Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un recurso judicial que los administrados pueden utilizar para defender sus derechos cuando consideran que han sido violentados por una autoridad administrativa.

La última línea de defensa del administrado.

El Estado gobierna a sus ciudadanos por medio de diferentes entidades administrativas, y estas toman decisiones que de una u otra forma afectan al ciudadano, de suerte que si el ciudadano considera que se le han afectado sus derechos o intereses indebidamente, puede recurrir ante un juez administrativo para solicitarle que declare la nulidad del acto administrativo que lo afecta y/o para que le restablezca sus derechos.

Todo acto administrativo proferido por cualquier autoridad administrativa de orden nacional, departamental, municipal o distrital puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Es un derecho de todo ciudadano que sea afectado por alguna entidad estatal, como imponer multas, sanciones, suprimirle derechos, etc., demandar siempre que se cumplan los requisitos que señala la norma, en este caso la Ley 4437 de 2011.

La acción de nulidad.

La acción de nulidad permite al administrado solicitar al juez administrativo que declare la nulidad de un acto administrativo proferido por la entidad o autoridad administrativa correspondiente.

La acción de nulidad está contenida en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Cualquier ciudadano puede demandar la nulidad de los actos administrativos de carácter general en los siguientes casos:

«Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.»

Recordemos que los actos administrativos de carácter general son aquellos que afectan a todos los administrados o a un grupo de ellos, pues no van dirigidos contra ninguna persona en especial.

Es el caso, por ejemplo, de una resolución del Ministerio de Transporte que limita el uso que se le puede dar a un determinado vehículo. En tal caso, es general porque no se dirige a una persona en particular, sino contra todas aquellas que sean propietarias de esos vehículos.

Nulidad de los actos administrativos de carácter particular.

Empecemos por definir lo que es un acto administrativo de contenido particular.

Se trata de aquellos actos administrativos con nombre propio, como por ejemplo una resolución de la Dian en la que se impone una sanción a un contribuyente, o de la UGPP en la que se sanciona a un cotizante por no pagar la seguridad social que según dicha entidad le correspondía, o en la que una entidad administrativa cualquiera hace un nombramiento.

Es un acto administrativo que afecta únicamente a la persona a la que va dirigido el acto administrativo, y que crea, quita o afecta un derecho.

El artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 dispone que en los siguientes casos se puede demandar la nulidad de estos actos administrativos:

  1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
  2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
  3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten de manera grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
  4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Se precisa que si el demandante, además de la simple nulidad, persigue que se le resarza un derecho afectado de forma automática, entonces debe recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Y es lo que sucede precisamente con los actos administrativos de carácter particular en los que la Dian y la UGPP imponen sanciones y el pago de impuestos o contribuciones a los ciudadanos.

Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra los actos administrativos particulares o generales que causan un perjuicio o daño al administrado.

Al respecto dice el inciso primero del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011:

«Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.»

En cuanto a los actos administrativos de carácter general, dice el inciso 2 del mismo artículo:

«Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.»

Es decir, que hay actos particulares que afectan los derechos a un particular (Pedro), y actos generales que afectan los derechos de un particular, y en ambos casos procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Diferencia entre la acción de nulidad y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Son dos acciones judiciales diferentes pero similares:

  1. Acción de nulidad
  2. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La acción de nulidad busca que solamente se declare la nulidad del acto administrativo sin pedir resarcimientos, ni indemnizaciones, ni reparación de perjuicios, etc.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca las dos cosas: la nulidad del acto administrativo y, seguidamente, el restablecimiento del derecho afectado por el acto anulado.

Término para demandar por nulidad y restablecimiento del derecho.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se debe presentar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se notificó el acto administrativo a demandar.

Si los 3 meses se cumplen un día feriado o inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Por ejemplo, si los 3 meses se cumplen el sábado, la demanda se puede presentar el lunes, puesto que el sábado es un día inhábil en el sistema de justicia, que opera sólo de lunes a viernes.

Prescripción de la nulidad y restablecimiento del derecho.

Más que prescripción, lo que ocurre es la caducidad, que se configura luego de transcurridos los 4 meses de plazo que el ciudadano tiene para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

El derecho puede no estar prescrito, pero si la demanda se presenta luego de vencido ese plazo, caduca la acción imposibilitando el reclamo del derecho.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 17). Acción de nulidad y restablecimiento del derecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html

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8 comentarios
  1. Jairo "Centella" octubre 17 de 2023

    Buenas tardes, me impusieron un comparendo el 21 de febrero de 2023 y una resolución de multa por fotodetección el 26 de abril de 2023 por superar la velocidad máxima permitida por parte de la Secretaría de Movilidad y Tránsito del Valle del Cauca en la vía Panamericana entre Tuluá y Buga.

    A través de un derecho de petición, solicité pruebas y, entre ellas, el certificado de calibración; este tiene un margen de error de ± 5 km/h. El comparendo indica que me desplazaba a 94 km/h, y el máximo permitido es 90 km/h. Es decir, no existe evidencia clara y precisa de que me desplazara a más de 90 km/h, dado el margen de error.

    Con un segundo derecho de petición, pedí la revocatoria directa de la resolución y la multa; sin embargo, fue negada. Quiero presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el contencioso administrativo por vulneración de mis derechos. Según la ley, hay 4 meses para hacerlo, plazo que ya ha pasado. Sin embargo, la ley también expresa que, si hay actos intermedios, los 4 meses comienzan a contarse desde la fecha del último acto intermedio. La respuesta por parte de la Secretaría de Movilidad al segundo derecho de petición fue el 31 de agosto de 2023; yo lo interpreto como un acto intermedio, ya que es una causa o consecuencia de mi petición, en la que considero vulnerado mi derecho.

    La pregunto si cabría la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en este caso. Gracias por la orientación, y si hay interés de un abogado, por favor comunicarse al 315 569 1025.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jairo "Centella" octubre 17 de 2023

      Buenas tardes, Jairo.

      En primer lugar, el derecho de petición no es un «acto intermedio» a los que se refiere el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, por lo tanto, el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no puede contarse a partir de la respuesta a los derechos de petición que haya prestado.

      En segundo lugar, cuando se interpone un comparendo de tránsito, la ley considera unos mecanismo de defensa como es la solicitud de la audiencia para impugnar el comparendo, y si en todo caso se impone la resolución sancionatoria (la multa), los recursos de apelación y reposición que considera el código nacional de tránsito, y son esos recursos y no el derecho de petición los que permiten agotar los recursos en sede administrativa (agotar la vía gubernativa).

      En consecuencia, los 4 meses a que hace referencia el artículo 138 del CPACA se cuentan desde la fecha en que se notificó la resolución sancionatoria, o si presentó recursos, desde la fecha en que se rechazaron los recursos y se confirmó la resolución sancionatoria. Es decir, no debe contar los 4 meses desde el 26 de abril, ni desde la fecha en que le notificaron el comparendo, sino desde la fecha en que la resolución sancionatoria que impone la multa de tránsito queda ejecutoriada.

      Saludos

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  2. CIUDADADANO 1 septiembre 25 de 2023

    Me encanta esta sección. Tal vez sea un buen lugar para obtener ayuda profesional. Sin embargo, les recomiendo solicitar el nombre completo y el número de matrícula profesional del abogado que contacten, así como realizar la verificación de su desempeño como abogado en la página del Consejo Superior de la Judicatura, entidad que regula la profesión. También les recomiendo establecer contratos por escrito con el profesional, leerlos muy bien, autenticarlos y hacer seguimiento del proceso personalmente, pues he conocido casos cercanos en los que los profesionales del derecho piden sumas de dinero por concepto del proceso, pero resulta que lo han abandonado.

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  3. REMISPER febrero 3 de 2023

    Buenos días, en el año 1989 demandé la nulidad y el restablecimiento del derecho al Estado, y en 1993 se condenó al Estado, Ministerio de Educación Nacional, a cumplir la sentencia proferida. En 1996 se realizó una demanda ejecutiva laboral en la cual se solicitaba el restablecimiento de mi derecho, el pago de todo lo debido y el pago de los derechos pensionales. En 2003 se decretó la perención de otra demanda ejecutiva laboral que se intentó ejecutar. A pesar de que interpuse acción de tutela en el año 1994, con incidente de desacato, la Nación no cumplió con el restablecimiento del derecho. He solicitado la acreditación de tiempo y de mis derechos pensionales, ya que, como docente con nombramiento nacional, podía gozar de la pensión de gracia al cumplir 50 años y 20 años de servicio. Como ellos nunca quisieron cumplir con la sentencia, considero que tengo el tiempo necesario para lograr el reconocimiento de esa pensión o, en su defecto, el bono pensional sustitutivo, desde mi nombramiento en el año 1986 hasta cuando en derecho me tutele. ¿Qué debo hacer, ya que solo me reconocen el tiempo de 1986 a 1989, pero no quieren reconocer el tiempo desde que interpuse la demanda contenciosa administrativa que gané en 1993, hasta cuando me corresponda? ¿Se mantiene vigente mi derecho ganado con la sentencia contenciosa administrativa en el año 1993, a pesar de que en 2003 se decretó la perención de la segunda demanda ejecutiva laboral?

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  4. Simon septiembre 8 de 2022

    Buenas noches, ciudadano portugués:

    Ninguna persona puede ser privada de su libre movilidad, y el gobierno nacional colombiano lo garantiza, así como lo establece la ley obligatoria y los tratados internacionales en favor de la libertad y el goce de sus derechos, como la migración segura.

    A excepción de contravenciones, inicialmente puede acudir a la embajada de su país en Colombia. El Ministerio de Relaciones Exteriores le puede brindar salida a su requerimiento a través de una conciliación para que aclare el hecho del sello fronterizo. Además, la Procuraduría General de la Nación cuenta con un espacio cautelar para la protección de sus derechos, en la medida en que hayan sido vulnerados. Así mismo, le ratifico que Colombia es un país modelo internacional de amparo jurídico para los extranjeros residentes, de paso y permanentes en nuestro país y en el exterior.

    Espero que esta información le sea de gran ayuda.

    Si requiere algún dato que pueda suministrar en este caso, puede escribir a: [email protected].

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  5. ismael espitia mayo 11 de 2022

    Necesito hacer un acto de nulidad ante el juzgado tribunal de Ibagué, Tolima. Algún abogado interesado, por favor comunicarse al 312 674 1813.

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  6. Rodrigo Devia Trujillo febrero 21 de 2022

    Atento saludo, señores @Gerencie. Podrían ustedes indicarme el procedimiento dentro del debido proceso para reclamar la LIMITACIÓN DE DOMINIO impuesta por una empresa de servicios públicos a un predio desde el año 2019, sin un horizonte de terminación de la obra de acueducto cierto, cuando menos fijado en la resolución que se inscribió en el Registro de Instrumentos Públicos.

    Se trata de un predio con más de 400 condueños, algunos de ellos hasta entidades oficiales, al cual aparentemente le cruzarán un tubo para el servicio de acueducto; sin embargo, la medida se inscribió sobre todo el predio, limitando su enajenación o transacción de alguna forma.

    ¿Cuál es el procedimiento legal que debo acometer para reclamar mi derecho como uno de los condueños, para obtener la reparación al daño causado, así como el restablecimiento del derecho a transar sin limitaciones la propiedad del mismo? Esto es, liberarlo de la medida cautelar instaurada desde el año 2019 sin un horizonte de terminación cierto, como toda obra pública.

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