Impuesto de industria y comercio – ICA

El impuesto de industria y comercio (ICA) es un impuesto territorial que recaudan los municipios y el distrito especial de Bogotá, regulado por la ley 14 de 1983.

Quiénes deben pagar el impuesto de industria y comercio.

El impuesto de industria y comercio debe ser pagado por todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad sujeta a dicho impuesto.

El impuesto de industria y comercio es regulado por cada municipio dentro de los parámetros que fija la ley 14 de 1983.

Por ejemplo, cada municipio fija las tarifas del ICA dentro de un rango que la ley establece, por lo que una misma actividad tiene diferentes tarifas según el municipio.

Dónde se paga el impuesto de industria y comercio.

El ICA se paga sobre los ingresos que se generen en el respectivo municipio.

Señala el artículo 32 de la ley 14 de 1983:

«El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.»

Cada municipio tiene su propia regulación, y en algunos casos los pequeños comerciantes pueden no ser declarantes o declarar anualmente.

Este impuesto, al ser territorial, obliga a consultar el estatuto tributario de cada uno de los más de 1.100 municipios del país.

Retención en la fuente en el Ica (Reteica).Retención en la fuente por ICA en las diferentes ciudades el país. Se incluyen bases mínimas de retención y tarifas de retención.

Base gravable del impuesto de industria y comercio.

Respecto a la base gravable del impuesto de industria y comercio, el artículo 33 de la ley 14 de 1983 dispone:

«El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.»

Es decir que no se genera ICA por la venta de los activos fijos y por las exportaciones.

Tarifa del impuesto de industria y comercio.

La ley 14 de 1983 en el artículo 33 señala un rango de tarifas dentro de los cuales cada municipio fija la tarifa que desea, y estos rangos son:

  1. Actividades comerciales: Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000).
  2. Actividades comerciales y de servicios: del dos al diez por mil (2-10 x 1.000).

El sector financiero tiene un tratamiento especial fijado a partir del artículo 41 de la ley 14 de 1983.

Territorialidad del impuesto de industria y comercio.

El ICA se paga sobre los ingresos que se generan en cada municipio, de suerte que el municipio no puede cobrar el ICA por ingresos que se generaron en otro municipio.

Por ejemplo, es posible que una empresa con sede en Bogotá tenga una sucursal en Medellín, y en tal caso Bogotá no debe cobrar el impuesto por los ingresos que tenga la sucursal de Medellín, ni Medellín puede cobrar impuesto por los ingresos generados en Bogotá.

Respecto a la territorialidad en la causación del ICA, la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23304 del 12 de marzo de 2020, con ponencia del magistrado Stella Jeannette Carvajal, señaló:

«Concretamente, frente a la territorialidad en la causación del impuesto de industria y comercio en la realización de actividades comerciales, la Sección ha indicado que «el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos».

De igual forma, esta Corporación ha manifestado «que el destino de las mercancías o el lugar donde se suscribe el contrato de compraventa no son factores determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial» y que «las ventas a través de “vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá” no determinan que la actividad comercial se haya desarrollado en dicha ciudad». Sobre el particular, en la citada sentencia del 8 de junio de 2016, la Sala reiteró que:

«Para la Sala las pruebas aducidas por la administración para acreditar que las ventas objeto de adición se realizan en Bogotá, no son demostrativas de la realización del hecho generador del impuesto de Industria y Comercio en relación con la actividad comercial, porque como lo ha reiterado en anteriores oportunidades, el destino de las mercancías o el sitio donde se suscribe el contrato de compraventa no son determinantes del hecho generador o manifestación externa del hecho imponible, ya que con tal criterio se estaría trasladando el lugar de la causación del gravamen, desconociendo el carácter territorial del impuesto. Así que, el hecho de que las ventas se hayan realizado a través de los vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá y que estos tengan que asesorar a sus clientes respecto de precios, forma de pago, descuentos, o devoluciones de mercancías, no puede aceptarse como demostrativo de la actividad comercial objeto del gravamen.» (Destaca la Sala)

Por su parte, el inciso segundo del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, que establece algunas reglas especiales para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, dispuso que «Se entienden percibidos en el Distrito los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él».

En consecuencia, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, a través de un establecimiento de comercio registrado en ese municipio y no en el Distrito Capital y por cuyo ejercicio tributó en esa jurisdicción, el Distrito Capital no puede gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio.»

Por ejemplo, si el contrato se firmó en Bogotá y el servicio se presta en Ibagué, el impuesto se entiende causado en Bogotá, donde debe ser declarado y pagado.

Por lo anterior, cuando una empresa o persona vende productos en más de un municipio, debe llevar un control de los ingresos que genera en cada uno y declarar el impuesto que corresponda en cada municipio.

Declaración del impuesto de industria y comercio.

Dependiendo de cada municipio, la declaración puede ser bimestral o anual, y cada uno fija las fechas en que deben declararse.

Lo único que está unificado es el formulario en que se debe declarar el ICA, gracias a que la ley 1819 de 2016 ordenó crear un formulario único de ICA para todos los municipios del país.

Este formulario único de ICA fue prescrito por el Ministerio de Hacienda mediante resolución 4056 del 01 de diciembre de 2017, debiendo ser utilizado desde el primero de enero de 2018 por todos los municipios del país.

Además, si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación, el ICA se paga dentro del SIMPLE:

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Siempre que no superen la tarifa máxima que fija la ley. Recuérdese que la ley fija un rango de tarifas y cada municipio puede tener una tarifa distinta siempre que se mantenga en ese rango.

Nace cuando se desarrolla una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio y, de acuerdo al estatuto tributario local, se debe presentar la declaración, lo que por lo general sucede a partir de un tope de ingresos que cada municipio determina, puesto que en el ICA se adopta el concepto de régimen simplificado, quienes no tienen la obligación de declarar.

Por lo general, el ICA es de periodo anual, pero se pagan anticipos cada bimestre.

Recuérdese que el impuesto de industria y comercio puede ser parte del régimen simple de tributación para quienes han optado por dicho régimen, los que no deben sujetarse a lo que disponga cada municipio.

ICA es la sigla con que se identifica el Impuesto de Industria y Comercio, sigla de amplio uso en contabilidad.

Debe pagarlo toda empresa o persona responsable del ICA que realice dentro de un municipio alguna actividad que esté gravada con el ICA, incluso si la empresa o persona no tiene sede en dicho municipio.

El impuesto se debe pagar en cada municipio donde se ha causado, y si el contribuyente hace parte del régimen simple de tributación, el pago se hace por medio de este de forma centralizada.

No. La venta de activos fijos no genera ICA por expresa disposición legal.

No. Los ingresos producto de bienes exportados no están gravados con el impuesto de industria y comercio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 20). Impuesto de industria y comercio – ICA [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-industria-y-comercio.html

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45 comentarios
  1. Luis Fernando Martinez noviembre 17 de 2024

    En la ciudad de Bogotá hay varias tarifas del RETEICA. ¿Cómo vendedor de un servicio en Bogotá, un comprador puede aplicarme cualquier tarifa?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luis Fernando Martinez noviembre 18 de 2024

      Se debe aplicar la tarifa de retención por ICA que corresponda al servicio prestado; no es optativo. El problema para el vendedor es la dificultad para conseguir que se le reintegre lo practicado en exceso, lo que puede no justificar el procedimiento.

      Responder
  2. JOSE SARMIENTO NIÑO julio 11 de 2024

    Deseo saber la tarifa de industria y comercio en el año 2019 para la actividad 6621.

    Responder
  3. javier segura abril 15 de 2024

    Buenas tardes. ¿Los bonos que se compran y se dan como regalo a empleados están gravados con el impuesto de industria y comercio?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a javier segura abril 16 de 2024

      En razón a que no está vendiendo los bonos al trabajador, creeríamos que no están gravados con el Ica. No se trata de un retiro de inventarios para consumo propio.

      Responder
  4. catalina marzo 18 de 2024

    Hola, pertenezco al régimen simple de tributación. ¿Cuál sería mi gravamen de industria y comercio si me dedico a la fabricación de joyas? Código de actividad 3211. Mil gracias por su oportuna respuesta.

    Responder
  5. Martha Volveras enero 29 de 2024

    Buenos días:

    Tengo una consulta. Si en el Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021 (13).pdf no está la actividad 9007 del RUT, que se refiere a las presentaciones en vivo, conciertos, ópera, danza y otras representaciones escénicas; así como a la operación de salas de conciertos, teatro y otras instalaciones similares, y que se incluye en el código 9007, «Actividades de espectáculos musicales en vivo», ¿qué AGRUPACIÓN POR TARIFA le asigno a este servicio para diligenciar el formulario de industria y comercio anual para 2023?

    La más cercana que registra en el decreto es la 8230; sin embargo, si busco en el RUT, me sale la siguiente información, que la excluye:

    8230 Organización de convenciones y eventos comerciales.

    Esta clase incluye:
    – La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.

    Esta clase excluye:
    – Las presentaciones en vivo, conciertos, ópera, danza y otras representaciones escénicas; así como la operación de salas de conciertos, teatro y otras instalaciones similares, que se incluyen en la clase 9007, «Actividades de espectáculos musicales en vivo».

    ¿O hace parte de las actividades no gravadas del artículo 81 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021 (13) numeral C?

    Por favor, su ayuda. Mil gracias. Espero que su respuesta sea de mucha ayuda. Muchas gracias por este espacio.

    Responder
  6. Luz Moreno enero 11 de 2024

    Buenas tardes. Una empresa vendió en total 43 millones. Para el caso del impuesto de industria y comercio, ¿debe firmar el contador?

    Responder
  7. JUAN GONZALEZ octubre 3 de 2023

    Necesito confirmar en cuáles municipios está exento de presentar la declaración, cuando el cliente retiene el 100% de la tarifa (Reteica) y el servicio se prestó esporádicamente en un municipio donde no se tiene domicilio fiscal, ni base de operaciones, ni sucursales. Por ejemplo, en el municipio de Cota, así lo establece el Art. 120, párrafo cuarto. ¿Habrá otros municipios que apliquen lo mismo?

    Responder
  8. Rayita mayo 16 de 2023

    Hola, tengo una inquietud. Durante la pandemia, vendí cuadros, tapabocas, etc., con ganancias de 50 millones, pero nunca me inscribí en la cámara de comercio. Declaré renta y pagué el impuesto de industria y comercio. ¿Me pueden sancionar económicamente por no estar inscrito en la cámara de comercio?

    Responder
    • Rigoberto Pelayo en respuesta a Rayita diciembre 18 de 2023

      Rayita no puede ser sancionada por no registrarse en la Cámara de Comercio, pero sí puede ser sancionada si se detecta que debía pagar el impuesto de industria y comercio y no lo hizo. Por lo tanto, debe determinar si tenía tal obligación o no.

      Responder
  9. DORA DURAN abril 4 de 2023

    Dora Durán: Tengo una duda. ¿Un municipio tiene la potestad para subir las tarifas del ICA del 4 por mil al 7 por mil en comercial y del 5 por mil al 10 por mil en servicios, basándose en que en 15 años no actualizaron el estatuto tributario, o esto puede ser demandable? Agradezco las respuestas y opiniones. Se supone que debe ser de manera progresiva.

    Responder
    • Rigoberto Pelayo en respuesta a DORA DURAN diciembre 18 de 2023

      Dora, la ley permite unos rangos de tarifa, y cada municipio puede moverse entre esos rangos. De modo que si el incremento está dentro de ese rango, es legal.

      El rango es el siguiente:

      Actividades comerciales: del dos al siete por mil (2-7 x 1.000).
      Actividades comerciales y de servicios: del dos al diez por mil (2-10 x 1.000).

      Responder
  10. Alejandro Abril Florez marzo 25 de 2023

    Buenas tardes. ¿Alguien me puede aclarar una duda? Una persona natural que, durante la vigencia de 2022, realizó una venta de un carro particular usado, ¿debe registrar ese ingreso en la declaración de Industria y Comercio? Esto es en la ciudad de Yopal, Casanare.

    Mil gracias.

    Responder
  11. nestor mangones febrero 15 de 2023

    Buenas tardes:

    Sobre el concepto de territorialidad del impuesto de industria y comercio para una empresa que debe aplicar la retención a título de ICA, en una orden de compra que se realiza a través de Colombia Compra Eficiente, esta orden se lleva a cabo en la ciudad de Ibagué. Sin embargo, el suministro de combustible se realiza en varias ciudades y municipios a nivel nacional. ¿Dónde debo realizar la retención: en Ibagué o en cada uno de los municipios donde realizo el suministro de combustible?

    Responder
  12. FELIPE DIAZ diciembre 9 de 2022

    Una consulta: ¿las empresas de telecomunicación están exoneradas de ICA?

    Responder
  13. LINA ESTRADA diciembre 5 de 2022

    Buen día.

    Realicé un contrato de prestación de servicios profesionales para hacer unas encuestas al municipio de Itagüí, Antioquia. Oficiosamente y mediante resolución, me nombraron como responsable de industria y comercio.

    El contrato solo duró un mes y fue por 2 millones. Hoy me embargaron las cuentas y me cobran casi 7 millones de pesos. El acto administrativo donde me nombraron como responsable de pagar ICA fue de julio de 2022 y no puedo demandar la nulidad de este, pues ya se prescribieron los 4 meses.

    ¿Qué figura o mediante qué proceso puedo revertir esa decisión o, en realidad, estoy excluida de pagar ICA?

    Responder
  14. NAGYARID SANCHEZ noviembre 18 de 2022

    Mi empresa está ubicada en Mosquera, pero allí no ofrece ningún tipo de servicio. ¿Por domicilio se debe pagar retención de ICA?

    Responder
  15. Angel Niño noviembre 1 de 2022

    Una empresa que no ha obtenido ingresos por su actividad económica, sino que ha recibido ingresos por unos dineros que tiene invertidos en el banco y ha obtenido rendimientos financieros, debe presentar el formulario de Industria y Comercio (ICA). Adicionalmente, no tiene avisos nitableros.

    Responder
  16. Edward septiembre 21 de 2022

    Una empresa constituida en octubre de 2020 en la Cámara de Comercio de Cali, con domicilio en Zona Franca (Zona América), que no ha funcionado y no ha tenido operaciones de ningún tipo, solo se constituyó y nunca operó. Ahora que necesita ser cerrada en la DIAN, en la Cámara de Comercio, etc., ¿es necesario presentar el impuesto de industria y comercio en Cali? ¿Debe pagar por extemporaneidad?

    Responder
  17. andres mejia septiembre 5 de 2022

    Buenas tardes. ¿El impuesto se debe declarar en cada municipio donde se presta el servicio, o se declara solamente en el lugar del domicilio de la empresa y se paga solo donde se presta el servicio?

    Responder
  18. julian guerra septiembre 2 de 2022

    La venta de vivienda de interés social está sujeta al pago de industria y comercio.

    Responder
  19. Sonia Tibaquirá agosto 21 de 2022

    Si se trabajó como auxiliar administrativo para el SENA, mediante la figura del contrato de prestación de servicios y pagando seguridad social como independiente, ¿es obligatorio liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en Villavicencio, Meta? Gracias.

    Responder
  20. RODOLFO julio 8 de 2022

    Si se presta un servicio en otro municipio, pero el domicilio se encuentra en el municipio donde se materializó el negocio, se plantea la siguiente pregunta: ¿Es necesario inscribirse como contribuyente de ICA en el municipio donde no tiene su domicilio, si se supone que ya está inscrito en el municipio donde tiene el domicilio? ¿No caería esto en un doble registro del ICA?

    Ahora, en el municipio donde se prestó el servicio, al hacer la retención en la fuente de ICA, ese es el impuesto que se paga por haber ejercido la actividad en un municipio distinto al de su domicilio. ¿O también tiene que presentar la declaración de ICA en ese municipio que no es el de su domicilio? ¿No caería esto en doble tributación?

    Responder
    • Carolina Joven en respuesta a RODOLFO agosto 25 de 2022

      Tengo la misma situación en mi caso; estamos inscritos en Yumbo y nos requirieron por un servicio prestado en Tocancipá.

      Responder
    • Mery Barajas en respuesta a RODOLFO agosto 25 de 2022

      ¿Alguien tiene la respuesta a la inquietud? A mí también se me está presentando un caso similar: una empresa con domicilio en Cúcuta prestó un servicio en Villavicencio, y ahora nos requieren para declarar y pagar ICA en ese municipio.

      Responder
  21. JENNY junio 9 de 2022

    Buen día,

    Mira, tengo una empresa que comercializa coque. Ella tiene sus hornos en diferentes municipios de Cundinamarca y Boyacá, es decir, allí se produce el material; sin embargo, las ventas y facturas se emiten desde Bogotá.

    Mi pregunta es: ¿el impuesto se paga en el municipio donde se produce dicho material o en Bogotá, que es donde se generan las facturas de venta?

    Gracias.

    Responder
  22. JULIAN_IMPACTO junio 4 de 2022

    INEFICACIA DEL DECRETO 1421 DE 1993 DE BOGOTÁ

    «Se entienden percibidos en el Distrito los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él».

    Este párrafo corresponde a un decreto muy antiguo y es ineficaz, según el Consejo de Estado en la sentencia 23304 del 12 de marzo de 2020, cuyo propósito es establecer la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio.

    Establecida la territorialidad, cada municipio provee sus propias condiciones de recaudo. Lo normal es que cada municipio, en lugar de exigir a los comerciantes de otro lugar que registren establecimientos en su territorio para obligarlos a declarar y recaudar, recaude a través de la retención de ICA de los contribuyentes debidamente registrados en el mismo municipio, lo cual es beneficioso para todos.

    La prueba, para el Distrito, de los ingresos percibidos en otros municipios no puede ser el registro de establecimientos comerciales y el pago de ICA en esos municipios, sino la trazabilidad y la demostración de en qué territorio se perfecciona la venta, cumpliendo así con el concepto del Consejo de Estado. Normalmente, esto se logra con las facturas y la costumbre. Por ejemplo: la distribuidora XA de Bogotá va al municipio YY, a través de sus vendedores; allá oferta y allá obtiene la demanda, lo que indica que la venta se realizó en el municipio YY, cumpliendo a cabalidad con los conceptos del Consejo de Estado.

    Una vez establecido que la territorialidad no corresponde al Distrito, este no puede continuar exigiendo condiciones, porque no obtendrá un solo peso por algún requerimiento en este caso. En cambio, estaría practicando abuso de posición dominante y podría estar configurando otros delitos de Estado.

    Responder
  23. Felipe mayo 20 de 2022

    Buen día,

    Tengo una inquietud.

    Si una empresa se inscribió en un municipio X en el año 2013 porque realizó actividades comerciales durante ese año, ¿debe presentar declaración de ICA por el año 2015, aunque durante ese año no haya realizado ninguna actividad comercial en ese municipio X?

    Responder
  24. Janeth abril 28 de 2022

    Buen día:

    Tengo una inquietud. Tengo una agencia de viajes operadora (yo vendo y yo ejecuto el plan). Todas mis ventas las hago online desde Mosquera, Cundinamarca. Vendo planes a diferentes partes del país. ¿El impuesto de industria y comercio lo debo tributar en Mosquera o en cada uno de los destinos donde opero el plan?

    Responder
    • Omar en respuesta a Janeth agosto 6 de 2022

      «El lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y, dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos».

      Responder
  25. Andre abril 26 de 2022

    Cordial saludo. Tengo una inquietud: tengo un negocio desde hace un año y no sé si debo declarar industria y comercio. No soy responsable de IVA, y en caso de que deba hacerlo, ¿tendré que pagar ICA?

    Responder
    • Katte en respuesta a Andre mayo 25 de 2022

      Independientemente de la responsabilidad de IVA, debes verificar si la actividad económica está excluida de ICA. En caso de que no esté excluida, debes declarar y pagar.

      Responder
  26. Lina abril 18 de 2022

    Buen día.

    Tengo una pregunta: si creé una empresa finalizando un año y no tuve ingresos hasta el 31 de diciembre de ese año, ¿debo declarar igual industria y comercio?

    Responder
    • GIAAT SAS en respuesta a Lina septiembre 12 de 2022

      Acuerdo 469 de 2011
      Artículo 7. No obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. A partir del primer bimestre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. Esta misma regla aplicará para los responsables del régimen simplificado.

      Responder
  27. FERNANDO febrero 28 de 2022

    Buen día. En un contrato de alquiler de figuras de alumbrado navideño a varios municipios del departamento, no desconté en la declaración de ICA anual las retenciones que nos practicaron. Sin embargo, ¿se debe declarar y pagar el reteICA en cada municipio con el cual se suscribieron los contratos? Gracias.

    Responder
  28. ANGELA SALCEDO febrero 16 de 2022

    Buenas tardes, tengo una duda: si el municipio no tiene el formulario único nacional, sino que maneja un formulario propio, ¿hay alguna sanción para esas alcaldías? Como contribuyente, deberíamos exigir que implementen el formulario único.

    Responder
  29. ESTEBAN febrero 13 de 2022

    Buenas tardes,

    Se entiende que para el impuesto de industria y comercio cada municipio y/o distrito es autónomo en cuanto a su regulación. Por lo anterior, mi duda surge en relación con el descuento por pronto pago del renglón 36 del formulario único nacional. Independientemente del porcentaje que regule cada municipio, ¿sobre qué valor o cajón del formulario único nacional se calcula dicho porcentaje? Gracias.

    Responder
  30. claudia enero 27 de 2022

    ¿Los ingresos de las ESAL pagan industria y comercio?

    Responder
    • Javier Raigosa en respuesta a claudia marzo 10 de 2022

      El impuesto de industria y comercio es un tributo que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, independientemente de la calidad del sujeto pasivo que desarrolle la actividad. Dentro de la propia ley, existen exclusiones para cierto tipo de asociaciones gremiales y profesionales, pero estas exclusiones se circunscriben únicamente a las actividades propias de estas entidades y no a las actividades comerciales, industriales o de servicios que lleguen a realizar.

      Responder
    • Javier Raigosa en respuesta a claudia marzo 10 de 2022

      El impuesto de industria y comercio es un tributo que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios, independientemente de la calidad del sujeto pasivo que las desarrolla. Dentro de la propia Ley 14 de 1983 existen algunas exclusiones para el pago de ICA, como, por ejemplo, para las actividades que desarrollan ciertos tipos de asociaciones gremiales y profesionales. Sin embargo, estas exclusiones se limitan única y exclusivamente a las actividades propias de estas agremiaciones. Esto quiere decir que, si estos gremios adicionalmente realizan actividades comerciales, industriales o prestan servicios, los ingresos por estas actividades se encuentran gravados con la exacción.

      Responder
  31. eleuterio enero 4 de 2022

    Por ejemplo, en la explotación del carbón, lo venden en otro municipio. ¿Qué gana el municipio que tiene ese producto, el carbón?

    Responder
    • Javier Raigosa en respuesta a eleuterio marzo 10 de 2022

      La explotación de carbón se asimila a una actividad industrial; por lo tanto, solo paga el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el municipio donde se efectúa la explotación del mineral, independientemente de dónde se realice la venta, porque, si no, se estaría incurriendo en doble tributación.

      Responder

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