Las acciones, aportes y demás derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedades por el contribuyente forman parte de su patrimonio bruto y deberán ser declarados según su valor patrimonial o costo fiscal.
Acciones como activos fijos y movibles.
Las acciones y derechos sociales, como cualquier otro activo, pueden clasificarse como activos fijos o como movibles, dependiendo de si se enajenan o no dentro del giro ordinario del contribuyente.
Que las acciones se clasifiquen como activos fijos o movibles no afecta su valor patrimonial ni la forma en que se determina su costo fiscal.
Las acciones se declaran como una inversión en el renglón 37 del formulario 110 prescrito por la Dian para el 2022, que hace referencia a las inversiones e instrumentos financieros derivados.
Valor patrimonial de las acciones.
El artículo 272 del estatuto tributario señala que el valor patrimonial de las acciones corresponde al costo fiscal de las mismas, que se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del estatuto tributario.
Es importante tener presente lo que señala el inciso segundo del artículo 272 del estatuto tributario:
«Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.»
Algunas sociedades, como las que fungen como matrices, deben contabilizar sus inversiones según los métodos que define, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades.
Entre esos métodos de valoración se suelen utilizar el llamado método de participación patrimonial y el método del costo, pero la Dian, en el concepto 29461 del 2008, afirma que el método de participación patrimonial no es un método de valoración de inversiones, sino de contabilización.
Hoy, en aplicación de las NIIF, se utiliza el método de valor razonable y costo amortizado.
Costo fiscal de las acciones.
El costo fiscal de las acciones lo encontramos en el artículo 69 del estatuto tributario, que regula la determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión, entendidas estas como las acciones o participaciones que el contribuyente tiene en otras sociedades o empresas.
El costo fiscal, básicamente, corresponde al costo de adquisición más los costos adicionales en que se pueda incurrir en el proceso de adquisición.
Es importante tener en cuenta lo que señala el parágrafo 1 del artículo 69:
«Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo.»
Lo que genera una disparidad entre el tratamiento contable y fiscal, que puede generar un impuesto de renta diferido.
El costo fiscal determinado de acuerdo con el artículo 69 del estatuto tributario puede ser incrementado según el artículo 73 del mismo estatuto, siempre que se trate de personas naturales.
Valor patrimonial y costo fiscal de acciones que cotizan en bolsa.
El hecho de que una acción cotice o no en la bolsa no cambia la forma en que se determina el valor patrimonial de las acciones ni su costo fiscal, toda vez que el tratamiento es el mismo para ambos casos.
Existe un tratamiento diferenciado cuando se trata de determinar la renta bruta por enajenar las acciones, según el artículo 90 del estatuto tributario, pero esa diferencia no es sobre el costo fiscal, sino sobre el precio de venta para efectos de determinar la ganancia ocasional.
Así, cuando se trata de acciones que coticen en bolsa, el precio de venta será el que cotice a la fecha de venta, y si no cotiza en bolsa, se aplica lo dispuesto en el inciso 11:
«Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%. Lo anterior sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de la cual podrá acudir a los métodos de valoración técnicamente aceptados, como el de flujos descontados a valor presente o el de múltiplos de EBITDA.»
Es una presunción respecto al valor de la venta, lo que limita el reconocimiento del valor real de la venta, que eventualmente puede ser muy inferior a ese 30% que permite la ley.
¿Las acciones se declaran por el valor nominal o intrínseco?
El artículo 272 del estatuto tributario, en su inciso primero, de forma expresa señala que las acciones y derechos sociales se deben declarar por su costo fiscal.
En consecuencia, el valor intrínseco no tiene relevancia alguna al momento de declarar las acciones.
En cuanto al valor nominal de las acciones, tampoco interesa, a no ser que se haya utilizado para construir el costo fiscal, es decir, que las acciones se hayan adquirido por su valor nominal, lo que prácticamente nunca ocurre.
Lo que importa es el costo fiscal de las acciones, que básicamente es el precio o valor que se pagó por ellas al adquirirlas, que nada tiene que ver con su valor intrínseco o nominal, sobre todo en las acciones compradas en la bolsa de valores, que se pagan al precio del mercado el día de la transacción.
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