mismo valor o poder adquisitivo que en el 2022.

En razón a lo anterior, la norma exige actualizar el valor de la sanción, que no es lo mismo que el cobro de intereses sobre la sanción, algo que la ley no permite.

Artículo 867-1 del estatuto tributario.

La actualización de sanciones está contemplada en el artículo 867-1 del estatuto tributario, que señala:

«Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.»

No se pagan intereses moratorios, pero sí se debe actualizar el valor de la sanción de acuerdo a la inflación causada desde el momento en que se debió pagar la sanción.

En qué casos se debe hacer la actualización de las sanciones.

Las sanciones se deben actualizar cuando se liquidan y se declaran, pero no se pagan, o cuando no se liquidan, o se liquidan mal y se paga sólo una parte de la sanción que corresponde.

Vamos a suponer que el 15 de abril del 2021 se presentó extemporáneamente una declaración de renta y se liquidó una sanción de $10.000.000, pero no se pagó.

Esa será una deuda que seguirá pendiente de pago desde el 15 de abril de 2021, y cuando se pague, se debe actualizar el valor de la sanción.

Supongamos ahora que la sanción por extemporaneidad fue mal calculada, y se liquidó y pagó $10.000.000, cuando en realidad era de $15.000.000.

En ese caso, se debe corregir la sanción por extemporaneidad, y la diferencia ($5.000.000) debe ser actualizada, pues debió ser liquidada y pagada completa en la misma fecha (15 de abril de 2021).

Lo mismo sucede cuando no se liquida una sanción estando en la obligación de hacerlo. Partiendo de la misma declaración extemporánea que se presentó en el 2017, si no se liquidó la sanción correspondiente a la fecha de hoy, se debe liquidar, y la sanción determinada en el 2019 será la misma que se hubiera determinado en el 2017, razón por la cual se debe hacer la respectiva actualización para reconocer el efecto de la inflación durante esos años.

Cuándo se deben actualizar las sanciones.

La actualización de las sanciones se debe realizar sólo cuando lleven más de un año de vencidas, es decir, que no se deben actualizar cuando el tiempo de mora o vencimiento es de un año o menor a un año.

Por ejemplo, si la sanción fue liquidada el 20 de enero de 2022, se debe actualizar la sanción si se paga a partir del 21 de enero de 2023.

El año de vencimiento se cuenta desde la fecha en que se liquida y declara la sanción.

Por ejemplo, en el caso de la declaración extemporánea presentada el 15 de abril de 2021, es desde esa fecha en que se cuenta el año de vencimiento para que exista la obligación de actualizar la sanción.

La actualización de la sanción se hace el día en que se va a pagar la sanción, y dicha liquidación se hace al 1 de enero de cada año, es decir, que si la liquidación se hace el 15 de junio de 2023, se hace en todo caso al 1 de enero de 2023, por lo que no se debe hacer una liquidación por cada día de retardo; de modo que da lo mismo si se liquida el 2 de enero de 2023 que el 30 de diciembre de 2023, pues en todo caso se liquida al primero de enero.

Cómo se debe hacer la actualización.

La actualización de la sanción tributaria se hace multiplicando el valor de la sanción por el porcentaje de inflación del año inmediatamente anterior a la fecha en que se va a realizar la actualización. 21113

Si la actualización se va a calcular en el 2022, se aplica el porcentaje de inflación del 2021, que fue del 5.62%.

Si la sanción es de 10.000.000, la actualización será:

10.000.000 x 0.0562 = 10.562.000.

Si la sanción lleva más de 2 años vencida, se debe actualizar por cada año de forma acumulativa.

Supongamos que la sanción se liquidó el 25 de enero de 2019 y se pagó el 5 de enero de 2022.

Monto de la sanción inicial 10.000.000
Actualización por el 2020 (3.8%) 380.000
Valor actualizado a 2020 10.380.000
Actualización por el 2021 (1.61%) 167.118
Valor actualizado a 2022 10.547.188

Cuando se debe actualizar por más de un año, para cada año se hace el cálculo con base en la inflación del año anterior, y el resultado se suma al valor de la sanción, que constituirá la nueva base de cálculo.

En el ejemplo, en el 2020 se actualiza la sanción con base en la inflación del 2019, valor que se suma para luego aplicar la actualización del 2021 con base en la inflación del 2020.

Actualización en línea de la sanciones.

En la siguiente calculadora puede actualizar las sanciones tributaria en línea.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, enero 5). Actualización de sanciones tributarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/actualizacion-de-sanciones-tributarias.html

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6 comentarios
  1. William Jiménez marzo 15 de 2023

    ¿Las sanciones por impuestos (tributarias) son objeto de cálculo de deterioro?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a William Jiménez noviembre 5 de 2024

      No, porque el deterioro es un concepto que aplica para los activos, y las sanciones no son un activo, excepto para el Estado.

      Las sanciones son una deuda, un pasivo, y en caso de que prescriban, podría generarse un ingreso y no un gasto.

      Responder
  2. Andrea Caicedo mayo 9 de 2022

    ¿Tan amables podrían aclararme qué pasa cuando en esa declaración en la que se liquidó la sanción había un saldo a favor? Por ejemplo, si la sanción es de 330,000 y trae un saldo a favor de 100,000, el neto a pagar sería de 230,000. En este caso, ¿se actualizan los 330,000 o los 230,000? De antemano, muchas gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Andrea Caicedo noviembre 5 de 2024

      En nuestro criterio, se actualiza el valor de la sanción, que es de $330,000, y luego se determina el valor a pagar descontando el saldo a favor.

      Responder
  3. Emilio Reyes enero 12 de 2022

    ¿Esta información de qué país o estado es?

    Responder

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