La rendición provocada de cuentas es una acción civil con la que se pretende obligar a una parte de un contrato o negocio a que rinda cuentas sobre la gestión y los frutos del contrato o negocio.
Qué es la rendición provocada de cuentas.
Las personas hacen negocios todos los días. Compran y venden, prestan, administran, se asocian, invierten, etc., y en algún momento es probable que se encuentren en una situación donde la persona con la que ha hecho un negocio se niegue a entregarle cuentas sobre los frutos obtenidos de la gestión del negocio.
Ante este tipo de situaciones existe una acción civil llamada acción de rendición provocada de cuentas, mediante la cual el interesado acude a la justicia para que obligue al presunto deudor a rendir cuentas.
Esto es especialmente útil cuando usted se asocia con otra persona para invertir en algo, ya sea haciendo parte de una unión temporal, consorcio o una simple asociación entre dos personas para explotar un negocio cualquiera. Si alguna de estas personas no le entrega cuentas, usted podrá demandarla para que el juez le obligue a rendir cuentas.
Proceso de rendición provocada de cuentas.
La acción de rendición provocada de cuentas es un proceso civil declarativo, en tanto se le pide al juez que se defina cuánto es lo que debe quien está obligado a rendir cuentas.
La sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC7382-2017 señala:
«No obstante, esta Sala ha tenido oportunidad de conceptuar sobre algunos aspectos del trámite en comentario, ilustrando desde antaño que el objeto del proceso de rendición de cuentas es «“saber quién debe a quién y cuánto”, “cuál de las partes es acreedora y deudora”, “declarando un saldo a favor de una de ellas y a cargo de la otra, lo cual equivale a condenarla a pagar la suma deducida como saldo” (Sentencia de 23 de abril de 1912, XXI, 141; reiterada en SC, 26 feb. 2001, exp. C-5591 y AC, 10 oct. 2012, rad. 2011-01988-00).»
Le corresponde al juez, con base en la información suministrada por el demandante, declarar cuánto debe el demandado.
Rendición provocada de cuentas en el código general del proceso.
Las reglas que gobiernan la demanda o proceso de rendición provocada de cuentas, que es un proceso declarativo, están señaladas en el artículo 379 del código general del proceso:
- El demandante deberá estimar en la demanda, bajo juramento, lo que se le adeude o considere deber. En este caso, no se aplicará la sanción del artículo 206.
- Si dentro del término del traslado de la demanda el demandado no se opone a rendir las cuentas, ni objeta la estimación hecha por el demandante, ni propone excepciones previas, se prescindirá de la audiencia y se dictará auto de acuerdo con dicha estimación, el cual presta mérito ejecutivo.
- Para objetar la estimación, el demandado deberá acompañar las cuentas con los respectivos soportes.
- Si el demandado alega que no está obligado a rendir las cuentas, sobre ello se resolverá en la sentencia, y si en esta se ordena la rendición, se señalará un término prudencial para que las presente con los respectivos documentos.
- De las cuentas rendidas se dará traslado al demandante por el término de diez (10) días, en la forma establecida en el artículo 110. Si aquel no formula objeciones, el juez las aprobará y ordenará el pago de la suma que resulte a favor de cualquiera de las partes. Este auto no admite recurso y presta mérito ejecutivo. Si el demandante formula objeciones, se tramitarán como incidente y en el auto que lo resuelva se fijará el saldo que resulte a favor o a cargo del demandado y se ordenará su pago.
- Si el demandado no presenta las cuentas en el término señalado, el juez, por medio de auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo, ordenará pagar lo estimado en la demanda.
Resalta el hecho de que lo resuelto en la sentencia presta mérito ejecutivo, de manera que, si el demandante lleva la razón y puede probarla en el proceso, la rendición provocada de cuentas resulta adecuada para abordar el problema, aunque no suficiente en algunos casos, pues al ser un proceso declarativo, el deudor probablemente intente insolventarse.
Requisito de procedibilidad de la rendición provocada de cuentas.
En aplicación del artículo 68 de al ley 2220 de 2002, se exige la conciliación como requisito de procedibilidad especial para la demanda de rendición provocada de cuentas, al corresponder a un proceso declarativo.
Rendición espontánea de cuentas.
Quien debe rendir cuentas y no lo hace se le obliga, pero hay casos en que el deudor cree estar obligado a rendir cuentas, y si lo desea, oportunamente puede hacerlo espontáneamente ante el juez.
Señala el artículo 380 del código general del proceso:
«Quien considere que debe rendir cuentas y pretenda hacerlo sin que se le hayan pedido, deberá acompañarlas a la demanda. Si dentro del traslado de aquellas el demandado no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas, se prescindirá de la audiencia y el juez las aprobará mediante auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo.
Si el demandado alega que no está obligado a recibir las cuentas se resolverá en la sentencia, y si esta ordena recibirlas se dará aplicación al numeral 4 del artículo anterior.»
Esto puede ser necesario en los casos en que, por divergencias entre las partes, una de ellas se niega a recibir cuentas, como cuando pretende forzar el incumplimiento de la otra parte para luego demandar por incumplimiento.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 12). Acción de rendición provocada de cuentas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accion-de-rendicion-provocada-de-cuentas.html
Excelentes los comentarios sobre rendición de cuentas, fueron de gran utilidad.
Gracias por sus comentarios.
Si es requisito de procedibilidad la conciliación prejudicial en un proceso civil declarativo, se exime de tal conciliación siempre y cuando se soliciten medidas cautelares.
Gracias por el aporte.
¿Se puede iniciar un proceso de rendición de cuentas sobre la cuota alimentaria?
En nuestro criterio, no, porque quien recibe la cuota alimentaria no tiene la obligación de rendir cuentas al alimentante sobre el uso o administración de la cuota recibida.
Si me declaro insolvente, es decir, si no tengo cómo pagar la deuda, ¿aplica para que no proceda la rendición de cuentas?
No. Si está obligado a rendir cuentas, deberá hacerlo incluso si no tiene cómo pagar lo que declare o rinda.
¿Cuánto tiempo tengo para instaurar la demanda de rendición de cuentas provocada? Gracias y quedo atento.
Tendría 10 años, según el artículo 2536 del Código Civil, teniendo en cuenta que la rendición provocada de cuentas es continuada en el tiempo, así que sólo se puede exigir la rendición de cuentas por los últimos 10 años previos a la interposición de la demanda.
Si la conciliación extraprocesal es un requisito de procedibilidad, los juzgados la exigen en el juicio de admisión.
Es correcto, se requiere la conciliación como requisito de procedibilidad.
Gracias por su información.
¿Puedo acudir al derecho de petición y luego a la tutela (en caso de no respuesta) para obligar a la rendición de cuentas? Esto con el ánimo de no tener que recurrir a la demanda (costos, tiempo, etc.).
Mil gracias.
No. El derecho de petición no tiene esa fuerza de obligar, sólo de hacer una petición, y la acción de tutela no procede cuando la ley ha contemplado otro medio procesal para lograr el objetivo perseguido. Además, cuando el obligado a rendir cuentas es un particular, en general ninguna de las figuras procede.