Vencimiento de la letra de cambio

La letra de cambio tiene un vencimiento o fecha en que debe ser pagada, y existen varias fechas de vencimiento según se haya acordado y diligenciado.

Fecha de vencimiento de la letra de cambio.

La letra de cambio tiene una fecha de vencimiento, de manera que debe ser presentada para su pago antes de que expire esa fecha, o mejor, justo en la fecha de vencimiento, pues antes no es exigible como tal.

Si la letra de cambio se presenta para ser pagada o cobrada luego de vencida, opera la caducidad de la acción cambiaria, es decir, ya no se puede ejecutar al deudor con base a esa letra de cambio debido a que ha caducado.

No se debe confundir la caducidad de la letra de cambio con la prescripción de la misma, puesto que la prescripción ocurre cuando la letra no ha caducado en razón a que fue presentada oportunamente para su pago, tema que más adelante se aborda en detalle.

Tipos o clases de vencimiento en la letra de cambio.

Al crear una letra de cambio se pueden fijar distintas formas o posibilidades de vencimiento, y el artículo 673 del código de comercio colombiano contempla las siguientes:

  1. A la vista.
  2. A un día cierto, sea determinado o no.
  3. Con vencimientos ciertos sucesivos.
  4. A un día cierto después de la fecha o de la vista.

A continuación, ampliamos cada una de estas formas de vencimiento para tener claro en qué momento vence una letra de cambio, que llevará a la caducidad de la acción cambiaria.

Vencimiento a la vista de la letra de cambio.

En esta forma de vencimiento, la letra debe ser pagada al momento en que la presente el tenedor al obligado; pero con el fin de que no transcurra mucho tiempo para que el tenedor de la letra la cobre.

El artículo 692 del código de comercio establece que la presentación de la letra con vencimiento a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha de la creación del título.

Vencimiento a un día cierto.

Esta forma de vencimiento podemos dividirla en dos:

  1. Día determinado: cuando se estipula una fecha exacta, por ejemplo, el 29 de abril de 2021.
  2. Día no determinado: por ejemplo, cuando se cumpla un contrato determinado o dentro de los 6 meses siguientes a la firma de la escritura.

En el segundo caso, el vencimiento está condicionado a un suceso que debe ocurrir primero y supone cierta incertidumbre.

Vencimientos ciertos y sucesivos de la letra de cambio.

Es una forma de vencimiento ideal para acordar pagos a plazos, en razón a que existen vencimientos sucesivos. Por ejemplo, si la suma global contenida en la letra es de doscientos mil pesos ($200.000), se fijan cuatro cuotas de cincuenta mil pesos ($50.000), las cuales deberán ser pagadas: la primera el 1 de marzo de 2021, la segunda el 1 de abril de 2021, la tercera el 1 de mayo de 2021 y la última el 1 de junio de 2021.

En esta forma de vencimiento hay varios vencimientos que son sucesivos, por lo tanto, la letra de cambio se paga en cuotas.

Vencimiento a un día cierto después de la fecha y a un día cierto después de la vista.

  1. A un día cierto después de fecha: el vencimiento se puede estipular de la siguiente manera: pagarse a los seis meses de la fecha; el tiempo se cuenta desde la fecha de creación del título.
  2. A un día cierto después de vista: se cuenta el tiempo a partir de que la letra sea presentada al obligado; por ejemplo, que la letra debe ser pagada a seis meses de vista.

Es de poco uso por la incertidumbre que representa, y lo normal y recomendable es fijar una fecha determinada.

Letra de cambio sin fecha de vencimiento.

La fecha de vencimiento es un requisito esencial de la letra de cambio, pero su ausencia no invalida la letra como título valor, sino que se hace exigible a la vista.

Esto quiere decir que, si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento, puede ser presentada para el pago en cualquier fecha, incluso al día siguiente de haberse firmado.

Ante la ausencia de una fecha de vencimiento en la letra de cambio, se entiende que esta vence “a la vista”, es decir, a la presentación de la letra para ser pagada.

Así lo ha reconocido la sala civil de la corte suprema de justicia en reiteradas sentencias, como por ejemplo, en la sentencia con radicación 76111 del 30 de septiembre de 2013 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco:

«Al margen de lo anterior, y en lo que se refiere a la creación de “letras de cambio” sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada “a la vista”, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado.»

El anterior criterio jurisprudencial fue reiterado en sentencia de tutela STC4784 - 2017 (abril 5) con ponencia del magistrado Ariel Salazar, donde la corte comparte el siguiente criterio del tribunal:

«En este punto, debe advertirse que resulta equivocado supeditar, en todos los casos, la exigibilidad del título, a la anotación que se haga en el mismo de la fecha de vencimiento de la obligación, pues claro está que, como lo ha explicado la jurisprudencia, “en lo que se refiere a la creación de ‘letras de cambio’ sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada ‘a la vista’, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado” , y bajo este criterio, la aparente incertidumbre e irregularidad que plantea la recurrente dentro del trámite de la objeción, aun cuando no tengan la fecha de vencimiento, resulta insuficiente para derrumbar el poderío ejecutivo contenido en los títulos aportados, más aún, cuando esta parte no emprendió ninguna labor probatoria que demostrara que las condiciones reales que rodearon su creación habrían sido otras, pues dicha parte, ni siquiera asumió la mínima carga de acreditación que le incumbía, acorde con lo normado en el artículo 167 del Código General del Proceso.»

Así las cosas, si se omite la fecha de vencimiento en una letra de cambio, esta vencerá el día en que el tenedor de la letra la presente ante el deudor para su pago, lo cual puede suceder el día siguiente a la fecha en que ha sido firmada.

Es claro que la ausencia de la fecha de vencimiento en una letra no la vicia ni la invalida, ni le resta mérito ejecutivo; solo tiene el efecto de convertirla en un título a la vista, lo que deja al girado expuesto a que lo ejecuten en cualquier fecha.

Proceso ejecutivo para el cobro de letras de cambio.La letra de cambio puede ser cobrada judicialmente mediante una demanda ejecutiva que conlleva embargo y secuestro de bienes.

Cuidado con la caducidad de la letra de cambio sin fecha de vencimiento.

Ha quedado claro que la letra de cambio sin fecha de vencimiento nace vencida, en la medida en que puede ser presentada para su pago en cualquier fecha, pues su vencimiento es a la vista, como se explicó.

Pero hay un detalle importante, y es el plazo que el tenedor de la letra tiene para presentarla para su pago, que debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha del título.

El artículo 692 del código de comercio contempla las siguientes reglas frente a la presentación para el pago de una letra de cambio a la vista:

  • La presentación para el pago de la letra a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título.
  • Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo si lo consigna así en la letra.
  • El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

Esto quiere decir que si la letra de cambio no se presenta para su cobro dentro del año siguiente a la fecha en que se creó, opera la caducidad.

Por lo anterior, es equivocado creer que una letra de cambio sin fecha de vencimiento nunca vence y, por el contrario, como ya lo expusimos, nace vencida ya que puede ser presentada para el pago en cualquier momento.

Recomendaciones al diligenciar la fecha de vencimiento de la letra de cambio.

La fecha de vencimiento de la letra de cambio es esencial por cuanto es la fecha de pago la que hace exigible la obligación.

Cómo llenar una letra de cambio.Aprenda cómo debe llenar o diligenciar correctamente una letra de cambio y evítese problemas.

El pago de la letra de cambio solo se puede exigir si el plazo para su pago ha vencido, de manera que un proceso ejecutivo no se puede iniciar hasta tanto la letra esté vencida.

De otra parte, la fecha de vencimiento es la que determina la prescripción de la letra de cambio, pues esta prescribe a los 3 años contados desde el vencimiento del pago.

Prescripción de la letra de cambio.La letra de cambio es un título valor sujeto a la prescripción, y el término depende de si se trata de una acción cambiaria directa o de regreso.

En consecuencia, hay que tener sumo cuidado al fijar la fecha de vencimiento; esta debe ser precisa y clara, y no dejar lugar a dudas e interpretaciones, pues de lo contrario no será exigible y no prestará mérito ejecutivo.

Consecuencias del vencimiento de la letra de cambio.

Cuando se vence la letra de cambio, es decir, cuando no se presenta al aceptante para que la pague dentro del plazo indicado por la ley, opera la caducidad de la acción cambiaria; es decir, ya no se puede iniciar.

El término para ejercer la acción cambiaria se cuenta desde que la letra de cambio se hace exigible, es decir, desde que vence el plazo para pagarla; pero si el tenedor de la letra no la presenta para el pago oportunamente, se presenta la caducidad de la letra, por lo que ya no procede la acción cambiaria.

Recordemos que la acción cambiaria es la forma en que se cobra judicialmente un título valor, que no es más que un proceso ejecutivo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 16). Vencimiento de la letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vencimiento-de-la-letra-de-cambio.html

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