Los actos administrativos pueden ser definitivos o de simple trámite, también conocidos como actos preparatorios.
Actos administrativos previos.
Es un acto preparatorio porque con él se prepare el acto administrativo definitivo, pues para que este último se produzca, se requiere de una serie de elementos previos que luego transitan al acto administrativo definitivo.
El acto administrativo definitivo se construye a partir de una serie de pasos que están constituidos precisamente por los actos preparatorios o de trámite, de manera que estos no deciden nada en particular, sino que apenas brindan elementos de apoyo al acto definitivo. Los actos preparatorios son como los ingredientes de una receta para construir un producto final.
Es el caso, por ejemplo, de un requerimiento ordinario, o incluso un requerimiento especial, o de una inspección tributaria o contable, que por sí solos no crean situaciones concretas, sino que conducen a una posterior o definitiva: la liquidación oficial de revisión o una resolución sancionatoria donde se concreta una situación jurídica que afecta al contribuyente.
Ausencia de recursos en los actos preparatorios o de trámite.
Los actos preparatorios o administrativos no contemplan recursos, es decir, el contribuyente o administrado no puede interponer ninguna acción para impedir que se desarrollen o para que se corrijan si considera que se han ejecutado incorrectamente. Por lo tanto, no pueden ser demandados ante ninguna instancia, ni en la vía gubernativa ni en la justicia administrativa.
El artículo 75 del CPACA o ley 1437 de 2011 señala:
«No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.»
Por ejemplo, no hay forma de que un contribuyente pueda impedir que le practiquen una inspección tributaria, y ese acto no puede ser recurrido de ninguna forma, de manera que el contribuyente no tiene otra opción que esperar el acto administrativo definitivo donde sí dispone de procedimientos para ejercer su derecho a la defensa y desarrollar el principio de contradicción.
Las entidades administrativas recurren a los actos preparatorios o de trámite para juntar elementos que les permitan motivar el acto administrativo definitivo, y esa es una facultad que tienen ciertas entidades para ejercer su función, sin que los administrados puedan interferir en la preparación de dicho acto administrativo.
Control jurisdiccional de los actos preparatorios o de trámite.
Como ya señalamos, los actos de trámite o preparatorios no tienen recursos ni en la vía gubernativa ni en la vía contencioso-administrativa.
El Consejo de Estado, en múltiples oportunidades, ha señalado que los actos de trámite no son objeto de control jurisdiccional en razón de que no constituyen un acto definitivo ni consolidan un efecto jurídico que pueda ser sometido a control.
El objetivo del control jurisdiccional es precisamente ejercer control sobre actos administrativos en firme, que ya no pueden ser modificados por la propia administración, y los actos de trámite no tienen esa característica, pues no consolidan una situación. Por lo tanto, el administrado no puede alegar vulneración de un derecho, pues no existe nada consolidado ni definitivo que permita predicar tal vulneración.
Ejemplo de actos administrativos de trámite.
Como ejemplo de un acto administrativo de trámite, podemos señalar el requerimiento ordinario que profiere la Dian, el auto de apertura de investigación, o incluso el auto que ordena una inspección tributaria o contable, que tienen como finalidad iniciar un proceso o realizar algunos trámites procesales que son requeridos para tomar decisiones de fondo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, agosto 26). Actos administrativos preparatorios o de trámite [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/actos-administrativos-preparatorios-o-de-tramite.html
¿El auto comisorio para verificación o cruce de una devolución de renta se considera un acto administrativo en trámite?
¿Pueden precisarse la forma de notificación de los actos de trámite o preparatorios? ¿Solo se requiere comunicación? ¿Y en qué norma se especifica?