Los días que el trabajador esté de vacaciones no se descuentan del tiempo sobre el cual se calculan las prestaciones sociales, como la prima de servicios o el auxilio de cesantías.
Vacaciones en el cálculo de la prima de servicios y las cesantías.
Tanto la prima de servicios como las cesantías se pagan de acuerdo al tiempo laborado, y se tiene derecho a un mes de salario por cada año de trabajo.
Ahora, dentro de ese año de trabajo que da derecho a estos conceptos, se incluyen los días que el trabajador haya estado disfrutando de sus vacaciones.
Es decir que, si el trabajador estuvo de vacaciones durante 20 días en un año, para liquidar la prima de servicios o las cesantías no se descuentan esos 20 días, en razón a que son un descanso remunerado.
Vacaciones en las prestaciones sociales.
Las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y por tanto no se deben computar para todos los efectos en la liquidación de prestaciones sociales.
Los únicos días que se pueden descontar cuando se vayan a calcular y pagar las prestaciones sociales son los días durante los cuales estuvo suspendido el contrato de trabajo, y entre las causales de suspensión del contrato de trabajo no figuran las vacaciones.
Así las cosas, en el supuesto de que un trabajador se retira el 31 de septiembre, y durante el mes de agosto estuvo 20 días de vacaciones, esos días serán indiferentes cuando se vaya a calcular la prima de servicios, por ejemplo.
En este caso, como la prima de servicios del primer semestre se debió pagar en junio, solo se le adeuda al trabajador la prima correspondiente a los tres últimos meses [julio, agosto y septiembre], es decir, 90 días.
Según el supuesto, el trabajador estuvo 20 días de vacaciones en el mes de agosto, por lo que en realidad solo trabajó 70 días, pero al momento de calcular la prima de servicios, se deberá hacer sobre 90 días.
Igual tratamiento se le da a las cesantías y a la dotación, las otras prestaciones sociales.
Sucede lo mismo con los aportes a seguridad social (salud y pensión) y los aportes parafiscales, aportes que se deben seguir realizando aun cuando el trabajador esté en vacaciones.
La razón de todo esto es, como ya se anotó, que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, único evento en que la ley permite descontar los días durante los cuales estuvo suspendido el contrato de trabajo.
Vacaciones no afectan la base para liquidar prestaciones sociales.
Así como los días de vacaciones no afectan el tiempo laborado para calcular las prestaciones sociales tampoco se afecta la base de liquidación, incluso si durante los días de vacaciones el trabajador obtiene un salario menor.
Esta precisión se hace porque en el mes en que el trabajados sale a vacaciones el salario como tal resulta menor debido a que el pago por vacaciones se separa del salario como tal. Por ejemplo, si el trabajador estuvo 20 días de vacaciones en un mes determinado su salario sólo equivale a 10 días, pero para efecto de la liquidación de prestaciones sociales se toma como si el salario hubiera correspondido al mes completo.
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