El trabajador que comete actos de acoso laboral en el trabajo incurre en una justa causa para ser despedido, debido a la gravedad y connotación de este tipo de conductas.
El acoso sexual es una forma de acoso laboral, pero que se considera más grave y, por lo tanto, requiere una actuación firme de parte del empleador, quien tiene el deber de proteger la integridad de las víctimas, que por lo general son mujeres.
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia sobre el despido de trabajadores por acoso sexual.
Respecto al acoso laboral como causa justa para despedir a un trabajador, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2358-2024, recuerda que:
«Para la Corte, alegar que valorar tales conductas como una falta grave y justa causa de despido constituye una «exageración» y «desproporción», significa pretender la normalización de comportamientos y prácticas violentas contra la integridad y dignidad de las personas del mundo del trabajo, que son inaceptables, en la medida que desconocen estándares internacionales que propugnan por la eliminación total de la violencia y el acoso.
Es claro que el acoso sexual constituye una forma de violencia, en tanto es una manifestación grave de la discriminación, y una transgresión de los derechos humanos.»
El acoso sexual no se puede tolerar y debe ser sancionado de la forma más contundente, que en este caso es el despido, porque la víctima no puede verse en la situación de tener que compartir y convivir cotidianamente junto al acosador o agresor, y para la Corte ello no es una exageración, como lo señala en un aparte de la sentencia referida:
«Por ello, no se puede tildar que el análisis de tales actos sea exagerado, por cuanto el empleador, además de tener el derecho válido de despedir con justa causa a trabajadores acosadores, también debía adoptar medidas para resguardar la integridad y dignidad de la víctima.»
El despido del trabajador acosador no puede calificarse de exagerado ni desproporcionado, porque la gravedad de la conducta no puede minimizarse, y menos normalizarse, como lo señala la Corte.
Además, la empresa tiene la obligación de garantizar un ambiente seguro para sus trabajadores, y dicha obligación no la puede cumplir si tiene en su planta de personal a un agresor sexual. Ninguna empleada se sentirá segura y, por lo tanto, el despido de ese trabajador no solo es justo, sino que es obligatorio para el empleador.
Invitamos a consultar la sentencia SL2358-2024, porque trata de un trabajador que tenía una discapacidad laboral, que pretendió utilizar su condición para evitar las consecuencias de sus reprochables actos (algo común en nuestro entorno), donde la justicia, desde la primera instancia, dio la razón al empleador a pesar de que, al parecer, el Ministerio del Trabajo había informado a la empresa que no podía despedir al trabajador por su condición, a pesar de su comportamiento reprochable.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 11). Acoso sexual como justa causa para despedir a un trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/acoso-sexual-como-justa-causa-para-despedir-a-un-trabajador.html