El valor residual es aquel que se espera que tenga el activo al finalizar su vida útil, que anteriormente se conocía como cuota de salvamento.
¿Qué es el valor residual?
Los activos pueden ser utilizados por la empresa durante un tiempo determinado, al cabo del cual se dan de baja, pero aún conservan un valor que debe ser estimado, valor que se considera residual.
El valor residual implica que no se deprecia la totalidad del activo, pues si se deprecia el 100%, no existirá valor residual.
El valor residual supone que, al finalizar la vida productiva del activo, éste conserva un valor que puede ser recuperado por la empresa.
¿Cuándo se reconoce el valor residual?
El valor residual se reconoce cuando se determina razonablemente que el activo conservará parte de su valor al expirar la vida útil.
Las NIIF para PYMES establecen que se supone que todo activo tiene un valor residual de cero, excepto si se da una de las siguientes condiciones:
- Exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil.
- Exista un mercado activo para el activo y que:
- Pueda determinarse el valor residual con referencia a ese mercado.
- Sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del activo.
Debe existir cierta certeza de que el activo tendrá un valor y habrá quien lo adquiera para poder recuperar el valor residual que se estime.
Cálculo del valor residual.
No existe una regla que indique cómo calcular el valor residual (ni en las NIIF ni en las NIC), ni un estándar que deba aplicarse exegéticamente a uno u otro activo.
Cada entidad, según el activo particular, el uso que haga de él y según su política contable, fijará el valor residual para sus activos, o incluso podrá no fijar ninguno.
Es así porque cada activo es distinto, y no es lo mismo el valor que puede tener un computador luego de 5 o 10 años de uso, que un edificio después de 50 años. El computador seguramente no tendrá ningún valor de uso, mientras que el edificio sigue siendo de utilidad y puede tener un valor comercial incluso superior al que tenía al inicio.
La entidad debe fijar las metodologías y los indicadores con los cuales estimará el valor residual, pudiendo apoyarse en peritos cuando se trate de activos complejos o de alto valor.
Valor residual en la depreciación de activos.
El valor residual es la parte que no se deprecia de un activo, porque es el valor que la empresa espera que tenga al finalizar su vida útil.
Al no depreciarse parte del activo, esa parte no se lleva al gasto por depreciación y permanece en el activo, que es la finalidad del valor residual.
De acuerdo a lo anterior, para depreciar un activo al que se le ha determinado un valor residual, primero se debe restar ese valor residual del valor total del activo, para luego sí calcular la alícuota de depreciación.
Ejemplo:
Valor del activo | 150.000.000 |
Valor residual | 30.000.000 |
Base para calcular la depreciación | 120.000.000 |
Para calcular la depreciación se toman los 120.000.000, que será la base para cualquier método de depreciación que se utilice.
El valor residual no se ve afectado por el método de depreciación que la empresa elija.
Revisión periódica del valor residual.
La empresa debe estimar el valor residual de sus activos al inicio de su vida útil, pero esa estimación no necesariamente debe ser fija, sino que puede estar sujeta a revisión o modificación.
Al respecto, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en concepto 608 de 2019:
«En todo caso, se tendrá en cuenta que, tratándose de una entidad clasificada en el Grupo 1, dichas estimaciones deberán ser revisadas anualmente, y, tratándose de una entidad clasificada en el Grupo 2, la revisión deberá realizarse cuando existan cambios significativos.
Por último, es importante manifestarle al consultante que la modificación de las estimaciones del valor residual del activo, no debe tratarse como un cambio en una política contable de la entidad, sino como un cambio en una estimación contable, la cual puede modificarse cuando sea necesario de acuerdo con información objetiva que esté disponible para la entidad en la fecha de cierre y que generen cambios en las estimaciones iniciales del valor residual; por ello, establecer un porcentaje o un mismo importe de valor residual, para todos los elementos de las propiedades, planta y equipo, estaría en contravía de los requerimientos técnicos, puesto que este valor podría modificarse en el futuro, o diferir, entre diferentes clases de activos.»
Queda claro que el valor residual es una estimación contable que puede estar sujeta a revisiones o ajustes, y, al modificarse la estimación, naturalmente se afecta el cálculo de la depreciación a partir del momento en que se hace el ajuste a la estimación del valor residual.
Valor residual contable y fiscal.
El artículo 131 del Estatuto Tributario señala la base fiscal para depreciar los activos, y dice en su inciso 2:
«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil.»
Es decir que, fiscalmente, la norma está reconociendo la existencia del valor residual, el cual, de existir, se resta para efectos de calcular la depreciación.
¿Pero cómo se debe determinar el valor residual para efectos fiscales? ¿Existe un valor residual fiscal?
Para responder a estas preguntas, nos remitimos a lo que dispone el inciso 2 del artículo 131 del Estatuto Tributario:
«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.»
Se advierte que la norma, de forma expresa, señala que el valor residual se determina con base en la técnica contable, de modo que no existe un valor residual fiscal, solo el valor residual contable.
Si bien, a pesar de que la norma señala que la vida útil del activo para efectos de la depreciación se determina de acuerdo con la técnica contable, el artículo 137 del Estatuto Tributario limita esa vida útil en la medida en que prohíbe una tasa de depreciación anual superior a la que dispone la norma fiscal, pero el valor residual no adolece de esa limitación de ese tipo.
Debe quedar claro que no existe norma fiscal que regule el valor residual, y que ésta, por el contrario, expresamente manifiesta que se determinará de acuerdo a la técnica contable.
Valor de salvamento.
El valor de salvamento es el valor que se estima tendrá el activo al final de su vida útil, que podrá ser realizado por la empresa generándole beneficios.
Es la parte que se «salva» del activo luego de finalizar su vida productiva, y es el mismo valor residual o cuota de salvamento. Es otra forma de referirse al valor residual.
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