Acción de simulación

La acción de simulación es una acción rescisoria con la que se busca evitar que el deudor, mediante simulación de negocios jurídicos (compraventa, donación, permuta, etc.), defraude a su acreedor, para lo cual se solicita al juez que declare la simulación del negocio.

¿Qué es la simulación?

La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.

Por ejemplo, el caso de la persona que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo, pero en la realidad no se transfiere el vehículo, ni hay intención de ello.

Esta figura puede utilizarse para provocar o aparentar la insolvencia del deudor, o para hacer creer a terceros que se es propietario de un determinado bien cuando en realidad el propietario es otra persona.

Proceso de simulación.

Cuando se presenta la simulación, el acreedor defraudado puede iniciar un proceso de simulación, demanda civil con la que busca que el acto simulado sea declarado nulo a fin de que el bien regrese al patrimonio del deudor, donde puede ser perseguido por el acreedor para el pago de la deuda.

En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública son legales, puesto que se han seguido todos los requisitos y formalidades de ley, pero la voluntad real de las partes es diferente de la voluntad expresada en los documentos, y es lo que debe desentrañar el juez en el proceso de simulación.

La sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3729-2020, dijo lo siguiente sobre la simulación:

«La simulación de los negocios jurídicos, en esencia, comporta un problema de discrepancia entre el propósito real de los contratantes y lo ostensible. Se suscita por voluntad de los agentes quienes bajo la apariencia de un pacto descartan la producción de sus efectos o los concretan en unos diferentes. Es una convención aparente, ya por no existir, bien por diferir de la declarada.»

Por consiguiente, el proceso de simulación busca que el juez declare que en efecto el negocio fue simulado.

Finalidad de la acción de simulación.

La acción de simulación, que es una acción rescisoria o revocatoria, permite a una persona que se haya visto afectada por la simulación del contrato o negocio, demande ante un juez para que este declare la simulación y, por consiguiente, la inexistencia de contrato o su nulidad, lo que implicará que los bienes o propiedades objeto de la simulación vuelvan al patrimonio del dueño original.

La acción de simulación tiene su fundamento legal esencial en el artículo 1766 del Código Civil Colombiano, cuando dice:

«Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.»

La sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 9 de julio de 2002, expediente 6411, ha dicho:

«(…) Como es sabido, cuando se habla de simulación no se alude a un vicio en los negocios jurídicos, sino a una forma especial de concertarlos conforme a la cual las partes consciente y deliberadamente disfrazan la voluntad real de lo acordado, (…).»

Es decir, que la escritura o contrato cumplen con todos los requisitos legales y formales, solo que son simulados; es decir, no representan la voluntad de las partes.

Existen dos clases de simulaciones: Relativa y absoluta, sobre las que tratamos en el siguiente artículo.

Simulación absoluta y relativa.La simulación de contratos y negocios se presentan en su forma absoluta y relativa, lo que condiciona la forma de plantear la demanda.

Hechos que se consideran indicios de simulación.

En la simulación, la prueba indiciaria se considera fundamental, puesto que no es fácil probar con documentos que un contrato de compraventa fue simulado, ya que generalmente los acuerdos encaminados a simular un negocio jurídico son verbales.

Es por ello que la jurisprudencia ha elaborado una especie de lista de hechos que podrían indicar la simulación de un acto jurídico.

Ha dicho la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de mayo 8 de 2001, expediente 5692:

«En relación con la prueba indiciaria, la doctrina particular (nacional y extranjera), y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, además de reconocer su grado de importancia en este campo, han venido elaborando un detallado catálogo de hechos indicadores de la simulación, entre los cuales se destacan el parentesco, la amistad íntima de los contratantes, la falta de capacidad económica de los compradores, la falta de necesidad de enajenar o gravar, la documentación sospechosa, la ignorancia del cómplice, la falta de contradocumento, el ocultamiento del negocio, el no pago del precio, la ausencia de movimientos bancarios, el pago en dinero efectivo, la no entrega de la cosa, la continuidad en la posesión y explotación por el vendedor, etc.»

Los anteriores son los principales hechos aceptados como indiciarios para intentar probar la simulación de un negocio y así conseguir la resolución judicial que los declare inexistentes o nulos, devolviendo el bien objeto de simulación al patrimonio del dueño original.

Condiciones para que un negocio se considere simulado.

La simulación debe reunir unas condiciones que la jurisprudencia ha destacado en sentencia C-741 del 2004, de la siguiente manera:

«En la doctrina se alude a ciertas condiciones que debe reunir la simulación; así el profesor De La Morandiere hace referencia a las siguientes: Primera. Las partes deben estar de acuerdo sobre el contrato que ellas celebran en realidad (...). Segunda. El acto secreto debe ser contemporáneo del acto aparente. La simulación debe ser distinguida del acto posterior que revoca o modifica un acto anterior realmente convenido. Tercera. El acto modificatorio es secreto: su existencia no debe ser revelada por el acto aparente, así la declaración de encargo, por la que una persona declara hacer una oferta por cuenta de otro sin dar a conocer inmediatamente el nombre de esta última, no contiene una verdadera simulación. El mismo autor señala que la simulación puede recaer sobre diversos elementos del contrato. Sobre el objeto (…), sobre la causa (…), sobre la persona de uno de los contratantes (…)»

Resumiendo, lo que la Corte explica en esta sentencia para que un negocio pueda ser considerado como una simulación, se requiere el conocimiento de ambas partes tanto del negocio público como del privado (el que realmente quieren las partes); ambos actos deben ser simultáneos, y el negocio jurídico secreto no debe ser revelado por el acto que se aparenta realizar ante los demás.

Ejemplos claros de simulación son: Juan realiza una compraventa con Pedro, pero el negocio que en verdad se realiza es una donación. Camila vende una casa a Lucía por veinte millones de pesos ($20.000.000), pero en realidad el negocio secreto se celebró por treinta millones de pesos ($30.000.000).

Declaración de simulación no afecta a terceros de buena fe.

La jurisprudencia ha considerado que la acción de simulación no puede afectar al futuro adquirente si este es un tercero de buena fe; la acción de simulación se convierte en letra muerta.

Así lo ha dicho la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en diferentes sentencias:

«En ese orden, aunque tratándose de inmuebles, la declaración de simulación produce la necesaria consecuencia de cancelar los registros respectivos, pues solo así se logra devolver el dominio al verdadero propietario, en este caso, resulta improcedente la restitución jurídica y material del bien enajenado, porque la declaración sobre el fingimiento del negocio no produce efectos frente a la adquirente de buena fe».

Y en sentencia del 5 de agosto de 2013, con radicación 2004-00103-01, dijo:

«De todo ello se sigue que en virtud del negocio simulado pueden llegar a constituirse legítimos intereses en el mantenimiento de la situación aparente por parte de los terceros de buena fe. “…los terceros que no se pueden ver perjudicados por la nulidad del negocio simulado –refiere la doctrina contemporánea– son los terceros de buena fe, los que obran en base a la confianza que suscita un derecho aparente; los que no pudieron advertir un error no reconocible; los que ‘obrando con cuidado y previsión’ se atuvieron a lo que ‘entendieron o pudieron entender’, vale decir, a los términos que se desprenden de la declaración y no a los que permanecen guardados en la conciencia de los celebrantes”.

La apreciación de la buena o la mala fe del tercero dependerá, respectivamente, de si ignoraba o conocía la voluntad real de las partes para cuando adquirió el derecho que resulta incompatible con la simulación.

Así, los terceros protegidos son los que creyeron en la plena eficacia vinculante del negocio porque no sabían que era simulado, es decir los que ignoraban los términos del acuerdo simulatorio, o, dicho de otra forma, los que contrataron de buena fe, a quienes el contenido de ese convenio les es inoponible.»

Lo anterior deja un margen de maniobra a quien pretende defraudar a su acreedor, pues una vez simulado el contrato, el adquirente simulado puede enajenar el inmueble a otro tercero, el cual alegará ser de buena fe.

Acción de simulación y acción pauliana.

La acción de simulación se puede confundir con la acción pauliana, pues ambas persiguen el mismo objetivo, que es rescindir o revocar el contrato o negocio jurídico llevado a cabo.

Acción Pauliana.La acción pauliana permite perseguir los bienes que el deudor ha enajenado para evitar que sean embargados por el acreedor.

Los negocios pueden ser reales o simulados, y cuando el negocio es real, procede la acción pauliana; y cuando el negocio es simulado, naturalmente procede la acción de simulación.

Término para interponer la acción de simulación.

El término que el interesado tiene para interponer la demanda de acción de simulación es de 10 años, tal como se precisa en el siguiente artículo.

Prescripción de la acción de simulación.La ley otorga un término o tiempo para que se presente la demanda de simulación, y de no hacerse la acción prescribe.

Una vez expirado ese término, el acreedor defraudado no puede demandar la simulación del negocio jurídico cuestionado, y no cuenta con más recursos legales para evitar que el presunto fraude se consuma o materialice.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 22). Acción de simulación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accion-de-simulacion.html

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4 comentarios
  1. LUIS MEJIA abril 10 de 2023

    Los bienes propios pueden ser enajenados sin necesidad de contar con la autorización del otro cónyuge o compañero(a) permanente. Lo que ocurre es que el valor de los bienes debe ser restituido a la sociedad conyugal con el fin de que haga parte en la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial al momento del fallecimiento de uno de los cónyuges.

    No obstante, podrá haber simulación si realmente lo que se quiere es “distraer” la propiedad del inmueble para que posteriormente los herederos no persigan la propiedad.

    Responder
  2. Abogado noviembre 29 de 2022

    Servicio de asesoría jurídica y asistencia judicial: +57 314 577 3557.

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  3. Jonathan Pulido abril 17 de 2022

    Hola, buenas tardes.
    Muy interesante el tema, me gustó mucho. Gracias, mi doctor. Estoy en segundo semestre de derecho. Algún día como usted. Un abrazo.

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  4. Carlos Gómez febrero 22 de 2022

    En un CDT se aplica esta figura: por ejemplo, yo, abuela, le pongo al nombre de mi nieto un CDT como legítimo titular, pero en realidad la intención en realidad es no pagar tantos impuestos. Sin embargo, este nieto, al cumplirse el vencimiento, lo reclama y se gasta el dinero. ¿Cabe esta figura?

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