¿Una persona natural que no está obligada a llevar contabilidad puede probar sus pasivos con una entidad financiera con un extracto bancario o con una certificación extendida por el banco? ¿Existe un certificado de pasivos?
¿Cómo se deben probar los pasivos?
Los pasivos tienen relevancia tributaria porque afectan directamente el patrimonio líquido del contribuyente, que se utiliza para calcular conceptos como el impuesto al patrimonio o riqueza y la renta por comparación patrimonial por lo que es un rubro que suele ser objeto de verificación por parte de la Dian.
Por lo anterior, la norma tributaria establece una ritualidad especial para probar los pasivos, que por excelencia es la contabilidad, la cual debe estar debidamente documentada con los respectivos comprobantes que den cuenta del pasivo.
Pero el asunto cambia para el caso de las personas naturales que no llevan contabilidad por no asistirles tal obligación.
Prueba de pasivos para quienes no llevan contabilidad.
Si la persona natural no lleva contabilidad, la prueba de los pasivos se debe hacer conforme lo señala el artículo 770 del estatuto tributario:
«Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.»
Es decir, que ese pasivo solo se debe soportar con un documento que tenga fecha cierta, tema explicado en el siguiente artículo:
¿Los extractos bancarios tienen fecha cierta?
El punto a determinar es si los extractos bancarios o las certificaciones bancarias son documentos con fecha cierta.
El artículo 769 del estatuto tributario señala que los certificados tienen el valor de copia auténtica (de fecha cierta art. 767 E.T) en el siguiente caso:
«Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos.»
Los bancos cumplen con esta condición, pues están vigilados por la superintendencia financiera, y además tienen en sus registros la información que certifican, que además reportan a la Dian.
En consecuencia, si se tiene una deuda con un banco, ya sea un crédito o una tarjeta de crédito, se puede declarar sin problemas porque el estado de cuenta o certificación que extienda el banco es un soporte fiscal válido.
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