Los trabajadores vinculados con un contrato de obra o laboral tienen vacaciones como cualquier otro trabajador, sin tratamiento especial por el tipo de contrato.
¿Cómo son las vacaciones en el contrato de obra o labor?
Las vacaciones no están en función de la forma de pago o de ejecución del trabajo, sino en función del tiempo de trabajo o labor.
En ese sentido, en el contrato de labor, las vacaciones se causan una vez se cumpla el presupuesto temporal considerado por la ley.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 186, establece que aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tendrán derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Por consiguiente, una vez el contrato de obra o labor lleve un año de ejecución, se causa el derecho a las vacaciones.
Regla general de las vacaciones.
Las vacaciones se otorgan por cumplimiento del tiempo laborado, no importa la modalidad del contrato de trabajo, ni su forma de pago, ni su forma de ejecución para tener derecho a las vacaciones en los términos del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Luego, en el contrato de obra o labor, se tendrá derecho a las vacaciones una vez se haya completado un año de vigencia del contrato, o un año desde las últimas vacaciones, y, por supuesto, en proporción al tiempo de vigencia cuando este sea inferior a un año.
Valor de las vacaciones en el contrato de obra o labor.
En cuanto a la remuneración, será la que el trabajador devengue al momento de salir a vacaciones, pero como en el contrato de obra o labor se devenga un salario variable, entonces se debe promediar el salario del último año previo al otorgamiento de las vacaciones, o el tiempo que transcurra si fuere menor a un año.
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