Todos los días los medios de comunicación dan cuenta de las decisiones de la Corte Constitucional, y en el desarrollo de ese tipo de información es común leer y escuchar los términos inconstitucional, inexequible, inconstitucionalidad e inexequibilidad, y eso ocurre tan a menudo que ya las personas los han incorporado a su vocabulario y los utilizan con cierta propiedad desde su convicción de que significan lo mismo.
Inconstitucional Vs Inexequible.
En efecto, en el lenguaje popular los términos inconstitucional e inexequible suenan igual y ambos llevan la idea de que se trata de un vicio que afecta a una ley o a una norma en particular que contraría la Constitución, que no se ajusta a la Carta Magna.
Sin embargo, en otros niveles se reconoce una diferencia entre las dos expresiones.
Una norma legal es inconstitucional cuando contraría la Constitución, cuando existe disconformidad entre ella y la Constitución; y es inexequible cuando ha sido expulsada del ordenamiento jurídico por contrariar la Constitución, por no estar conforme con ésta. En otras palabras, la norma es inexequible cuando sucumbe en el examen de constitucionalidad.
En resumen, una norma puede ser inconstitucional y aun así hacer parte del ordenamiento jurídico; la norma inexequible no, porque ya fue retirada de allí.
Veamos cómo define el Diccionario Jurídico Colombiano las expresiones inconstitucionalidad e inexequibilidad:
«INCONSTITUCIONALIDAD: Inconformidad de normas inferiores de carácter jurídico con principios y normas constitucionales. La inconstitucionalidad da origen a la acción por inexequibilidad. Arts. 214, 215,241, 379 C.N. Colombia
INEXEQUIBILIDAD: Acto por medio del cual la corte constitucional declara sin efecto una norma por estar contra la constitución o los principios que ella establece y cuyos efectos cesan en su aplicación para el futuro. Arts. 214, 215, 241, 379 C.N. C. N. .Colombia
En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado al precisar que Una cosa es la inconstitucionalidad de la norma y otra la inexequibilidad, que es una consecuencia necesaria de aquella. Mientras la inconstitucionalidad se refiere a la incompatibilidad de los preceptos demandados frente a la Constitución, la inexequibilidad consiste en la expulsión de las normas inconstitucionales del ordenamiento jurídico.»
Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020070003000, ago. 23/12, C. P. María Claudia Rojas Lasso.
Forma de citar este artículo (APA):
Alonso Riobó Rubio. (2014, julio 22). Inconstitucionalidad e inexequibilidad- Diferencias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/inconstitucionalidad-e-inexequibilidad-diferencias.html
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