Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas en las condiciones que a continuación se señalan.
- Vacaciones.
- Derecho a las vacaciones remuneradas.
- Vacaciones en el código sustantivo del trabajo.
- ¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?
- ¿Cuándo se deben otorgar o conceder las vacaciones?
- Valor o remuneración de las vacaciones.
- Valor de las vacaciones en el salario variable.
- Pago y compensación de las vacaciones.
- Determinando las vacaciones.
- Interrupción de las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el periodo de vacaciones?
- ¿Cuándo se causan las vacaciones?
- ¿Cómo son las vacaciones en el contrato indefinido?
- ¿Cuál es la ley de vacaciones en Colombia?
- ¿Cuántos días de vacaciones son por año?
- ¿Cuáles son las vacaciones legales en Colombia?
- ¿A partir de cuándo puedo pedir vacaciones en mi trabajo?
- ¿Qué pasa si no quiero salir de vacaciones?
- ¿Cuántas veces al año puedo pedir vacaciones?
- ¿Qué son las vacaciones no disfrutadas?
- ¿Qué pasa si me obligan a tomar vacaciones?
- ¿Cómo se cuentan los días de vacaciones si trabajo de lunes a viernes?
Vacaciones.
Las vacaciones son definidas por la Real Academia de la Lengua Española como un descanso temporal de una actividad habitual, como puede ser el trabajo o el estudio.
Las vacaciones laborales son el descanso a que todo trabajador tiene derecho, luego de haber laborado durante el tiempo que la ley considera.
En el caso de las vacaciones laborales, el descanso debe ser remunerado, de manera que el trabajador sigue recibiendo su salario a pesar de no estar laborando.
Derecho a las vacaciones remuneradas.
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.
En consecuencia, el derecho a las vacaciones se causa y se hace exigible cuando el trabajador cumple un año de trabajo desde que firmó el contrato de trabajo, y cada vez que complete un año más de trabajo.
Vacaciones en el código sustantivo del trabajo.
Las vacaciones del trabajador están reguladas en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»
Para el caso de los trabajadores que desarrollan las siguientes actividades, les corresponden por vacaciones 15 días hábiles por cada 6 meses de trabajo:
«Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.»
Se hace énfasis en que los días de vacaciones son hábiles y no calendario, es decir, que se tienen que descontar los domingos y festivos, a partir del día en que el trabajador inicia el disfrute de las vacaciones, por lo que las vacaciones se traducen en más de 15 días.
¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?
Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un año.
Cada año de servicios prestados da derecho a las vacaciones, aunque es posible que en común acuerdo las partes decidan el otorgamiento anticipado de las vacaciones, es decir, otorgarlas antes de causar el derecho, antes de los 12 meses de prestación de servicios.
¿Cuándo se deben otorgar o conceder las vacaciones?
Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan, es decir, que, si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.
Al respecto, señala el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Al respecto, señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 71281 del 6 de febrero de 2019, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:
«Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute «de oficio o a petición del trabajador»; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo de 2019 y cumple un año de servicios el 1º de mayo de 2020, el empleador tiene hasta el 1º de mayo de 2021 para programar la fecha de descanso, sino lo hace, el trabajador puede exigirlas desde el 2 de mayo hasta de 2021 hasta el 1º de mayo de 2024.»
Esto es de gran importancia porque de allí depende la prescripción del derecho a las vacaciones.
En consecuencia, una vez causadas las vacaciones, el trabajador solo puede exigírselas a su empleador luego de transcurrido un año.
Valor o remuneración de las vacaciones.
El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.
Así lo dispone el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La razón por la que se excluyen las horas extras y la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio es que las vacaciones cubren lo que el trabajador debe trabajar normalmente en su jornada laboral ordinaria, pues estando en vacaciones no debe laborar horas extras ni trabajar en domingos y festivos.
Valor de las vacaciones en el salario variable.
La norma general es que las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador tiene en el momento de salir de vacaciones, lo cual es válido cuando el salario es fijo, pero al ser variable, cada mes el salario cambia, lo que cambia su base, haciendo que en unos meses el salario sea más alto que en otros, y puede suceder que el trabajador inicie sus vacaciones en el mes en que el salario es más bajo, lo que perjudica al trabajador, o que inicie las vacaciones en el mes en que el salario es más alto, lo que perjudica al empleador.
Para conseguir que ni el trabajador ni el empleador resulten perjudicados, dispuso el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
Si las vacaciones se conceden el 20 de marzo de 2019, se promedia el salario entre marzo de 2018 y marzo de 2019.
Si las vacaciones corresponden a un periodo menor a un año, se toman los meses que correspondan, sean 2, 5, 10, etc. Es lo que se debe hacer, por ejemplo, en los contratos de trabajo cuya duración es de meses.
Pago y compensación de las vacaciones.
Las vacaciones se deben disfrutar, y ese tiempo de disfrute se debe pagar, pero en algunos casos las vacaciones se pueden compensar en dinero, tema que se aborda en el siguiente artículo:
En cuanto al pago de las vacaciones, la forma de pago y cómo debe hacerse, el siguiente artículo aborda en detalle el procedimiento.
Determinando las vacaciones.
Para determinar o liquidar las vacaciones, le invitamos a consultar el siguiente artículo que detalla el procedimiento a seguir.
Interrupción de las vacaciones.
Una vez el trabajador ha salido de vacaciones, el empleador tiene la facultad para interrumpir las vacaciones del trabajador, siempre que se deba a una causa justificada que amerite tal situación, y el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, una vez interrumpidas las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudar su disfrute.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El periodo de vacaciones hace referencia al lapso de tiempo durante el cual el trabajador está disfrutando de sus vacaciones, que va desde el día en que las inicia hasta el día antes de regresar al trabajo.
Las vacaciones se causan cuando el trabajador ha laborado el tiempo estipulado por la ley para tener derecho a estas, lo que es un año de trabajo.
Una vez transcurrido el año de trabajo, se causan las vacaciones, es decir, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen sus vacaciones.
Una vez se causan las vacaciones, el empleador debe otorgarlas en el año siguiente, y la época de las vacaciones son concedidas oficiosamente por el empleador o a petición del trabajador.
Las vacaciones son las mismas en el contrato de trabajo a término indefinido que en el contrato a término fijo, pues lo que se tiene en cuenta no es el tipo de contrato sino el tiempo laborado.
En cualquier tipo de contrato, las vacaciones se causan luego de un año de trabajo, y cuando el contrato de trabajo termina antes de que se causen las vacaciones, estas se compensan en dinero junto con la liquidación del trabajador.
No existe una ley de vacaciones en Colombia, sino que estas son consideradas dentro del Código Sustantivo del Trabajo, entre los artículos 186 y 192.
Por cada año se otorgan 15 días hábiles de vacaciones, que dependiendo de la fecha en que se tomen, pueden ser 17, 18 o más días calendario.
En este enlace puede determinar con más precisión el número de días de vacaciones que tendrá según la fecha en que las inicie.
Las vacaciones legales son las que por ley se han definido, que son 15 días hábiles por cada año de trabajo, pero las empresas pueden considerar vacaciones adicionales, caso en el cual se denominan vacaciones convencionales, que se pactan entre empresa y trabajadores, ya sea en una convención colectiva u otra figura.
En general, puede pedir las vacaciones luego de un año de haber iniciado a trabajar, o un año después de las últimas vacaciones, lo que no impide que el trabajador las pueda solicitar antes y el empleador convenga en otorgarlas, lo que se conoce como vacaciones anticipadas.
El trabajador puede optar por no tomar vacaciones, por no salir de vacaciones, y en su lugar, acumularlas o solicitar su compensación en dinero, y en general es una decisión suya, sin que el empleador lo obligue a tomar vacaciones. En general, es un acuerdo al que llegan empleador y trabajador.
En todo caso, el empleador puede, en un momento dado, obligar al trabajador a tomar vacaciones, generalmente por políticas empresariales, lo que puede hacer precisamente por su facultad para dar órdenes al trabajador, propio de una relación subordinada.
Por lo general, solo puede pedir vacaciones una vez al año, puesto que el derecho a las vacaciones se causa cuando se cumple un año de trabajo o desde las últimas vacaciones causadas. Sin embargo, cuando un trabajador tiene vacaciones acumuladas, puede pedir vacaciones 2 o 3 veces al año hasta disfrutar todas las vacaciones acumuladas, lo que en todo caso depende de un acuerdo con el empleador.
Las vacaciones no disfrutadas son aquellas que el trabajador, a pesar de tener derecho a ellas, no las ha tomado, ya sea porque el empleador no se las ha otorgado o porque el trabajador no las ha querido tomar.
Esas vacaciones se pagan en dinero cuando el trabajador lo decida, o al terminar el contrato de trabajo, y se pagan con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de pagar las vacaciones.
Si le obligan a tomar vacaciones una vez se ha causado el derecho, debe cumplir con tal obligación, puesto que el empleador, debido a su condición de subordinante, puede tomar este tipo de decisiones, máxime si está dentro de la política de recursos humanos que el trabajador tome regularmente sus vacaciones, un hecho que es valorado incluso desde el punto de vista de riesgos laborales, puesto que un trabajador cansado física y mentalmente presenta más riesgo de sufrir un accidente.
Lo que está mal es que el empleador se niegue a otorgar las vacaciones, no que obligue al trabajador a tomarlas.
Se cuentan con base en los días laborales hábiles, que en este caso son de lunes a viernes, de modo que se descuentan los sábados, domingos y festivos que pudiera haber.
En consecuencia, si las vacaciones son 15 días hábiles, a ellos se suman los sábados, domingos y festivos que haya durante el tiempo que el trabajador esté de vacaciones, por lo que estas pueden ser de 18, 19 o 20 días calendario.
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