Los trabajadores que cotizan a la seguridad social como independientes tienen derecho a las prestaciones económicas que deben pagar las EPS, como en el caso de las incapacidades laborales.
¿Si soy independiente me pagan incapacidades?
El trabajador independiente, al ser cotizante, tiene derecho al pago de incapacidades laborales y demás prestaciones económicas a cargo de la EPS o la ARL, según corresponda.
El trabajador que cotiza como independiente paga cotización plena y, por tanto, tiene derecho a todos los beneficios que ofrece el régimen contributivo.
Lo único que pierde el trabajador independiente frente al asalariado es que los dos primeros días de incapacidad se pierden, pues la EPS paga a partir del tercer día, y en los asalariados los dos primeros días los paga el empleador.
Valor de la incapacidad laboral en los trabajadores independientes.
El valor de la incapacidad que paga la EPS a los trabajadores independientes se liquida sobre el IBC sobre el que cotizó el trabajador, con el mismo porcentaje que a los trabajadores asalariados, es decir, el 66.66% del ingreso base de cotización, sin que el resultado sea inferior al equivalente de un salario mínimo mensual.
En el siguiente artículo se explica cómo se deben liquidar las incapacidades laborales.
Recordemos que los trabajadores independientes cotizan sobre el 40% de sus ingresos mensuales, y la EPS liquida la incapacidad sobre el valor efectivamente cotizado por el trabajador.
En consecuencia, el valor que el trabajador independiente recibe no se corresponde con sus ingresos reales, lo que supone un problema importante para el trabajador, ya que se ven disminuidos los ingresos en periodos de incapacidad laboral, sea de origen común o laboral.
¿Cómo se liquida la incapacidad de un trabajador independiente?
Para ilustrar cómo se liquida la incapacidad de un trabajador independiente, suponemos el siguiente ejemplo:
Un contratista devenga mensualmente $5.000.000 y cotiza a la seguridad social sobre $2.000.000.
Tanto la EPS como la ARL reconocerán las incapacidades con base en $2.000.000 y no sobre $5.000.000, por lo que el trabajador o cotizante tendrá un ingreso muy inferior en comparación con los trabajadores dependientes.
En consecuencia, cada día de incapacidad es igual a $2.000.000/30, valor que se multiplica por 66.66%, y el resultado se multiplica por el número de días de incapacidad para determinar lo que la EPS debe pagar por ese concepto.
Cotizar sobre un menor valor puede ser un alivio, alivio que se convierte en problema cuando llega el momento en que el sistema de seguridad social debe retribuirnos por los aportes realizados, ya que entre menos paguemos, menor será el valor de las incapacidades, de las licencias y, sí señor, de la pensión.
¿Si soy trabajador independiente quién me paga la incapacidad?
En el caso de los trabajadores independientes, la incapacidad la paga directamente la EPS, debiendo el trabajador independiente hacer la gestión respectiva para que la EPS le reconozca la incapacidad; es decir, el trabajador debe radicar la incapacidad y los documentos que sean necesarios.
Recordemos que en el caso de los asalariados la incapacidad es pagada por el empleador, y este, luego reclama la incapacidad a la EPS, lo que no ocurre con los trabajadores independientes.
Cómo cobrar una incapacidad como independiente.
Para cobrar una incapacidad como trabajador independiente, debe radicar la incapacidad que le expida el médico de la EPS que lo trató.
En la mayoría de las EPS, la radicación se hace en línea, donde podrá hacer seguimiento de la autorización y pago de la incapacidad, pago que se hará a la cuenta bancaria que suministre el trabajador. En algunas otras, la radicación se debe enviar a un correo electrónico, y en algunas se debe hacer la radicación de forma presencial, como en los viejos tiempos; así que depende de la EPS o la ARL a la que esté afiliado el trabajador independiente.
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