El pago de las vacaciones cuando el mes no tiene 30 días, como en el caso de los meses que tienen 28, 29 o 31 días, se hará en todo caso con base a 30 días.
30 son los días del mes laboral.
Para efectos laborales, tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que el mes se entiende de 30 días y el año de 360 días.
Bajo ese presupuesto, todos los conceptos de nómina, incluidas las vacaciones, se deben pagar con base en meses de 30 días.
Así, cuando se vaya a determinar la remuneración de las vacaciones en un mes que no tenga exactamente 30 días, se pagará con base en el salario mensual, cualquiera sea el número de días, se repite.
Pago de las vacaciones en meses que no tienen 30 días.
De acuerdo con lo anterior, si el salario mensual es de $3.000.000, tenemos un salario diario de $100.000, y en tal sentido, las vacaciones se remuneran a razón de $100.000 diarios, por tantos días como duren las vacaciones, pues los 15 días de vacaciones son hábiles, debiéndose sumar domingos y festivos.
En ese orden de ideas, es irrelevante si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días; en todo caso, la liquidación de las vacaciones se hace con base en 30 días.
Por lo anterior, si la segunda quincena de febrero es de 13 días, se pagan 15, y la segunda quincena de enero es de 16 días, también se pagan 15 días.
En el anterior sentido se ha pronunciado el Ministerio del Trabajo en el concepto 53034 del 31 de marzo de 2004.
Los días de vacaciones se cuentan uno a uno.
Lo anteriormente señalado aplica para efectos de remunerar las vacaciones, y para determinar cuántos días de vacaciones se deben conceder al trabajador, se cuentan día por día.
Recordemos una vez más que se deben otorgar 15 días hábiles días de vacaciones, que sumándole domingos y festivos, puede ser de 18 días, por ejemplo, y esos 18 días sí se cuentan uno a uno, y en tal caso, que un mes tenga más o menos días sí afecta, puesto que del 15 de febrero al 28 solo hay 13 días, y las vacaciones en nuestro ejemplo son 18 días.
Una cosa es liquidar un mes de 30 días para efectos de remunerar las vacaciones, y otra es tomar un mes de 30 días para determinar el número de días de vacaciones, pues en este caso no aplica el mes de 30 días, sino que el número de días de vacaciones se cuentan uno a uno hasta completar los 15 días hábiles.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Para efecto del disfrute de las vacaciones sí se tiene en cuenta el día 31 dentro de los 15 días hábiles.
Cuando el trabajador se reincorpora el día 31 del mes, ese mes, entre vacaciones y salario, ya está remunerado, de modo que no se debe pagar adicional a lo ya pagado.
Es lo mismo cuando se paga el salario de un mes con 31 días. Se paga el salario completo sin que haya que sumarle un día.
Aunque se podría interpretar que el trabajador pierde ese día, no es así, pues el salario que se le pague es para trabajar el mes completo, de modo que si el mes tiene 31 días no se le paga más, así como tampoco se le descuenta cuando tiene 28 o 29 días.
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