La nómina de un trabajador o planta de personal se debe liquidar al finalizar el periodo de pago pactado en el contrato de trabajo, que suele ser mensual o quincenal, y aquí explicamos qué conceptos se deben liquidar y cómo se debe hacer la liquidación de cada concepto.
Qué es la nómina.
Se conoce por nómina los pagos mensuales o quincenales que el empleador o empresa debe realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos, etc.
La nómina es el conjunto de conceptos y valores que devengan un trabajador en un periodo determinado, sea semanal, quincenal o mensual.
La nómina, además, implica liquidar otros conceptos distintos al salario, como prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.
Porcentajes de nómina 2024.
Respecto a los porcentajes de nómina a considerar en 2024, tenemos los siguientes.
Aportes parafiscales 2024.
- Sena 2%
- ICBF 3%
- Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales 2024.
- Cesantías 8.33%
- Prima de servicios 8.33%
- Vacaciones 4.17%
- Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Consulte los siguientes artículos:
- Cómo liquidar la prima de servicios.
- Cómo liquidar el auxilio de cesantías.
- Liquidación d ellos intereses sobre cesantías.
- Cómo liquidar las vacaciones.
- Salud:
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
- Pensión:
- Empresa 12%
- Empleado 4%
Horas extras y recargo nocturno.
Tipo de hora. | Recargo. |
Trabajo extra diurno | 25% |
Trabajo nocturno | 35% |
Trabajo extra nocturno | 75% |
Trabajo dominical y festivo | 75% |
Trabajo extra diurno en dominical y festivo | 100% |
Trabajo nocturno en dominical y festivo | 110% |
Trabajo extra nocturno en dominical y festivo | 150% |
El trabajo diurno es el realizado entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y el trabajo nocturno es el realizado entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
Contrato de trabajo.
A continuación, presentamos lo más relevante relativo al contrato de trabajo en sus diferentes modalidades.
Contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente sin que se convierta en indefinido.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo fija las siguientes reglas respecto a la renovación o prórroga del contrato a término fijo:
- Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
- No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Contrato de trabajo a término indefinido.
El contrato de trabajo a término indefinido está contemplado en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, y es aquel en el que no se pactó una duración o plazo.
Contrato de obra o labor.
Corresponde al contrato que se firma por el tiempo que dura la labor contratada. Es una forma de contrato a término fijo, puesto que se finaliza al finalizar la obra que dio origen al contrato.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo es la pactada por las partes, y en ausencia de ellas, se aplica la jornada máxima legal.
Trabajo diurno y nocturno.
- Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
- Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTÍCULO 160 CST.
Horas extras.
La hora extra es aquella que se labora luego de culminada la jornada laboral ordinaria, es decir, que es adicional a ella.
Dominicales y festivos.
El trabajo dominical y festivo, como su nombre lo indica, es cuando el trabajador debe laborar en esos días, que son días de descanso remunerado. Este se paga con un recargo del 75%.
Salario.
El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación del servicio al empleador, y incluye todo pago que tenga carácter remuneratorio, como comisiones, horas extras, recargos, etc.
El salario puede ser pagado en dinero en efectivo, y en dinero más una parte en especie, como alimentación o vivienda.
Deducciones.
Las deducciones son valores que se aplican con descuentos; pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales, entre otras, pero independientemente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador, como los aportes a la seguridad social y las retenciones.
También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión.
Apropiaciones:
No son impuestos ni contribuciones; constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
- Cajas de Compensación Familiar.
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Seguridad social: la Ley 100/93 creó en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
- Régimen Pensional.
- Régimen Salud.
- Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador, repartido así:
- Empleador: 12%
- Trabajador: 4% sobre su salario.
Adicionalmente, el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo de solidaridad pensional para quienes devengan más de 4 salarios mínimos mensuales.
Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador, repartido así:
- Empleador: 8.5%
- Trabajador: 4% sobre su salario.
Régimen de Riesgos Laborales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan, por lo general, el 0.522%, que es el riesgo más común.
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Fórmula para liquidar cesantías:
Salario x número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8.33% del total devengado.
Vacaciones:
Fórmula:
Salario x número de días trabajados /720.
El empleador consigna cada mes el 4.17% del total devengado.
Intereses sobre cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, que son del 12% anual sobre el monto de las cesantías; se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
Cesantías x Días Trabajados x 12% /360.
Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio y 15 días en diciembre; el aporte es del 8.33% sobre el total devengado.
Salario x número de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir, que se resta.
Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales son contribuciones que debe realizar el empleador sobre su nómina mensual, a saber:
Sena | 2% |
ICBF | 3% |
Cajas de Compensación | 4% |
El artículo 114-1 del estatuto tributario contempla algunas exclusiones o exenciones sobre el pago de aportes parafiscales y aportes a salud.
Liquidación de nómina.
La nómina debe ser liquidada periódicamente, ya sea de forma quincenal o mensual, o incluso semanal.
En los casos en que la nómina se liquida en periodos inferiores a un mes, los conceptos como seguridad social y parafiscales se deben pagar mensualmente a la entidad correspondiente por medio de la PILA.
El periodo máximo para liquidar la nómina es mensual.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El pago de nómina es el proceso que lleva a cabo el empleador para pagar a cada empleado los valores liquidados en la nómina, pago que se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta de nómina de cada trabajador.
El día en que se paga la nómina depende de las políticas internas de la empresa, y si en la empresa se trabaja los sábados, se puede hacer el pago en tales días, debido a que el pago se hace mediante transferencias electrónicas que se pueden hacer en días bancarios no hábiles, precisando que si la cuenta de nómina del empleado es de un banco distinto al banco desde donde la empresa realiza el pago, solo se verá reflejado el día hábil siguiente.
El contrato por nómina hace referencia al contrato de trabajo o contrato laboral, donde el trabajador es incluido en la nómina como tal, pagando todos los conceptos propios del contrato de trabajo, como prestaciones sociales y seguridad social.
Las novedades de nómina hacen referencia a los hechos que se salen de lo común en la liquidación de la nómina, como, por ejemplo, una licencia, permiso o ausencia del trabajador que implica descontarle los días no trabajados, o incluso el pago ocasional de horas extras o recargos nocturnos, dominicales o festivos.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, enero 1). Nómina [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/nomina.html
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